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STP8427-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Tutela 105033 ERICA ROJAS CUBILLOS SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8427-2019 Radicación n.° 105033 Acta 154 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de ERICA ROJAS CUBILLOS, contra la sentencia de tutela proferida el 9 de mayo de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía 101 Seccional y el Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, el 30 de enero de 2017 la Fiscalía General de la Nación le imputó a ERICA ROJAS CUBILLOS y seis personas más los delitos de concierto para delinquir, receptación y enriquecimiento ilícito, cargos que no fueron aceptados por los procesados. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, ante el cual se cumplieron las audiencias de formulación de acusación y preparatoria del juicio oral el 22 de agosto de 2017 y 21 de junio de 2018, respectivamente.

ERICA ROJAS CUBILLOS no compareció a la última de las referidas diligencias, según manifestó su apoderado, porque se encontraba en grave estado de salud. Por tal motivo, ante la comunicación de la Fiscalía General de la Nación en esa vista pública de haber suscrito un preacuerdo con los siete coprocesados, el Juzgado accionado optó por verificar la aceptación de responsabilidad de los acusados presentes y convocar a una nueva diligencia para constatar tal presupuesto respecto de ROJAS CUBILLOS.

Sin embargo, tras los aplazamientos del 31 de agosto, 5 de septiembre y 6 de noviembre de 2018, todos originados en la inasistencia de la demandante, el Despacho accionado aprobó el preacuerdo respecto de los demás acusados, dictó sentencia condenatoria y ordenó la ruptura de la unidad procesal para continuar con el juicio de ERICA ROJAS CUBILLOS.

Por otra parte, el 12 de marzo de 2019, la Fiscalía General de la Nación desistió de continuar la negociación con ERICA ROJAS CUBILLOS. Por tal motivo, la interesada acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. En consecuencia, solicitó que se ordene al Juzgado accionado que verifique la aceptación de cargos y apruebe el preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 9 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas.

La Fiscalía 101 Seccional de Bogotá, señaló que como consecuencia de las maniobras dilatorias de la accionante y su defensor desistió del preacuerdo. De otra parte, informó que mediante la Resolución 001850 de la Dirección Seccional, el proceso fue reasignado a la Fiscalía 130 Seccional, autoridad que fue vinculada al presente trámite constitucional.

El Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento realizó un recuento de la actuación penal adelantada contra la accionante y se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Señaló que la vulneración invocada no tuvo lugar. Adicionalmente, indicó que el juez no tiene incidencia en la facultad negociadora de la Fiscalía General de la Nación. Tras establecer la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados por la parte actora, el Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de tutela.

El 22 de mayo de 2019 el apoderado de ERICA ROJAS CUBILLOS impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.

En primer lugar, encuentra la Sala que en el caso examinado la peticionaria no concretó en qué consiste la actuación u omisión en que incurrieron los sujetos pasivos que conforman el extremo pasivo de esta acción que considera trasgresora de sus derechos fundamentales. En contraste, durante el presente trámite se estableció que los motivos por los que se frustró la aprobación de la negociación suscrita entre la Fiscalía General de la Nación y ERICA ROJAS CUBILLOS le son atribuibles exclusivamente a ésta, dado que optó por no comparecer a las cuatro diligencias programadas para tal fin por el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento.

Tal circunstancia, de entrada, torna improcedente el amparo pretendido. Recuérdese que nadie puede alegar en su favor su propia culpa ni pretender trasladar las consecuencias de su actuar negligente a terceros. De otra parte, hasta tanto no haya un pronunciamiento judicial que apruebe un preacuerdo, la Fiscalía General de la Nación tiene la facultad discrecional de mantener o rehacer la negociación, en su calidad de titular de la acción penal, sin que el desistimiento de la voluntad de negociar – que para el caso es atribuible a la negligencia de la accionante – constituya vulneración alguna de sus garantías superiores.

Por ende, concluye la Sala que en el presente asunto no es factible atribuir a la autoridad demandada ninguna actuación u omisión violatoria de garantías constitucionales, pues resulta claro que en todo momento respetó el derecho al debido proceso de la demandante. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 9 de mayo de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de ERICA ROJAS CUBILLOS. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6