República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia N° 73.798 Álvaro Salazar Hincapié CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Patricia Salazar Cuéllar Magistrado Ponente STP8476-2014 Radicación N° 73.798 (Aprobado Acta N° 206) Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por Álvaro Salazar Hincapié frente a la decisión proferida el 13 de marzo de 2014, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela interpuesta contra las Salas de Casación Civil y Penal (conformada por los Magistrados Fernando Alberto Castro Caballero, José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, María del Rosario González Muñoz, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero), por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción. 1.1. El 13 de abril de 2010 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño condenó a Álvaro Salazar Hincapié a 48 meses de prisión por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 26 de febrero de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio la ratificó. El fallo fue impugnado en casación y el 14 de agosto de 2013 siguiente la Sala de Casación Laboral de esta Corporación inadmitió la demanda. 1.2.
En ocasión anterior, el actor promovió acción de tutela en contra de las referidas autoridades judiciales por la vulneración de su derecho al debido proceso, por haber sido condenado dentro de un proceso penal en el que no se encuentra demostrada su responsabilidad penal. El 20 de noviembre de 2013 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió “[ n ]o la solicitud de tutela”. 1.3.
Álvaro Salazar Hincapié presentó amparo contra los despachos judiciales que conocieron el primer trámite constitucional y el proceso penal en su contra, por la vulneración de su derecho al debido proceso, por haber sido sentenciado sin que esté probada su responsabilidad penal y no tramitar la primera tutela propuesta en contra de la Sala de Casación Penal de esta Corporación. Manifestó que dentro del proceso penal trasgredieron sus garantías fundamentales, especialmente las contenidas en los artículos 19, 216 y 232 de la Ley 600 de 2000, lo cual no fue advertido por la Sala de Casación Penal.
Precisó que la Sala Especializada en lo Civil no le otorgó la oportunidad de interponer los recursos de ley contra la decisión de no dar trámite la demanda de tutela primigenia. Tampoco le indicó los mecanismos de protección que tenía a su alcance, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 2591 de 1991. Solicitó modificar las sentencias emitidas en su contra y remitir el primer amparo con destino a la Corte Constitucional.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo al considerar que no le está permitido al juez constitucional entrar a controvertir decisiones o actuaciones surtidas al interior de un trámite de similar naturaleza. Señaló que la Sala de Casación Penal no advirtió la necesidad de intervenir de manera oficiosa por no encontrar ninguna arbitrariedad que lo ameritara.
LA IMPUGNACIÓN Álvaro Salazar Hincapié insistió en los planteamientos de la demanda. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron el derecho al debido proceso del accionante, por haber sido sentenciado sin que esté probada su responsabilidad penal y no tramitar la primera tutela propuesta en contra de la Sala de Casación Penal de esta Corporación. 2.
La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
Sea lo primero precisar que por regla general, no es posible intentar una nueva petición de amparo contra la decisión que haya fallado otra acción similar, pues con suficiencia se ha establecido que frente al supuesto de una pretendida causal genérica de procedibilidad en el trámite de una acción de tutela, el ejercicio de una nueva solicitud es del todo improcedente, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría el objeto funcional de la misma, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente.
En el presente asunto, se observa que la inconformidad del actor radica en que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, rechazó de plano la demanda de tutela promovida en contra de la Sala de Casación Penal. Tal determinación impidió que el expediente fuera sometido al trámite de selección para eventual revisión ante la Corte Constitucional.
No obstante, conviene destacar que el referido Tribunal estableció un trámite especial para aquellos casos como el que nos ocupa, en el que la tutela no surte el trámite de eventual revisión porque la autoridad judicial que conoce de la acción no la somete al mismo, precisando que incluso el auto por cuyo medio rechaza de plano la acción de tutela corresponde a una decisión de aquellas que debe ser sometida al trámite de selección para revisión. Al respecto, en auto CC A-100/08 dijo: (…) Podría entenderse que la providencia allegada por el interesado, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia –denominada “auto”-, no constituye un fallo que suscite la competencia de la Corte Constitucional en materia de revisión de sentencia de tutela.
Sin embargo, de la lectura atenta de esta providencia se desprende que se trata de una de las “decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales” a la que se refiere el numeral 9) del artículo 241 de la Constitución Política, pues desde el punto de vista material, equivale a un fallo mediante el cual se declaró absolutamente improcedente la acción de tutela.
En esa medida la providencia referida debe ser sometida al trámite fijado para el proceso de selección de los fallos de tutela en la Corte Constitucional, con la finalidad que la Sala de selección correspondiente pueda ejercer sus competencias y adoptar una decisión sobre su selección para revisión. Debido a la efectiva conculcación de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y de tutela judicial efectiva de los accionantes que puede tener lugar en casos similares al estudiado en la presente decisión, en el cual a pesar que el peticionario hizo uso de la regla fijada en el Auto 04 de 2004 y ante la negativa de la Corte Suprema de Justicia a admitir la acción instaurada acudió ante otras autoridades judiciales las cuales tampoco abocaron el conocimiento de la petición presentada, en adelante, cuando se presente una situación semejante en la cual la Corte Suprema de Justicia no admita a trámite una acción de tutela contra una de sus providencias, el tutelante tendrá la opción de: (i) acudir a la regla fijada en el Auto 04 del 3 de febrero de 2004, es decir, presentar la acción de tutela ante cualquier juez (unipersonal o colegiado) o incluso ante una corporación judicial de la misma jerarquía de la Corte Suprema de Justicia; o (ii) solicitar ante la Secretaría General de la Corte Constitucional, que radique para selección la decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia en la cual se concluyó que la acción de tutela era absolutamente improcedente, con el fin de que surta el trámite fijado en las normas correspondientes al proceso de selección. Para este efecto, el interesado adjuntará a la acción de tutela, la providencia donde se plasmó la decisión que la tutela era absolutamente improcedente, así como la providencia objeto de la acción de tutela.
(Subrayas y negrillas fuera del texto original). Así las cosas, si bien es cierto que Álvaro Salazar Hincapié agotó la opción indicada en el Auto 04 del 3 de febrero de 2004, esto es, presentar la acción de tutela ante otro juez colegiado como la Sala de Casación Laboral, también lo es que aún cuenta con la posibilidad de solicitarle a la Secretaria General de la Corte Constitucional, que radique para selección el auto proferido por la Sala de Casación Civil a través del cual resolvió no admitir a trámite el primer amparo propuesto, para lo cual debe adjuntar la documentación pertinente, esto es, copia del proveído emitido el 20 de noviembre de 2013.
Entonces, como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiaridad que la rige y, por ende, es improcedente. Por las razones anotadas, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada, por las razones expuestas en este proveído.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Patricia Salazar Cuéllar Eugenio Fernández Carlier Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 36 a 51 –cuaderno anexo No. 1. � Cfr. Folios 52 a 55 – ibídem. PAGE 2