Tutela 92180 ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8358-2017 Radicación n° 92180 (Aprobado Acta No.185) Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO, contra la sentencia de tutela proferida el 3 de mayo de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Contraloría Departamental de Cundinamarca.
Al trámite fueron vinculadas la Procuraduría Regional de Cundinamarca, la Contraloría General de la Nación y la Universidad de Cundinamarca -UDEC-.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Durante el periodo comprendido entre el 4 de diciembre de 2004 y 3 de diciembre de 2015, ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO se desempeñó como rector, representante legal y ordenador del gasto de la UDEC. En desarrollo de su función, el 24 de junio de 2005 suscribió el contrato de prestación de servicios 168 con el abogado César Augusto Moya Colmenares.
Señaló que en enero de 2016, la Contraloría Departamental de Cundinamarca emitió un informe final como resultado del proceso de «Auditoría Gubernamental con enfoque integral modalidad especial al contrato 168 de 2005 Universidad de Cundinamarca PGA 2016 vigencia 2000-2016», que arrojó cinco hallazgos de orden penal, disciplinario y fiscal, éste último, por la suma de $97.491.322.606.
En criterio del accionante el procedimiento para llevar a cabo la auditoría fue irregular. En primer lugar, no fue notificado del informe y, de otro lado, la entidad accionada modificó el Plan General de Auditorías -PGA- para acceder nuevamente a la UDEC, tan solo dos días después de haber obtenido informe favorable de la vigencia anterior.
Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre y defensa. Solicitó que se ordene a la Contraloría Departamental de Cundinamarca, dejar sin efectos el acto administrativo mediante el cual rindió el informe referido y, como tal, se invaliden los hallazgos. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 19 de abril de 2017, el Tribunal admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos.
La Universidad de Cundinamarca -UDEC- se opuso a la prosperidad de la presente solicitud de protección constitucional, por incumplir los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. Por su parte, la Contraloría Departamental relató el decurso de la actuación e informó que la orden de prestación de servicios 168 de 2005 no había sido seleccionada dentro de las muestras revisadas con anterioridad.
Por ende, en desarrollo de la auditoría especial practicada a la UDEC dentro de la vigencia de 2016 se analizó ese contrato. A la par, informó que los hallazgos fueron puestos en conocimiento de las autoridades pertinentes, es decir, a la Procuraduría Regional de Cundinamarca -los de tipo disciplinario-, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca -los de orden penal- y, por último, la Dirección Operativa de Investigaciones de esa entidad asumió el conocimiento del hallazgo fiscal.
Aclaró que al accionante no se le corrió traslado del informe por cuanto no era parte dentro del proceso auditor, pues ya no tenía la calidad de representante legal de la UDEC. El Tribunal de primera instancia negó el amparo. Consideró que la controversia debía resolverse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, no la constitucional, pues el demandante no acreditó la configuración de un perjuicio irremediable.
ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO impugnó el fallo, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un Tribunal Superior del Distrito Judicial. Acorde con las previsiones del artículo 209 de la Carta Política, la organización administrativa del Estado está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones.
Por tal razón, el control fiscal, artículo 267 de la norma en cita, tiene como objetivo primordial asegurar precisamente el cumplimiento de los postulados enunciados particularmente el de moralidad. Lo anterior, a efectos de asegurar la transparencia en la consecución y preservación de los intereses públicos. Así las cosas, en uso de las facultades legalmente conferidas, la Contraloría Departamental de Cundinamarca, mediante la Resolución 0299 del 31 de julio de 2013, reglamentó el proceso auditor el cual inicia con la aprobación del Plan General de Auditoría del Departamento -PGDA- y culmina con un informe el cual contiene los hallazgos que serán puestos en conocimiento de las autoridades competentes.
En primer lugar, advierte la Sala que la entidad accionada no corrió traslado del informe de auditoría al demandante, por cuanto éste ya no era el representante legal de la UDEC y, por ello, no era parte del proceso auditor. A la par, se estableció que la Contraloría Departamental de Cundinamarca acató los lineamientos establecidos en la citada resolución y, como tal, será ante el funcionario natural (disciplinario, fiscal o penal) que ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO podrá presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que considere violatoria de sus derechos y ante una eventual decisión desfavorable, hacer uso de los recursos con lo que cuenta.
Se concluye entonces, que la conducta negligente denunciada no tuvo lugar, ni se quebrantó o puso en riesgo algún derecho fundamental del actor y, por consiguiente, la presente solicitud de protección constitucional se torna improcedente. En consecuencia, la Corte confirmará la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de 3 de mayo de 2017 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo solicitado por ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO. 2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7