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STP8342-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 2591 de 1991

Radicación: 92.037 ANDRÉS GONZÁLEZ EUGENIO Y OTRO. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP8342-2017 Radicación n. º 92.037 Acta 185 Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017) ASUNTO Se pronuncia sobre la impugnación formulada por los hermanos Andrés y Felipe González Eugenio, a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 5 de abril de 2017, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 21 Laboral del Circuito de esta ciudad.

A la presente acción, fueron vinculadas las partes involucradas en el proceso objeto de censura.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Los accionantes promovieron demanda ordinaria laboral en contra de Distracom S.A. y Enlaces S.A.S., con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de las acreencias laborales que se causaron durante el tiempo que trabajaron al servicio de las demandadas, las cuales de forma unilateral dieron por terminado injustamente su contrato de trabajo. 2.

El conocimiento del asunto de correspondió al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en fallo del 4 de agosto pasado negó las pretensiones de la demanda y absolvió a la contra parte. 3. Apelado el fallo de primer grado por los hermanos accionantes fue confirmado parcialmente por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta capital en fallo del 15 de febrero de los corrientes, en el sentido de condenar solidariamente a las sociedades demandadas a pagarles únicamente la indemnización por despido injusto ($1´700.000 y $1´275.000). 4.

Inconforme con lo decidido en las respectivas instancias los actores acuden a la intervención del juez constitucional para dejar sin efecto los fallo referidos, pues afirman que al interior del proceso se presentaron una serie de irregularidades que conllevaron a un fallo injusto. Agregaron que no hubo inmediación con las pruebas testimoniales toda vez que el juez que finiquitó la primera instancia no fue el mismo que valoró las mismas con antelación. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al estimar que del contenido del fallo del Tribunal no puede desprenderse la vulneración de prerrogativas de rango superior alegada en la tutela, pues, independientemente de si se comparten o no los argumentos en los que edificaron las autoridades judiciales accionadas, sus respectivas decisiones, lo cierto es que todas éstas se sustentaron en razonamientos jurídicos y fácticos compatibles con el ordenamiento jurídico aplicable al caso sometido a su criterio, así como respetuosos de los derechos procesales de las partes y de las formas propias del juicio ordinario laboral.

LA IMPUGNACIÓN A cargo de los hermanos Andrés y Felipe González Eugenio, quienes manifestaron que en el fallo de tutela de la Sala de Casación Laboral se evidencia falta de interés en encontrar la verdad de los hechos que se pusieron en su conocimiento. Anotaron que la Sala A quo incurrió en un defecto fáctico por al valorar indebidamente las pruebas sobre todo aquellas que demostraban que entre las partes se acordó el pago de unas bonificaciones salariales.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si las autoridades judiciales accionadas, vulneraron los derechos fundamentales de los tutelantes al negarles el reconocimiento total de las acreencias laborales reclamadas al interior del proceso que promovieron contra las empresas que dieron por terminado unilateralmente sus contratos de trabajo.

CONSIDERACIONES La Sala ratificará el fallo impugnado, por cuanto las decisiones censuradas no se muestran arbitrarias o caprichosas. Las razones son las siguientes: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 1991, que regulaban la acción de tutela contra las mismas, pues en virtud de los principios de cosa juzgada y autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.

(C-543 de 1992). Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.

En este asunto se constata, que el Tribunal demandado, al valorar el acervo probatorio allegado al proceso y conforme a la normatividad aplicable al caso, concluyó que de las pretensiones que reclamaban los quejosos, solo había lugar a reconocer la indemnización por despidió injusto. Al respecto, indicó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en su fallo del 15 de febrero de 2017, que no le asiste razón a las empresas demandas cuando sostienen que los contratos que suscribieron con los accionantes son de labor u obra, por cuanto en ellos no se describe con claridad cuál es el encargo a realizar en el tiempo, como tampoco existió un verdadero contrato de suministro de personal temporal, todo lo contario, la labor por la que fueron contratados era para ser administradores de algunas estaciones de servicio que es una función permanente.

Por lo anterior, es claro que la parte actora busca cuestionar el raciocinio jurídico del juez laboral, y con ello protestar por el sentido de la decisión adoptada. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una instancia supletoria, no es adecuado plantear la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.

Son estas las razones por las cuales el fallo impugnado será confirmado como se anunció en renglones anteriores. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7