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STP8497-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 80.424 MAXIHOGAR ELECTRODOMÉSTICOS S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente STP8497-2015 Radicación n°. 80.424 (Aprobado Acta N°. 227) Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil quince (2015).

ASUNTO Se decide la impugnación formulada por Maxihogar Electrodomésticos S.A., a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 22 de abril de 2015, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales. A la presente acción, fueron vinculados el Juzgado 3° Laboral del Circuito de esa ciudad y Wilder Fajardo González.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por la Sala A quo en los siguientes términos: (…) La empresa accionante pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, así como al principio de buena fe, presuntamente quebrantados por la autoridad accionada. Expuso que Wilder Fajardo González la demandó para obtener el pago de salarios y prestaciones sociales, así como la indemnización moratoria; agotadas las etapas procesales, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales dictó sentencia el 1º de septiembre de 2014, en la que declaró la existencia de un «contrato de agencia comercial», regulado por el Código de Comercio y absolvió de lo pedido; apelada la decisión por el demandante el Tribunal revocó; adujo la existencia de la relación laboral del 1º de enero de 2008 al 1º de enero de 2011 y la condenó al pago de cesantías, vacaciones y auxilio de transporte, también le impuso «salarios moratorios» por ausencia de buena fe.

Censuró la decisión del ad quem toda vez que «realizó una valoración errada de la prueba allegada al proceso» que la condujo a una equivocada condena, entre otras de la indemnización moratoria sobre «inferencias de índole subjetivo». A su juicio tal determinación vulneró sus garantías superiores y por ello solicitó anular tal decisión para que «cesen sus efectos».

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al estimar que la determinación del Tribunal se profirió sin quebrantamiento de los derechos superiores, amén de que se soportó de manera razonable y con amparo en el ordenamiento jurídico, sin que por tanto pueda constituir argumento atendible la discrepancia de la parte actora.

LA IMPUGNACIÓN A cargo del apoderado judicial de Maxihogar Electrodomésticos S.A., quien reiteró los mismos argumentos expuestos en la demanda e insistió en que su representada obró de buena fe frente a la relación contractual suscrita con Wilder Fajardo González, pues todo se enmarcó dentro de un contrato de agencia comercial regulado por las normas del Código Comercial donde el salario del mencionado estaba por encima del mínimo más el pago de comisiones por ventas, por lo que no es justo que haya sido condenada a la sanción prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si el Tribunal demandado desconoció los derechos fundamentales reclamados por la parte actora por condenarla al pago de algunas acreencias laborales reclamadas por un ex empleado. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo recurrido, atendiendo que el proveído cuestionado no se muestra arbitrario: 1.

La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud de los principios de cosa juzgada y autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.

(C-543 de 1992). Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.

En este asunto se observa que el Tribunal accionado, al valorar el acervo probatorio allegado a la actuación y conforme a la normatividad aplicable al caso, constató, a diferencia a lo estimado por el juez de primera instancia, que entre la sociedad accionante y el trabajador Wilder Fajardo González no existió un contrato de agencia comercial sino una verdadera relación laboral de subordinación entre el 1° de enero de 2008 al 1° de enero de 2011, por lo que era obligatorio reconocer a favor de este el pago de cesantías, vacaciones, auxilio de transporte, como también la indemnización moratoria.

De la siguiente manera lo precisó el Tribunal al resolver el recurso de apelación contra el fallo emitido por el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Manizales: (…) «en el evento particular aquí analizado, no había error de apreciación jurídica de la demandada como empleadora con el que fuera su trabajador al contratarlo para desempeñar un oficio en el marco de la subordinación laboral, pero eludiendo el reconocimiento de prestaciones sociales a su cargo, por tanto la Sala estima que la conducta omisiva de la demandada al no pagar las prestaciones sociales a que tenía derecho el demandante carece de una justificación o explicación razonable, si como se ha visto par los efectos contractuales el señor Wilder Fajardo González era tratado como un subordinado, aún más teniendo en cuenta que el contrato de agencia comercial fue indebidamente utilizado con la finalidad de eludir el pago de prestaciones sociales».

Bajo ese entendido, es claro que la parte actora busca cuestionar el raciocinio jurídico del juez laboral y, con ello, protestar por el sentido de la decisión adoptada. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una instancia supletoria, no es adecuado plantear la incursión en causales de procedibilidad originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.

Son estas las razones por las cuales el fallo impugnado será confirmado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2