CUI 15001220400020210024701 Rad. 117355 Roberto Giraldo Montoya Impugnación JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP8488-2021 Radicación n.° 117355 (Aprobación Acta No.171) Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por ROBERTO GIRALDO MONTOYA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 18 de mayo de 2021, que negó la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad “El Barne”.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: El accionante, quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne, refiere que el 23 de febrero de 2021, a través del Área de Jurídica del centro de reclusión, remitió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá una petición para la expedición de copia de la sentencia condenatoria y del preacuerdo celebrado en el proceso que allí cursó en su contra, a fin de adelantar trámite de redosificación, sin obtener respuesta alguna.
Por lo anterior solicita que se amparen los derechos invocados y en consecuencia se ordene al Juzgado accionado, en un término perentorio, resolver su petición, remitiendo las copias solicitadas. En soporte de lo reseñado se adjuntó copia de memorial con pase de jurídica del 23 de febrero de 2021. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante decisión adoptada el 18 de mayo de 2021, negó el amparo invocado por el accionante, al evidenciar que se constituyó en el presente caso una carencia actual del objeto por hecho superado, por cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela, y en consecuencia, ya no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente, a lograr que se adopten las medidas pertinentes para ordenar a las autoridades accionadas que brinde respuesta a las solicitud de copias que reclama el accionante.
LA IMPUGNACIÓN ROBERTO GIRALDO MONTOYA impugnó el fallo proferido en primera instancia, al considerar que, si bien el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja realizó los trámites correspondientes para remitir las copias de la sentencia condenatoria y el acta de preacuerdo solicitados; el área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad “El Barne” solo entregó la copia de la sentencia, omitiendo así la copia del acta de preacuerdo.
Por lo anterior, solicita se requiera al establecimiento carcelario, la entrega de la documentación completa requerida, y expedida por el juzgado que vigila su condena. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por ROBERTO GIRALDO MONTOYA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 18 de mayo de 2021, que negó la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad “El Barne”.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición y debido proceso de ROBERTO GIRALDO MONTOYA, por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad “El Barne”. Al respecto, tal como lo expuso el a quo, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, otorgó una adecuada respuesta al accionante respecto a la solicitud de copias, elevada a través del área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad “El Barne”.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, mediante auto del 10 de mayo de 2021, el mencionado juzgado dispuso a través del Centro de Servicios, remitir al señor Giraldo Montoya copia de las piezas procesales solicitadas, esto es, la sentencia condenatoria proferida en su contra y el acta de preacuerdo. No obstante, dado que el recurrente aduce que no se entregó la documentación completa expedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, puesto que, no fue entregada la copia del acta de preacuerdo solicitada, y en aras de garantizar completamente los derechos fundamentales de petición y debido proceso del accionante, se ordenará al Establecimiento Penitenciario y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad “El Barne” que entregue al señor GIRALDO MONTOYA la documentación completa relacionada en el Auto No. 364 del 10 de mayo de 201, por medio del cual se remite al actor copia de las piezas procesales solicitadas.
Así las cosas, y teniendo en cuenta los hechos y pretensiones que alega la parte actora en su escrito de impugnación, la Sala revocará parcialmente el fallo de tutela de primera instancia, pues la decisión adoptada en dicha instancia no es la adecuada para salvaguardar los derechos fundamentales vulnerados del accionante, en especial, los derechos fundamentales de petición y debido proceso.
Ciertamente, se configuro una vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso del accionante, puesto que, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad “El Barne” no ha remitido la documentación completa solicitada por el accionante, y expedida por el juzgado que vigila su condena. Por estos motivos, esta Sala de Decisión de Tutelas, considera procedente revocar parcialmente el fallo impugnado, para en su lugar, garantizar adecuadamente el derecho fundamental de petición de la accionante.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo de tutela impugnado, para en su lugar, garantizar adecuadamente los derechos fundamentales de petición y debido proceso de ROBERTO GIRALDO MONTOYA, por las razones expuestas.
SEGUNDO. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario con Alta y Mediana Seguridad “El Barne” que entregue al señor ROBERTO GIRALDO MONTOYA la documentación completa relacionada en el Auto No. 364 del 10 de mayo de 201, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja remite al actor copia de las piezas procesales solicitadas, esto es, la sentencia condenatoria proferida en su contra y el acta de preacuerdo.
TERCERO. CONFIRMAR en todo lo demás el fallo de primer grado.
CUARTO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
QUINTO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 7