Rad. 104994 Manuel Santos Losada Ramírez Acción de tutela JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP8459-2019 Radicación n.° 104994 (Aprobación Acta No. 152) Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción promovida por Manuel Santos Losada Ramírez contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Acacías y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, con ocasión de las decisiones mediante las cuales le fue denegado el beneficio administrativo de permiso hasta de setenta y dos (72) horas.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El ciudadano Manuel Santos Losada Ramírez solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, defensa y debido proceso, orientado por el principio de favorabilidad. En síntesis, censura que las autoridades accionadas no le hayan concedido la rebaja establecida en la Ley 1826 de 2017. Como pruebas aportó copia de su solicitud, de la decisión adoptada en primera instancia el 6 de febrero de 2018 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Acacías y de los recursos que formuló contra la misma.[footnoteRef:1] [1: Folios 2 a 11.] RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Solamente se recibió respuesta de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, autoridad que solicitó denegar el amparo invocado, por cuanto la solicitud del accionante fue resuelta de conformidad con el ordenamiento jurídico y por estos hecho el accionante ya presentó otra acción de tutela, la cual fue radicada en esta Corporación bajo el número interno 104555.[footnoteRef:2] [2: Folio 16.] CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por Manuel Santos Losada Ramírez, contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Acacías y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, con ocasión de las decisiones mediante las cuales le fue denegada la redosificación de la pena que solicitó. Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar si la presente acción de tutela procede para revisar las decisiones mediante las cuales al accionante le fue denegada la redosificación punitiva que solicitó. Análisis del caso concreto.
A partir del informe rendido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio fue revisado el Sistema de consulta de jurisprudencia de esta Corporación.[footnoteRef:3] [3: Corte Suprema de Justicia, Relatoría. Sistema de Consulta de Jurisprudencia. [En línea:] http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml] De esta manera la Sala constata que el accionante ya promovió otra acción de tutela sobre el mismo asunto, la cual fue resuelta en primera instancia mediante la sentencia STP6336-2019, proferida el pasado 20 de mayo dentro del radicado 104555.
Al respecto, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispone: Artículo 38. Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. (Resaltado fuera del texto original).
Mediante la sentencia C-054 de 1993, la Corte Constitucional declaró que esa disposición es ajustada a la Constitución Nacional porque garantiza la efectividad y agilidad en el funcionamiento del Estado y previene el uso desmedido e irracional de este recurso judicial excepcional. Por estos motivos, lo procedente denegar el amparo invocado.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. DENEGAR el amparo invocado por Manuel Santos Losada Ramírez, contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Acacías y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por las razones anotadas en precedencia. 2.
NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5