CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de tutela Radicado 74402 YEIRO SMELING RAMÍREZ OLAYA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 Magistrada Ponente PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Aprobada acta número 196 Radicación: 74402 STP8290-2014 Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por YEIRO SMELING RAMÍREZ OLAYA, contra el fallo proferido el 11 de junio de 2014 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela presentada contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA –ESAP-.
ANTECEDENTES 1. El accionante participó en un concurso de méritos organizado por la Contraloría General de la República con el fin de proveer empleos en carrera administrativa del nivel asesor y directivo, siendo excluido de la fase de entrevistas por no superar el puntaje mínimo requerido para aprobar la prueba de conocimientos y competencias. 2.
Expone que, inconforme con el resultado obtenido, el 22 de abril del corriente año, presentó reclamación cuestionando 24 respuestas de la prueba de conocimientos y 8 preguntas de la de competencias, frente a lo cual la Contraloría emitió decisión el 15 de mayo de 2014, determinando modificar el puntaje para ajustarlo en 0.05, por la eliminación de la pregunta 42 de la prueba. 3.
No obstante, estima que la entidad utilizó una respuesta “formato” para así atender todas las reclamaciones propuestas, desconociendo cada uno de los argumentos que propuso en la reclamación. 4. Agrega que si bien solicitó la revocatoria directa de la decisión administrativa, tendrían que transcurrir dos meses para que la misma sea resuelta, momento para el cual otros aspirantes podrían continuar o mejorar su situación dentro de la convocatoria, haciendo irremediable el perjuicio causado. 5.
Solicita, por lo tanto, que el juez de amparo ordene a la Contraloría aclarar o dar alcance a la Resolución Ordinaria No. 438 del 15 de mayo de 2014, resolviendo de fondo, ya sea de manera favorable o desfavorable, la reclamación presentada, pero pronunciándose sobre cada uno de los argumentos que en ella propuso. EL FALLO IMPUGNADO Tras recibir el informe de las autoridades accionadas, el A Quo negó la protección solicitada, por estimar que la Contraloría, al responder a la reclamación presentada, contestó “ …punto por punto de la queja indicando las razones por las cuales no era correcta cada una de las respuestas contra las cuales el accionante tuvo reparo, citando la normatividad que la fundamenta.” Por lo anterior, estimó que el manejo de la prueba fue transparente y que las inconformidades del actor con la misma no pueden imponerse al derecho a la igualdad de aquellos que la superaron, de tal forma que cualquier discusión al respecto debe entablarla en la jurisdicción contenciosa administrativa, máxime que no acreditó una situación de perjuicio irremediable.
LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, insistiendo en los fundamentos de la demanda, especialmente en la necesidad de una intervención urgente del juez de tutela, pues ya sea que se resuelva sobre la revocatoria directa o en vía jurisdiccional contenciosa administrativa, para ese entonces se tendría un listado de elegibles consolidado, que hará nugatorios sus derechos.
Insiste, también, en que la Contraloría debe otorgar un pronunciamiento técnico y legal frente a los reclamos realizados por el diseño de las preguntas, los temas y las respuestas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala confirmará el fallo impugnado, siguiendo el criterio jurisprudencial de la Corte Constitucional, según el cual la acción de tutela no puede entrar a resolver conflictos de >, pues el debate debe darse ante la justicia especializada en lo contencioso administrativo.
En ese sentido, ha explicado la citada Corporación: Sólo en la hipótesis que, una vez agotado el mecanismo ordinario ante la jurisdicción competente, los afectados consideren que éste no fue eficaz para proteger adecuadamente sus derechos constitucionales, podrían eventualmente acudir a la acción de tutela, caso en el cual sería necesario verificar si concurren, para ese momento, los requisitos genéricos de procedibilidad establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para las tutelas contra providencias judiciales.
En la presente ocasión, el accionante propone una discusión con la Contraloría General de la República y la ESAP, pues estima “ erradas” 14 respuestas de la prueba de conocimientos de la Convocatoria en la cual participó y, además, que “8 de la prueba de competencias […] no se ajustaban a las competencias exigidas para el desempeño de cargos del nivel directivo”, a lo cual agrega que recibió una respuesta “ formato” por parte de esa entidad, que no expone pronunciamiento frente a cada uno de sus argumentos.
Contrario a lo que sostiene el accionante, la Contraloría remite copia de la Resolución de 15 de mayo de 2014, en la cual, según apunta, está la posición de ese ente de control frente a todos los puntos propuestos por el actor. Sin duda, se trata de un debate argumentativo que no puede resolverse por vía de tutela sino a través de la jurisdicción contenciosa administrativa, donde las partes tendrán un mayor espacio de contradicción para exponer sus posturas jurídicas, máxime cuando la demanda no acredita una situación de imperiosa urgencia frente al logro de sus pretensiones, pues por perjuicio irremediable se tiene aquella situación en la cual “…los accionantes [están] en una situación de indefensión o extrema debilidad ”.
En ese sentido, que se consolide una lista de elegibles para cuando se produzca una decisión de la jurisdicción contenciosa administrativa, no impide el “ restablecimiento del derecho ”, en los términos en que lo solicite el demandante, de tal forma que esa situación, en sí misma, no acredita un contexto de perjuicio irremediable. De otra parte, la postura del demandante no acredita una vía de hecho administrativa, pues no es posible concluir, con la simple lectura de su demanda, que sea él quien acierte frente a los cuestionamientos realizados a la prueba de conocimientos y competencias, pues el libelo sólo representa su personal visión del conflicto, sin apuntar ningún elemento que permita presumir la presencia de un acto arbitrario o injusto de las accionadas.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnando. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA � Fallo T-976 de 2010. � Ibídem. � Ibídem. 1 8