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STP8485-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP8485-2014 Radicación n° 74485 Acta No. 207 Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil catorce (2014) ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto de la demanda de tutela presentada por ISRAEL ANTONIO MARTÍNEZ DAVID, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

1. LA DEMANDA 1. Expone el actor que presentó ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín permiso o autorización para “salir por fuera de la prisión domiciliaria de lunes a sábado, en el horario de las 08:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., con el fin de atender urgentes diligencias de carácter personal”, entre ellas el pago de servicios públicos, impuestos, chequeos médicos para sí y su señora madre de 85 años de edad. 2.

Mediante auto del 26 de abril de 2013 el citado Despacho le negó la pretensión, decisión contra la cual interpuso los recursos de reposición y apelación. El primero de ellos se resolvió negativamente, y por tal razón se concedió el subsidiario ante el Tribunal de Medellín, Corporación que en proveído del 22 de julio del mismo año la confirmó. 3.

Asegura que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas otorgó a otro condenado el sistema de vigilancia electrónica bajo el seguimiento activo GPS con cobertura en la ciudad de Bogotá, permitiéndole desplazarse por fuera de su residencia de lunes a sábado durante todo el día, que en su sentir vulnera el derecho a la igualdad. 4. Basado en lo anterior pretende se revoque las decisiones proferidas por las autoridades accionadas y se le conceda el sistema de vigilancia electrónica. 3.

CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, toda vez que el reproche involucra una decisión adoptada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la cual la Corte es su superior funcional. 2. De acuerdo con el artículo 86 Superior, toda persona tiene la facultad para promover solicitud de amparo a los derechos fundamentales que considere conculcados, cuando carezca de otro medio de defensa judicial o aun existiendo este, se le invoque a fin de evitar un perjuicio irremediable. 3.

No obstante la presencia del derecho y la carencia de formalidades en su interposición, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, prevé la posibilidad de calificar de temeraria una demanda ante la presentación injustificada de solicitudes por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales y con identidad de hechos, cuya consecuencia inmediata es su rechazo o la decisión desfavorable de todas las peticiones. 3.1.

Es más, la interposición paralela o sucesiva de varias demandas con similitud de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en los fallos judiciales. 3.2. Una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer al aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportunamente, para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente puesl se afectan los principios de economía y celeridad. 4.

En el caso bajo examen, el amparo de tutela invocado por Israel Antonio Martínez David se ofrece abiertamente temerario, si en cuenta se tiene que por segunda ocasión acude al mecanismo constitucional con el fin de atacar las decisiones en virtud de las cuales se le negó el permiso para realizar diligencias por fuera de su domicilio y de esta manera enervar sus efectos.

Lo anterior si se tiene en cuenta que mediante fallo del 29 de enero del año en curso esta Sala –radicado 71484- se pronunció sobre la demanda de tutela presentada por el libelista en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, y negó por improcedente el amparo deprecado. Los fundamentos de la demanda los sintetizó la Sala en los siguientes términos: “1.

El 31 de agosto de 2009, el Juzgado 11 Penal del Circuito de Medellín, condenó al accionante a la pena principal de 69 meses de prisión, al hallarlo responsable de los delitos de falsedad material en documento público agravado por el uso y abuso de condiciones de inferioridad. Le concedió el subrogado de la prisión domiciliaria. 2. El 24 de abril de 2013, Israel Antonio Martínez David solicitó ante el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, «autorización para realizar diligencias por fuera de su domicilio», petición que le fue negada en auto 1043 del 26 de abril siguiente. 3.

Contra la anterior decisión, el quejoso interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en auto del 22 de julio del año pasado, confirmando el proveído impugnado. 4. Inconforme con lo anterior, Israel Antonio Martínez David acude a la presente solicitud constitucional para insistir en su pretensión. Al respecto, refiere que se hace imperiosa la autorización de salir «por fuera de la detención domiciliaria, de lunes a sábado, en las horas de 8:00 am hasta las 5:00 pm con el fin de hacer vueltas o mandados, pagos fijos (servicios domiciliarios, predial y demás) tramites personales y de la familia.».” 5.

De lo anterior surge evidente que las pretensiones en una y otra demanda están dirigidas a que la decisiones adversas a sus intereses sean revocadas, respecto de las cuales en esta oportunidad aspira sean acogidas por el juez constitucional, aspecto que permite afirmar la temeridad de su demanda y por ende su rechazo, conforme lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. 6.

En consonancia con lo anterior, se rechazará la demanda de tutela, imponiéndose la devolución del respectivo escrito al accionante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela, RESUELVE Primero.- Rechazar la acción de tutela invocada por Israel Antonio Martínez David. En consecuencia, devuélvasele el correspondiente libelo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7