República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 80.241 RAMIRO CAMACHO CALDERÓN Y OTRO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP8498-2015 Radicación N°. 80.241 (Aprobado Acta N°. 227) Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil quince (2015).
ASUNTO Se decide la impugnación formulada por Ramiro Camacho Calderón y César Augusto Muñoz Saldaña, frente a la decisión proferida el 30 de abril de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y 3° Penal del Circuito Especializado de la capital del Meta, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, de petición, a la igualdad y al debido proceso.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: (…) Refieren los señores Ramiro Camacho Calderón y Cesar Augusto Muñoz Saldaña, que los despachos Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta y Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, respectivamente, les están vulnerando su derecho de petición, acceso a la administración de justicia, debido proceso, y derecho a la defensa, en tanto solicitaron copia integras de sus expedientes y pese a que éstas fueron autorizadas, no cuentan con los recursos económicos para sufragarlas, razón por la cual consideran deben ser suministradas por las autoridades judiciales.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo al considerar que las autoridades demandadas no incurrieron en omisión alguna, pues en relación a Ramiro Camacho Calderón se evidencia que el Juzgado ejecutor accionado mediante proveído del 26 de enero de 2015, autorizó las copias del proceso adelantado en su contra a su costa, y frente a César Augusto Muñoz Saldaña constató que no ha elevado petición alguna ante ningún despacho solicitando copias de la actuación donde resultó condenado.
LA IMPUGNACIÓN A cargo de Ramiro Camacho Calderón y César Augusto Muñoz Saldaña, quienes insistieron en las pretensiones de la demanda e indicaron que no tiene recursos económicos para sufragar las copias solicitadas a los despachos accionados. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales que reclaman los tutelantes frente a las peticiones que elevaron en aras de obtener copia de los procesos penales adelantados en su contra con el fin de promover diversas acciones judiciales.
CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, por cuanto no se evidencia ninguna vulneración al derecho reclamado por los actores. Las razones: 1. Si bien la acción de tutela es un mecanismo informal a través del cual los ciudadanos pueden reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando estos han sido vulnerados por alguna autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular, también lo es que no se trata de un instrumento del cual se pueda abusar en su ejercicio como sucede en este caso.
Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el más elemental, la existencia cierta de un agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional (CC T-864/99): (…) es indispensable “un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral” del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.
Quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. 2. En efecto, en esta ocasión, no se advierte que las partes demandadas hayan vulnerado concretamente algún derecho fundamental en cabeza de los sentenciados, por cuanto lo que se observa, de una parte, es que el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en auto del 26 de enero de los corrientes autorizó las copias deprecadas por Ramiro Camacho Calderón a su consta, aspecto este que motivo la presente acción. Frente a tal situación la Sala tiene dicho (CSJ SPT 8 abr. 2010, rad. 47210): Si bien es cierto que la justicia penal está cobijada por el principio de la gratuidad, existen ciertas excepciones como es la expedición de copias, donde por regla general los costos deben ser asumidos por la parte interesada.
Así las cosas, fácil es concluir que el requerimiento de de Camacho Calderón fue atendido oportunamente por el Juez ejecutor conforme a lo pedido. Ahora, frente a la inconformidad de César Augusto Muñoz Saldaña, esto es, que no le han autorizado las copias de su proceso, el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio informó que no existe ningún registro que demuestre que el penado haya requerido al despacho en tal sentido y menos al juez ejecutor demandado, lo que pone de presente que acudió directamente a la solicitud de amparó sin agotar las instancias pertinentes, lo cual constituye un uso desmedido de este mecanismo constitucional.
En vista que, no se observa omisión alguna por parte de las autoridades demandadas frente a las peticiones de la parte actora el fallo será ratificado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2