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STP8349-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000

Tutela 92272 JAIRO ALBERTO PRIETO RIVERA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8349-2017 Radicación n° 92272 (Aprobado Acta No.185) Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por JAIRO ALBERTO PRIETO RIVERA en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

Al trámite fueron vinculadas la Secretaría de la Sala Penal de la Corporación accionada, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Barrancabermeja, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Buga, la Fiscalía 67 de Derechos Humanos de Bucaramanga, la Fiscalía 101 Especializada DFNE DH y DIH de la misma ciudad y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, JAIRO ALBERTO PRIETO RIVERA y Luis Enrique Pineda Matallana fueron procesados como presuntos autores de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, cometido en contra de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez. La actuación se surtió acorde con las previsiones de la Ley 600 de 2000.

Por sentencia del 6 de febrero de 2016, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Barrancabermeja absolvió a los mencionados ciudadanos. Inconforme con la anterior determinación, la Fiscalía la impugnó y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga la revocó el 6 de abril de 2017. En su lugar, condenó a JAIRO ALBERTO PRIETO RIVERA y Luis Enrique Pineda Matallana a 26 años de prisión, tras declararlos penalmente responsables del homicidio agravado de Wilfredo Quiñónez Bárcenas.

El accionante acude ante el juez constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales, pues el Tribunal accionado le notificó la decisión cuestionada por edicto. No obstante, estimó que ésta debió surtirse personalmente, por cuanto se encuentra privado de la libertad. Por ende, solicitó se deje sin efectos esa notificación. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 26 de mayo de 2017, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga relató el transcurso de la actuación y defendió la legalidad de su decisión. Precisó que las irregularidades denunciadas por el accionante se contraen al trámite surtido con el propósito de efectuar la notificación, labor que compete a la Secretaría de esa Sala.

A la par, señaló que el demandante, a través de su apoderado judicial, interpuso recurso de casación el cual está pendiente de sustentar. Por ende, refirió que la acción de tutela no es una tercera instancia al debate natural que actualmente se surte ante esa jurisdicción y, por ello, solicitó se niegue la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, la Corte es competente para pronunciarse en primera instancia por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.

En el caso examinado, el accionante cuestionó la notificación de la sentencia condenatoria dictada en su contra, en tanto no se le notificó personalmente, a pesar de estar privado de la libertad. Acorde con las pruebas allegadas al trámite, está acreditado que el 5 de mayo de 2017, el apoderado judicial de JAIRO ALBERTO PRIETO RIVERA interpuso el recurso extraordinario de casación contra la decisión del 6 de abril del presente año, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual condenó al actor a la pena de 26 años de prisión, tras declararlo penalmente responsable del homicidio agravado de Wilfredo Quiñónez Bárcenas.

Claramente se advierte, entonces, la ausencia de vulneración de garantías constitucionales en el presente caso, pues como acaba de indicarse, el accionante se enteró del contenido de la decisión y promovió el recurso extraordinario de casación. En ese orden, la improcedencia de la demanda es manifiesta y así lo declarará la Sala. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela instaurada por JAIRO ALBERTO PRIETO RIVERA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5