Tutela 1ra Instancia: 92.326 MARTHA AZUCENA CANAL ANTOLINEZ. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP8346-2017 Radicación n. º 92.326 Acta 185 Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Martha Azucena Canal Antolinez, a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona y la Sala Única del Tribunal Superior de ese distrito judicial, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 30 se septiembre 2016, el Juzgado accionado condenó a José Noel Becerra Contreras a la pena de 24 meses de prisión por el delito de homicidio culposo donde resultó víctima Sergio José Pérez Buitrago con ocasión a un accidente de tránsito. 2. Apelada la sentencia por la defensa y el apoderado del tercero civilmente responsable, en fallo del 17 de febrero de 2017, el Tribunal Superior de Pamplona, la confirmó parcialmente para dejar sin efecto la condena en perjuicios que se le impuso a Equidad Seguros Generales. 3.
Contra tal determinación el condenado, su representante judicial y el tercero civilmente responsable interpusieron recurso de casación. 4. En esta oportunidad, Martha Azucena Canal Antolinez acude a la tutela porque en las respectivas instancias se abstuvieron de condenar por concepto de daños materiales que se pudieron ocasionar con la muerte de su cónyuge fallecido.
LAS RESPUESTAS 1. Juzgado Penal del Circuito de Pamplona. El titular del despacho indicó que el fallo emitido al interior del proceso fue apelado por las partes, razón por la cual el pasado 30 de octubre remitió las diligencias al Tribunal Superior de Pamplona para los fines pertinentes. Agregó que en relación a las pretensiones de la accionante se suscribe a los términos del fallo de primer grado. 2.
Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona. La Secretaria de la Corporación señaló que la sentencia de primer grado fue confirmada parcialmente el 17 de febrero de 2017, ya que se dejó sin efectos la condena en perjuicios que se le impuso a Equidad Seguros Generales. Refirió que actualmente el proceso se encuentra en la Secretaría para efectos de notificar el auto del 2 de junio de los corrientes mediante el cual se concedió el recurso de casación. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si le asiste razón a la quejosa de recurrir a la tutela con el fin de cuestionar una actuación que actualmente se encuentra en trámite.
Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias están en curso. CONSIDERACIONES Si la actuación penal no ha finalizado, la acción de tutela se torna improcedente. El caso concreto. 1. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, y con mayor razón si aún no ha quedado ejecutoriada la providencia, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar dentro de él, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2. En el presente caso, la tutela no tiene vocación de prosperidad de acuerdo a lo informado por las autoridades, pues el proceso que hoy cuestiona la actora se encuentra en curso, toda vez que, se surte el trámite para que las partes que interpusieron el recurso de casación, presenten la respectiva demanda, pues recuérdese que la impugnación extraordinaria fue concedida mediante auto del 2 de junio pasado.
Esto significa que, por estar en curso la resolución de del recurso, hace improcedente la solicitud de amparo, pues el juez de tutela no puede desconocer las instancias propias del juez natural. Así las cosas, es evidente que Martha Azucena Canal Antolinez se vale de este instrumento constitucional para que obre como medio paralelo dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra, desconociendo el principio de subsidiaridad que la rige.
Por las razones anotadas la presente solicitud de amparo será denegada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por Martha Azucena Canal Antolinez. 2. En caso de no ser recurrida esta decisión, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6