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STP8448-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

CUI 11001020400020250115500 Radicado interno 145716 Tutela primera instancia CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente STP8448-2025 Radicación nº 145716 Acta n°. 126 Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA, contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Promiscuo del Circuito y la Fiscalía Sexta Seccional, todos de Santa Rosa de Viterbo, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama y la Defensoría del Pueblo, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, al interior del proceso 15238-60002-13-2021-00019. 2.

Al trámite constitucional fueron vinculados como terceros con interés los abogados Carlos Esteban Mogollón Molano y Campo Elías Aponte Mejía, la Procuradora 166 Judicial II y la Secretaría de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial, ambas de Santa Rosa de Viterbo, el despacho del doctor Eurípides Montoya Sepúlveda, las oficinas de Servicios Administrativos de Caldas (Chinchiná) y de reparto Judicial de Manizales y, todas las partes e intervinientes en los trámites penales 15238-60002-13-2021-00019 y 15238-60002-12-2018-00386.

II.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA afirmó en su demanda de tutela lo siguiente: 3.1. En el proceso penal radicado CUI 15238-60002-13-2021-00019, le designaron el abogado de oficio Carlos Esteban Mogollón Molano «sin brindar el tiempo ni los medios para establecer una defensa técnica efectiva ni relación de confianza» y mediante derecho de petición ha manifestado su «inconformidad con dicha designación». 3.2.

Le notificaron «con escasos días de antelación» que programó audiencia preparatoria para el 23 de mayo de 2025, «sin posibilidad de concertación previa con el abogado ni de preparación de la defensa». 3.3. Presenta «estado de salud delicado», con diagnóstico confirmado de sífilis, «lo que compromete mi estabilidad física y emocional desde el sistema nervioso». 3.4.

Se presenta «persecución judicial reiterada» en el Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. 3.5. Su hermano Jhon Jairo Ramírez Valencia «lleva más de ocho años privado de libertad en condiciones de injusticia». 3.6. El 9 de mayo de 2025 presentó una acción de tutela ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, «la cual no ha sido resuelta». 4.

En consecuencia, solicita: 4.1. Ordenar la suspensión de la audiencia preparatoria del 23 de mayo de 2025 y se disponga su reprogramación; y, se garantice la posibilidad de nombrar un abogado de confianza. 4.2. Oficiar a la Defensoría del Pueblo, Procuraduría y Fiscalía «para verificar vulneraciones». 4.3. Ordenar atención médica urgente para el diagnóstico de sífilis activa «que afecta el sistema nervioso central». 4.4.

Declarar «la falla por omisión judicial» del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo por «no resolver la tutela del 9 de mayo». 4.5. Ordenar la suspensión temporal de los procesos penales adelantados en los Juzgados 2° Penal de Duitama y Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo «hasta tanto se garantice el acceso efectivo a la defensa técnica y el debido proceso».

III. TRÁMITE Y RESPUESTAS 5. Con auto de 22° de mayo de 2025, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento y dio traslado a la accionada y vinculada a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el siguiente 26° de mayo. 6. Los accionados y vinculados indicaron lo siguiente: 6.1.

Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama -. Conoce el proceso identificado con el radicado 15238-60002-13-2021-00019 adelantado en contra de CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA por la presunta comisión del delito de fraude procesal. -. Avocó el conocimiento del asunto tras declararse fundado el impedimento presentado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo. -.

Para la celebración de la audiencia de acusación, se presentaron las siguientes incidencias: 15 de febrero de 2022 RAMÍREZ VALENCIA revocó el poder al defensor público 24 de marzo de 2022 RAMÍREZ VALENCIA indicó que no había designado defensor de confianza y no aceptaba designación de defensor público 27 de abril de 2022 Designó al abogado Adalberto Zuluaga, quien solicitó aplazamiento de la diligencia. 25 de agosto de 2022 Se realizó audiencia de acusación -.

Y, en el adelantamiento de la audiencia preparatoria: 16 de febrero de 2023 El abogado Adalberto Zuluaga renunció a la representación. Ofició a la Defensoría y designó al profesional José Fernando Corredor. No obstante, indicó «haber sufrido amenazas» por parte del procesado. Solicitó la designación de otro defensor, empero, la Defensoría le indicó que el procesado no permitía que ningún defensor lo representara. 3 de agosto de 2023 El despacho le advierte a CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA un defensor de confianza o de lo contrario debía representarlo el que le designara la Defensoría. La Defensoría ha designado a Jairo Alfonso Casa Corredor, Sandra Patricia Mesa Rodríguez, Manuel José Granados López, Martha Judith Villamarín y Luis Alberto Pacheco Orozco -.

El 14 de diciembre de 2023 CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA solicitó el cambio de radicación. La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, la negó. -. El 15 de diciembre de 2023, le ordenó a RAMÍREZ VALENCIA que designara un abogado de confianza. -. La audiencia preparatoria que fijó para 16 de mayo y 17 de octubre de 2024, no compareció el procesado, ni su defensor. -.

La Defensoría designó al doctor Carlos Esteban Mogollón Molano. -. El 12 de noviembre de 2024 ordenó la conexión del proceso penal CUI 15238 60 00212 2019 00496 00 seguido contra JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA a la causa 15238 60 00000 2021 00019 00 adelantada contra CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA, de acuerdo con lo resuelto por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo en audiencia del 30 de octubre de 2024. -.

Citó para el 23 de mayo de 2025, audiencia preparatoria y, el 9 de mayo CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA presentó escrito en el que informó su inconformidad con la designación del abogado de oficio Carlos Esteban Mogollón Molano. Mediante correo del siguiente 12 de mayo, le contestó. -. No realizó la audiencia preparatoria que fijó para 23 de mayo de 2025, por cuanto, el despacho «había programado otra audiencia con privado de la libertad».

En consecuencia, la reprogramó para el 18 de julio de 2025. Concluyó que: (i) no realizó la audiencia preparatoria el 23 de mayo de 2023; (ii) en varias oportunidades le ha informado a CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA que puede designar un abogado de confianza, y que, una vez lo haga, se desplazará el designado por la Defensoría; (iii) no es de su competencia ordenar atención médica al procesado y, (iv) desconoce el trámite que se dio a la tutela que se indica se radicó ante Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. 6.2.

Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo: -. Conoce del proceso penal identificado con el CUI 15238-60002-12-2018-00386, el cual, se adelanta en contra de los hermanos RAMÍREZ VALENCIA, por el delito de falsa denuncia contra persona determinada. -. Para la celebración de la audiencia de acusación de acusación, se presentó lo siguiente: 30 de octubre de 2024 CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA y su apoderado de confianza doctor Felipe Alberto Botero García no se presentaron. 25 de noviembre de 2024 El abogado Felipe Alberto Botero García manifestó que renunció al poder por «malos tratos y groserías».

Se suspendió la audiencia por «una última vez» con el fin de que los procesados nombraran apoderado de confianza, «indicándoles que para la nueva fecha de no contar con apoderado la audiencia se realizaría con el Defensor de Oficio, «recalcando que no se aceptara ningún tipo de aplazamiento». 24 de febrero de 2025 No se realizó la conexión del interno Jhon Jairo Ramírez Valencia por parte de la Cárcel de La Dorada Caldas. 12 de mayo de 2025 Se dejó constancia de la «falta de designación de un abogado de confianza, a pesar de múltiples oportunidades otorgada». -.

Fijó el 14 de agosto de 2025 para audiencia de acusación. Finalmente destacó que «los señores RAMÍREZ VALENCIA han sido personas groseras, amenazantes e incluso violentas en algunas oportunidades con las actitudes que han tomado a lo largo de los diferentes procesos que ha cursado en contra de ellos». 6.3. Defensoría del Pueblo Regional Boyacá: «no es la entidad competente en lo relacionado con las denuncias penales, aplazamiento de audiencias y quejas disciplinarias, existen los organismos competentes como la procuraduría, la Fiscalía y el Consejo Seccional de la Judicatura, quienes son los entes encargados de adelantar las investigaciones contra los funcionarios Públicos que hayan incurrido en irregularidades dentro de su órbita funcional». 6.4.

Defensora del Pueblo Regional Boyacá: «no es la encargada de atender las peticiones del accionante sobre debido proceso, ni aplazamiento de audiencias, puesto que la Defensoría del Pueblo Regional Boyacá no lo está representado dentro del proceso que aduce en su escrito, los funcionarios judiciales le han designado abogados de oficio en varias oportunidades y son ellos los tienen el deber de garantizarle los derechos fundamentales al señor Valencia». 6.5.

Abogado Campo Elías Aponte Mejía -. Actúa como defensor de oficio de los procesados JHON JAIRO y CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA dentro de las causas penales No 15238-60002-13-2021-00019 y 15238 60002-12-2018-00386, por designación que hiciera el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Viterbo. -. Los hermanos RAMÍREZ VALENCIA han «manifestado su inconformidad en la designación del suscrito como defensor de oficio, llegando al punto de emitir apreciaciones beligerantes que afectan mi dignidad como persona y como profesional». -.

A lo largo de las diligencias, «los demandantes han mostrado un actitud defensiva, agresiva y beligerante contra el suscrito, llegado al punto que no permiten entablar una comunicación asertiva». 6.6. Fiscal Sexta Seccional Luego de hacer un recuento de la actuación procesal, precisó que no se ha podido avanzar en las diligencias «debido a las artimañas de que se valen los procesados para la no realización de las audiencias». 6.7.

Fiscalía 46 Local de Duitama Desconoce los hechos de la presente acción de tutela y no ha incurrido en ninguna vulneración de derechos fundamentales invocados en relación con el accionante. 6.8. Juez Coordinador Oficina de Servicios Administrativos Chinchiná (Caldas) -. CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA el 9 de mayo de 2025, instauró acción de tutela en línea radicada con el N° 2821658 contra el Juzgado Promiscuo del Circuito y la Fiscalía 6 Seccional, ambas de Santa Rosa de Viterbo. -.

El 9 de mayo de 2025, envió la tutela a la Oficina Judicial de Manizales, para su respectivo reparto ante el Tribunal Superior de Caldas. -. La Oficina Judicial de Manizales les informó la tutela se envió el 21 de mayo de 2025 a la Secretaría del Tribunal Superior de Boyacá. 6.9. Secretaria General de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo La acción constitucional con registro en línea 2821658 fue remitida por competencia proveniente de la oficina de reparto judicial de Caldas- Manizales, el 21 de mayo de 2025 y posteriormente en la misma fecha la envió a la Oficina de Servicios de Santa Rosa de Viterbo para el correspondiente reparto. 6.10.

Despacho del doctor Eurípides Montoya Sepúlveda magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo -. Mediante acta de reparto del 21 de mayo de 2025, la Oficina de Apoyo de Santa Rosa de Viterbo le asignó la acción de tutela presentada por CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, diligencias radicadas bajo el N° 15693220800020250013100. -.

Esa acción constitucional fue remitida, a su vez, por la Oficina Judicial de Reparto de Caldas, el mismo 21 de mayo de 2025. -. En auto del 22 de mayo, admitió el trámite constitucional y corrió traslado al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo para que ejerciera su derecho de defensa; el siguiente 26 de mayo, allegó respuesta a la acción de tutela. -.

Las diligencias se encuentran al Despacho, pendientes de emitirse la decisión que en derecho corresponda conforme a los términos previstos en el artículo 86 de la Constitución Política en concordancia con el Decreto 2591 de 1991, los diez días con cuenta la Corporación para dictar el fallo fenecen el miércoles 4 de junio de 2025. IV. CONSIDERACIONES 7.

De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[footnoteRef:1], la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA, al comprometer actuaciones de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, frente a la cual ostenta superioridad funcional. [1: Modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021] 8.

Explicación previa En el presente asunto, el accionante dirige sus reproches contra: 8.1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo que conoce del proceso penal identificado 2021-00019 seguido contra CÉSAR AUGUSTO por la presunta comisión del delito de fraude procesal, al cual, se conexó el asunto 2019-00496 adelantado contra JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA. Respeto de dicho despacho, pretende el accionante que: (i) se ordene la suspensión de la audiencia preparatoria del 23 de mayo de 2025 y, se disponga su reprogramación;

(ii) se permita el nombramiento de un abogado de confianza y (iii) se suspenda el proceso. 8.2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama y solicita que se ordene la suspensión temporal del proceso penal que adelanta «hasta tanto se garantice el acceso efectivo a la defensa técnica y el debido proceso». 8.3. La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, no ha resuelto la demanda constitucional que radicó el 9 de mayo de 2025, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama. 9.

El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia establece que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 10.

Del reproche dirigido contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo 10.1. Como se indicó el accionante pretende que: (i) se ordene la suspensión de la audiencia preparatoria del 23 de mayo de 2025 y, se disponga su reprogramación; (ii) se permita el nombramiento de un abogado de confianza y (iii) se suspenda el proceso. 10.2.

El Juzgado al descorrer el traslado de la demanda constitucional indicó que no realizó la audiencia preparatoria que fijó para 23 de mayo de 2025, por cuanto, el despacho «había programado otra audiencia con privado de la libertad». En consecuencia, la reprogramó para el 18 de julio de 2025. En consecuencia, resulta inane hacer un pronunciamiento al respecto. 10.3.

Ahora, en lo que respecta a la designación de un defensor de confianza por parte de CÉSAR AUGUSTO y su hermano Jhon Jairo Ramírez Valencia, el juzgado accionado enfatizó que son ellos quienes no han hecho el nombramiento, por lo que, ha oficiado en innumerables oportunidades a la Defensoría del Pueblo y actualmente están siendo representados por el apoderado público Campo Elías Aponte Mejía, quien será desplazado una vez, ellos procedan con la designación. De tal modo, no se advierte que el Juzgado no les esté permitiendo la designación de un profesional del derecho de confianza que los represente y contrario a ello, se avizora que no han hecho la elección, y por ello, el despacho ha oficiado a la Defensoría para la asignación de uno público. 10.4.

Así las cosas, no se accede a la suspensión del proceso penal y, contrario a ello, se conmina al accionante para que designe el abogado de confianza y/o de lo contrario admita que el juzgado como director de la actuación oficie a la Defensoría para que le designe uno público. 10.5. Por lo anterior, no se advierte vulneración de los derechos fundamentales por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo al accionante. 10.6.

Sobre el particular la Corte Constitucional ha establecido que resulta improcedente la acción tutela cuando no ha habido acción u omisión de parte de la autoridad accionada de la cual pueda predicarse la vulneración del derecho fundamental. «4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.

El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991]”.

Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión» [footnoteRef:2]. [2: CC T-130/2014.] 11. Del reproche dirigido contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama

11.1. CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA pretende que se ordene la suspensión temporal del proceso penal que adelanta «hasta tanto se garantice el acceso efectivo a la defensa técnica y el debido proceso». 11.2. Al escrito de tutela el accionante allegó copia de la acción constitucional que interpuso el 9 de mayo de 2025, contra dicho juzgado y de su lectura, se advierte que pretende precisamente la suspensión del proceso y que se le permita designar defensor de confianza. 11.3.

Dicha demanda constitucional correspondió al despacho de uno de los magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en donde se proferirá fallo de primera instancia en el término que indica el Decreto 2591 de 1991. 11.4. De tal modo, la Sala se abstendrá de realizar pronunciamiento respecto a los reproches dirigidos por CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama. 12.

Del reproche dirigido contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo 12.1. Manifestó el accionante que la citada Sala, no ha resuelto la demanda constitucional que radicó el 9 de mayo de 2025, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama. 12.2. En efecto asiste razón a RAMÍREZ VALENCIA en punto a que radicó el 9 de mayo de 2025, una demanda constitucional contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama.

No obstante, no es cierto que lo haya hecho ante la referida Sala. 12.3. El Juez Coordinador Oficina de Servicios Administrativos Chinchiná (Caldas) al descorrer el traslado de la demanda de tutela, dio cuenta que a la demanda constitucional que radicó CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA el 9 de mayo de 2025, se asignó el número en línea N° 2821658, la cual, en esa misma fecha, fue remitida a la Oficina Judicial de Manizales, para su respectivo reparto ante el Tribunal Superior de Caldas. 12.4.

De igual modo, explicó que la Oficina Judicial de Manizales le informó la tutela se envió el 21 de mayo de 2025 a la Secretaría del Tribunal Superior de Boyacá. 12.5. Por su parte, la Secretaria General de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, manifestó que el 21 de mayo de 2025 la envió a la Oficina de Servicios de Santa Rosa de Viterbo para el correspondiente reparto. 12.6.

Y, finalmente, un magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, indicó que por reparto del 21 de mayo de 2025, le asignaron la acción de tutela presentada por CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, diligencias radicadas bajo el N° 15693220800020250013100; y, manifestó que las diligencias se encuentran al Despacho, pendientes de emitirse la decisión que en derecho corresponda, conforme a los términos previstos en el artículo 86 de la Constitución Política en concordancia con el Decreto 2591 de 1991. 12.7.

Así las cosas, si bien se evidencia que hubo una tardanza en el trámite de la demanda constitucional identificada con el número en línea N° 2821658 por parte de la Oficina Judicial de Manizales, la misma no es atribuible a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, pues, una vez le fue asignada a un despacho que la integra, la avocó, realizó el trámite correspondiente y dentro del término emitirá fallo de primera instancia. 12.8.

De tal modo, no se evidencia una conducta transgresora de derechos fundamentales, atribuible a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. En consecuencia, se declarará improcedente la solicitud de amparo invocada y por lo mismo no se declarará «la falla por omisión judicial» del citado Tribunal. 13.

Ahora bien, en lo que respecta a la pretensión consistente en que se oficie a la Defensoría del Pueblo, Procuraduría y Fiscalía «para verificar vulneraciones», se advierte que la misma es improcedente, en tanto que, el interesado puede acudir directamente ante los órganos de control y poner de presente su situación e inconformidades para los fines legales pertinentes. 14.

Finalmente, en lo relacionado con que se ordene atención médica urgente para el diagnóstico de sífilis activa «que afecta el sistema nervioso central» también, se advierte improcedente, por cuanto, CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA no se encuentra privado de la libertad, y por lo mismo puede acudir de manera directa al servicio médico a fin de recibir la atención que requiere para el manejo de la patología que dice padecer.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, V.

RESUELVE

1. Declarar improcedente la demanda de tutela, de conformidad con lo expuesto en precedencia. 2. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado. Cúmplase FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaría 21