CUI: 11001020400020220119600 Tutela de 1ª Instancia n.º 124576 Carmen Patricia Angulo Cabezas y otro Myriam Ávila Roldán Magistrada Ponente CUI: 11001020400020220119600 Radicación n.° 124576 STP8270-2022 (Aprobado Acta n.° 139) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Carmen Patricia Angulo Cabezas y Ubencio Segura Castillo, quienes acuden a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior y la Fiscalía 58 Local, juntas de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, de petición, al acceso a la administración de justicia y a la defensa.
En concreto los accionantes se encuentran inconformes con la falta de pronunciamiento de fondo sobre la acción de tutela presentada contra la referida Fiscalía y la solicitud radicada el 11 de marzo de 2022 dentro de la investigación penal donde ostentan la condición de víctimas. Al presente trámite fue vinculada la Fiscalía 50 Local del grupo de casos querellables de esa ciudad.
II.
HECHOS 1.- De acuerdo con la información existente en el proceso, se extrae que, mediante memorial del 11 de marzo de 2022, reiterado el 19 de abril siguiente, el apoderado de Carmen Patricia Angulo Cabezas y Ubencio Segura Castillo, le solicitó a la Fiscalía 50 Local del grupo de casos querellables de Cali[footnoteRef:1], convocar a los indiciados a la realización de audiencia de conciliación dentro de la investigación en la que ostentan la condición de víctimas [rad. 760016000199202154368]. [1: Aunque los accionantes aseguran que radicaron la petición ante la Fiscalía 58 Local de Cali, lo cierto es que la misma fue allegada a la Fiscalía 50 Local de casos querellables. ] 2.- En anterior oportunidad, los accionantes promovieron acción de tutela contra dicha autoridad, ante la alegada falta de pronunciamiento de fondo sobre el mencionado requerimiento, la cual está surtiendo el respectivo trámite en la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. 3.- Angulo Cabezas y Segura Castillo, por conducto de abogado, acuden nuevamente al amparo, al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, de petición, al acceso a la administración de justicia y a la defensa, debido a que desconocen el resultado de la acción propuesta contra la Fiscalía demandada y la falta de respuesta por parte de ésta.
Aseguraron que han trascurrido más de 36 días sin tener conocimiento de la tutela que está tramitando el Tribunal accionando. III.
ANTECEDENTES 4.- El 10 de junio de 2022 se avocó el conocimiento del presente trámite contra el Tribunal y la fiscalía demandadas y se vinculó a la Fiscalía 20 Local del grupo de casos querellables de Cali. 4.1.- El escribiente de la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali allegó copia de la decisión adoptada el 9 de mayo de 2022 mediante la cual dicho cuerpo colegiado resolvió rechazar por falta de legitimación en la causa el amparo propuesto por el abogado Danny Fernando Marquinez a favor de Carmen Patricia Angulo Cabezas y Ubencio Segura Castillo.
Remitió las constancias de notificación efectuadas el 15 de junio del presente año. 4.2.- La Fiscal 50 Local de Cali manifestó que en la actualidad está conociendo la investigación n.° 760016000199202154368 en la que aparecen como víctimas los accionantes. Aseguró que, si bien no recibió la petición del 11 de marzo de 2022, lo cierto es que una vez allegado el memorial del 19 de abril del presente año, procedió a convocar a las partes a audiencia de conciliación que se celebrará el 24 de junio de esta anualidad.
Remitió los soportes de envío de las respectivas comunicaciones. III. CONSIDERACIONES a. Competencia 5.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 6.- ¿Los accionados vulneraron los derechos al debido proceso, de petición, al acceso a la administración de justicia y a la defensa del accionante, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la acción de tutela identificada con el radicado 202200632 y las peticiones del 11 de marzo y 19 de abril de 2022? c. Hecho superado por emisión de la providencia y la respuesta reclamadas 7.- En el presente asunto se observa Carmen Patricia Angulo Cabezas y Ubencio Segura Castillo se encuentra inconforme porque, en su criterio, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali no ha resuelto la acción de tutela propuesta contra la Fiscalía 50 Local de esa ciudad [antes Fiscalía 58 Local].
El escribiente de la secretaría de dicho cuerpo colegiado remitió copia de la determinación mediante la cual resolvió rechazar por falta de legitimación en la causa el amparo propuesto por el abogado Danny Fernando Marquinez a favor de los accionantes. Asimismo, envió las constancias de notificación efectuadas el 15 de junio del presente año[footnoteRef:2]. [2: Cfr. Archivo digital: Correo_Secretaria Sala Penal Tribunal – Seccional Cali – Outlook.pdf. ] 8.- De otro lado, los accionantes se encuentran inconformes con la falta de pronunciamiento de fondo sobre las peticiones del 11 de marzo y 19 de abril de 2022, en las que requirió la realización de la audiencia de conciliación dentro de la investigación donde ostentan la condición de víctima [rad. 760016000199202154368].
La fiscal 50 Local del grupo de casos querellables de Cali, además de informar que tiene a cargo dicha indagación, referenció que mediante oficios del 5 de abril del año en curso, procedió a citar a las partes para realizar la audiencia de conciliación el próximo 24 de junio a las 10:00 a.m. Las comunicaciones fueron enviadas vía correo electrónico el 13 de junio del presente año. 9.- Como quiera que el fin perseguido por el demandante era obtener pronunciamiento sobre tales temáticas, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo: […] En reiterada jurisprudencia[footnoteRef:3], esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”[footnoteRef:4].
En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz[footnoteRef:5]. [3: Sentencia T-970 de 2014. ] [4: Ibíd. ] [5: Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004.] En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”[footnoteRef:6].
En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela. [6: Sentencia T-168 de 2008. ] d. Conclusión 10.- Conforme con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna orden contra las autoridades accionadas, pues la situación que los accionantes consideraban como vulneradora de sus derechos fundamentales, fue debidamente superada dentro del trámite de primera instancia, cuando se notificó la providencia del 9 de mayo de 2022 y respondió el requerimiento tendiente a programar la audiencia de conciliación dentro de la investigación 760016000199202154368.
Por las anteriores consideraciones, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, IV.
RESUELVE
Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción de tutela instaurada por Carmen Patricia Angulo Cabezas y Ubencio Segura Castillo, quienes acuden a través de apoderado judicial. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 3