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STP8269-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 1069 de 2015Decreto 333 de 2021

CUI: 11001023000020220078500 Tutela de 1ª Instancia n.º 124570 Jesús Andrés Torres Zambrano Myriam Ávila Roldán Magistrada Ponente CUI: 11001023000020220078500 Radicación n.° 124570 STP8269-2022 (Aprobado Acta n.° 139) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Jesús Andrés Torres Zambrano contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.

En síntesis, el accionante argumenta que solicitó la certificación de su práctica jurídica o judicatura y la autoridad accionada no ha emitido pronunciamiento alguno. II.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 30 de mayo de 2022, Jesús Andrés Torres Zambrano terminó su práctica jurídica en la Alcaldía municipal de Ospina, Nariño, donde se desempeñó como auxiliar jurídico en la oficina de la Secretaría de Gobierno. Posteriormente, el 1 de junio de 2022, presentó solicitud de reconocimiento de la judicatura ante el Consejo Superior.

No obstante, hasta el momento de la interposición de la solicitud de amparo no había obtenido el pronunciamiento correspondiente. 2.- Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales por esta falta de respuesta, el actor decidió interponer acción de tutela. Al respecto, precisó que requiere la certificación de su práctica jurídica para efectos de cumplir con los requisitos de grado y poder obtener el título de abogado. 3.- En contestación a esta tutela, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que el 9 de junio de 2022 esa Corporación expidió la Resolución No. 5937 de 2022 a través de la cual resolvió reconocer la práctica jurídica como requisito alternativo para optar al título de abogado en favor de Jesús Andrés Torres Zambrano. Adicionalmente, indicó que la resolución en comento fue notificada al interesado a través de correo electrónico el mismo día de su expedición. III.

CONSIDERACIONES 4.- De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. b. Configuración de un hecho superado por la emisión de una respuesta de fondo y completa 5.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando en el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional se configura una carencia actual de objeto, circunstancia que se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 6.- La carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. 7.- En este caso, Jesús Andrés Torres Zambrano interpuso esta acción de tutela porque el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia- ha impartido un trámite tardío a su solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica y hasta la fecha de la instauración del mecanismo constitucional no había tenido respuesta frente a su solicitud. 8.- Ahora bien, el 14 de junio de 2022, la autoridad accionada allegó respuesta al interior de este proceso constitucional e indicó que la demora en el trámite de la solicitud del actor obedecía a la abrumadora carga laboral y a la multiplicidad de solicitudes que llegan a diario.

No obstante, precisó que el 9 de junio de 2022, emitió la Resolución No. 5937 a través de la cual reconoció la práctica jurídica al accionante y, además, acreditó que le notificó ese acto administrativo por correo electrónico ese mismo día. 9.- Así la cosas, la Sala advierte que, en efecto, existió un escenario de vulneración porque la autoridad judicial sobrepasó los plazos legales para responder la petición del demandante.

Sin embargo, no es menos cierto que la violación al derecho fundamental de petición cesó al momento de la emisión y debida notificación de la Resolución No. 5937 con la que se reconoció la judicatura de Jesús Andrés Torres Zambrano la cual se produjo con ocasión al presente trámite constitucional. c. Conclusión 10.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, habida cuenta de que el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia- emitió respuesta por fuera de los tiempos establecidos en la ley pero fue clara, completa y de fondo ante la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica promovida por Jesús Andrés Torres Zambrano y, bajo ese entendido, la circunstancia que generó la vulneración del derecho fundamental de petición desapareció. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, IV.

RESUELVE

Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción de tutela instaurada por Jesús Andrés Torres Zambrano. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5