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STP8460-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017Decreto 2591 de 1991

CUI 11001020400020210125100 Rad. 117612 Pedro Ariel Mosquera Hinestroza Acción de Tutela JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP8460-2021 Radicación n.° 117612 (Aprobación Acta No.171) Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por PEDRO ARIEL MOSQUERA HINESTROZA, contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Refiere el accionante que, el 12 de abril de 2021, presentó derecho de petición ante la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante el cual solicitó información sobre la fecha de audiencia de formulación de acusación dentro del proceso penal 2015-01650; sin embargo, alega que, a la fecha, no ha obtenido respuesta a su petición. Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sea amparado su derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó manifestó que, mediante auto del 23 de junio de 2021, fijó como fecha para continuar con la audiencia de formulación de acusación dentro del proceso de referencia, el día miércoles 28 de julio de 2021 a las 9:00 a.m.; lo cual, fue notificado al accionante al correo electrónico suministrado.

Solicitó, por consiguiente, que se proceda a negar el amparo solicitado, por configurarse en el presente asunto un hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por PEDRO ARIEL MOSQUERA HINESTROZA contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental de petición del señor PEDRO ARIEL MOSQUERA HINESTROZA, por parte de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. En el presente asunto, la accionante manifiesta la violación de los derechos alegados por la ausencia de respuesta de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó ante el derecho de petición elevado ante esa autoridad, el 12 de abril de 2021.

Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.

En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, la autoridad judicial accionada brindó respuesta la petición elevada por el actor, el 23 de junio de 2021, al haber fijado fecha para continuar con la audiencia de formulación de acusación dentro del proceso de referencia, y notificar esta decisión en debida forma al señor MOSQUERA HINESTROZA, tal como se evidencia en el expediente.

Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es negar el amparo invocado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por PEDRO ARIEL MOSQUERA HINESTROZA, contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, por las razones expuestas.

SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.

TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 17