- Tema
- DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Vía de hecho: clasificación
PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Medidas de restablecimiento del derecho: facultad de las autoridades judiciales de adoptar las medidas necesarias para restaurar los derechos
Tesis:
«(...) el Juzgado tenía el deber de adoptar "las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal", como lo ordena el artículo 22 de la Ley 906 de 2004. De ahí que no pueda predicarse alguna vía de hecho en punto de lo decidido por la autoridad demandada».
PROCEDIMIENTO PENAL - Medidas de restablecimiento del derecho - Cancelación de registros obtenidos fraudulentamente: prevalencia de los derechos de las víctimas sobre los derechos del tercero adquiriente de buena fe (c. j.)
ACCIÓN DE TUTELA - Principio de nemo auditur propriam turpitudinem allegans: alcance (c. j.)
Tesis:
«(...) expresión del principio "Nemo auditur propriam turpitudinem allegans", que en tratándose del ejercicio de la acción de tutela implica que: "(i) el juez constitucional no puede amparar situaciones donde la supuesta vulneración de un derecho fundamental, no se deriva de la acción u omisión de cualquier autoridad sino de la negligencia imprudencia o descuido del particular; (ii) la incuria del accionante no puede subsanarse por medio de la acción de tutela; (iii) la imposibilidad de alegar la propia culpa o desidia para solicitar la protección de un derecho cuyo riesgo ha sido generado por el mismo accionante" (C.C.S.T-1231/2008)
».
PROCEDIMIENTO PENAL - Sistema penal acusatorio - Medidas de restablecimiento del derecho: el delito no puede ser fuente válida de derechos (c. j.)
Tesis:
«… la Sala se ha referido en no pocas oportunidades a la tensión que surge entre los derechos de la víctima del delito y los de terceros que resultan afectados patrimonialmente a consecuencia de la medida de restablecimiento del derecho que se concreta, cuando de bienes sometidos a registro se trata, en la cancelación de los títulos y registros obtenidos fraudulentamente, donde de manera consistente y pacífica ha mantenido el criterio según el cual, sin excepción, prevalecen los derechos de aquella sobre los del tercero adquirente de buena fe.
Así en la sentencia con radicación 35675 del 30 de mayo de 2011, dijo:
(…)
El delito, se reitera, no puede ser fuente válida de derechos en este tipo de eventos, tal como lo sostuvo la Corte Constitucional en la Sentencia C-245 del 24 de junio de 1993, al declarar la exequibilidad del artículo 61 del Decreto 2700 de 1991, el cual consagraba la todavía vigente facultad del instructor de cancelar los registros obtenidos de manera fraudulenta.
(…)
En este orden de ideas, no cabe la menor duda de que la Sala -y en general todas las autoridades judiciales- puede y debe adoptar las medidas necesarias para la asistencia a las víctimas, lo mismo que disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito, esto es, en los términos del artículo 21 de la Ley 600 de 2000 con el fin de que cesen los efectos creados por la comisión de la conducta punible, las cosas vuelvan al estado anterior y se indemnicen los perjuicios causados con ella.
(…)
Esa línea de pensamiento ha sido reiterada por la Sala en las sentencias con radicación 35438 y 39858 de 16 de enero y 21 de noviembre de 2012, en su orden, e igualmente en los autos con radicación 34928, 40246 y 40632 de 17 de noviembre de 2010, 28 de noviembre de 2012 y 3 de julio de 2013, respectivamente.
(…)
Por lo demás, cabe señalar que la anterior conclusión no significa que el tercero se halle desamparado o vea desatendidos sus derechos, pues en la mayoría de los casos, quedará latente la posibilidad de que por los procedimientos legales pertinentes, obtenga la indemnización del daño causado.”
(…)
… concurra o no al proceso penal el tercero de buena fe, si la Fiscalía acredita la falsedad del título que sirvió de fundamento al registro de negocios jurídicos posteriores al delito, procede la cancelación de uno y otro, subsistiendo en el tercero adquirente la posibilidad de acudir a la justicia civil a fin de obtener el resarcimiento de los perjuicios e indemnizaciones a que haya lugar por parte de quien le enajenó el bien, o, si es su deseo, intervenir en el incidente de reparación integral con el exclusivo fin de que el penalmente responsable le repare el daño causado con la conducta punible. (CSJ AP, 11 dic. 2013, Rad. 42737. Destacados propios de la Sala)
Así las cosas, aunque el demandante sea un tercero de buena fe afectado con ocasión de la conducta punible, se reitera, el delito no puede ser fuente de derechos, como pacíficamente lo ha sostenido la Sala de Casación Penal. Menos aún, cuando por lo señalado en precedencia, resultaría inocuo retrotraer la actuación ya fenecida para permitirle ejercitar sus derechos, si los terceros de buena fe no tienen ninguna prerrogativa sobre el bien objeto del delito (cfr., en ese sentido, CSJ AP2590 - 2017)».
DERECHO AL DEBIDO PROCESO - Investigación penal: razonabilidad de la decisión que declara la preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal y ordena la suspensión de los registros obtenidos fraudulentamente
ACCIÓN DE TUTELA - Indemnización de perjuicios - Principio de subsidiariedad y residualidad - Improcedencia de la acción: otro mecanismo de defensa judicial ante la jurisdicción ordinaria civil