CUI 11001020400020210122700 Número Interno 117581 TUTELA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP8246-2021 Radicación N.° 117581 Acta 164 Bogotá D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela formulada por EDISON ESPINEL SANABRIA Y EVIN MOLINA VILLAMIZAR, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite de la acción se vincularon as partes e intervinientes en el proceso n°680016000000202000201, seguido contra los accionantes, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga y a la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bucaramanga.
ANTECEDENTES EDISON ESPINEL SANABRIA Y EVIN MOLINA VILLAMIZAR solicitan la protección de su derecho de petición, el cual consideran vulnerado con fundamento en los siguientes hechos: 1. Fueron condenados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga a 111 meses de prisión por los delitos de hurto, porte ilegal de armas y secuestro simple, luego de realizar un acuerdo con la Fiscalía 3ª Especializada Gaula de Bucaramanga. 2.
Elmer Espinel Sanabria, condenado igualmente dentro del proceso y quien se encuentra libre por vencimiento de términos, presentó apelación contra la mencionada sentencia, lo cual les afecta porque siguen con la condición de procesados y ello les impide acceder a la aplicación de la normativa de tratamiento penitenciario contenida en los artículos 142, 143, 144 y 146 del código penitenciario, no han podido solicitar el sustituto de prisión domiciliaria de que trata el artículo 38 del código penal, y están próximos a reunir los requisitos para acceder a la libertad condicional, con base en el artículo 64 ídem. 3.
Por lo anterior mediante escrito enviado el 14 de mayo de 2021 y radicado el 18 del mismo mes, solicitaron a la autoridad accionada dar aplicación al artículo 199 de la Ley 600 de 2000 sobre desistimiento del recurso de apelación, pero, pasados 31 días, no ha obtenido respuesta a esta petición. Por lo anterior solicitan que se ordene al tribunal accionado se pronuncie sobre la anterior solicitud.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS 1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga solicitó que se niegue el amparo en razón a que, mediante oficio del 20 de mayo de 2021, enviado al Área de Correspondencia del EPMSC de Bucaramanga al correo electrónico correspondencia.epcbucaramanga@inpec.gov.co, dio respuesta de fondo a la referida petición y la notificó a través de la mencionada dirección electrónica. 2.
El representante de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bucaramanga informó que el 18 de mayo enviaron la petición de los accionantes y que el 23 de junio de 2021 el área de notificaciones reporto que “ verificado el correo electrónico, podemos constatar que al momento no se ha recibido respuesta de derecho de petición dirigido a los internos ESPINEL SANABRIA y MOLINA VILAMIZAR, por parte del Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga ”, por lo cual solicita se le desvincule y declare improcedente el amparo. 3.
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga indicó que contra los accionantes se adelantó proceso por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones gravado y secuestro simple, en el cual los coacusados realizaron un preacuerdo con la fiscalía, fijando una sanción final de 111 meses de prisión y multa de 200 smmlv, y se produjo la ruptura de la unidad procesal porque uno de los procesados no realizó el preacuerdo, dictándose sentencia el 18 de enero de 2021 bajo el CUI 680016000000202000201 NI 183576, en la cual condenó a Edinson Espinel Sanabria, Elver Espinel Sanabria, Ervin Molina Villamizar, Carlos Andrés Cabeza Flórez y Darío Rodríguez a la mencionada pena.
Señaló que dicho fallo fue apelado por la fiscalía y la defensa, por lo que corrido el término para no recurrentes se remitió el proceso al tribunal superior. Frente a los argumentos de la demanda tutelar indicó que la sentencia antes mencionada no está ejecutoriada dado que se está resolviendo el recurso de alzada lo cual impide asignar la vigilancia de la sanción a los jueces de ejecución de penas, por lo que no ha incurrido en violación de los derechos de los accionantes.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Competencia De conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por EDISON ESPINEL SANABRIA y EVIN MOLINA VILLAMIZAR contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA. 2.
La solución del caso El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley.
La Corte Constitucional, de manera pacífica, ha expuesto que el derecho fundamental de petición se lesiona cuando la respuesta carece de cualquiera de las siguientes condiciones: «(i) debe ser concedida de manera pronta y oportuna dentro del término legal; (ii) su contenido debe dar una solución de fondo y acorde con las cargas de claridad, efectividad, suficiencia y congruencia; y (iii) la decisión que se adopte debe ser puesta en conocimiento del interesado con prontitud» (T-086 de 2015, T-332 de 2015 y T-138 y 2017, entre otras).
Además, la Ley Estatutaria 1755 de 2015 advierte que, cuando la autoridad ante quien se radica una petición no es la competente para absolverla, tiene el deber de remitirla «al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará». En el presente evento, los accionantes solicitan la protección de su derecho fundamental de petición, el cual estiman vulnerado por el tribunal accionado a quien atribuyen no haber dado respuesta a la petición radicada el 18 de mayo de 2021, mediante la cual solicitaron desvincularlos del trámite del recurso de apelación presentado contra la sentencia de 18 de enero de 2021, para que el proceso pueda ser enviado a los jueces de ejecución de penas y allí reclamen el sustituto de la prisión domiciliaria y beneficios administrativos.
La presentación de la petición antes mencionada, el 18 de mayo del año en curso, se encuentra acreditada con la copia adjuntada a la demanda tutelar, los anexos remitidos por la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bucaramanga y la información del tribunal accionado. Del mismo modo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga informó que la solicitud de los accionados fue recibida el 18 de mayo pasado, contestada el 20 del mismo mes por el magistrado Carlos Fernando Niño Gómez y la respuesta fue enviada en esa misma fecha al correo electrónico del centro carcelario para que a través de éste fuera notificada la accionante, y anexó los soportes de su informe.
Verificados los documentos allegados por el tribunal accionado, se advierte que mediante oficio fechado 20 de mayo de 2021, el magistrado de la Sala Penal Carlos Fernando Niño Gómez contestó la petición de los accionantes indicando que la sentencia fue apelada por la defensa de Elver Espinel Sanabria y la Fiscal Tercera Especializada Gaula Urbano, y solo hasta que esté ejecutoriado el fallo definitivo puede procederse a asignar el juez de ejecución de penas para la vigilancia de la condena porque no hay ejecutorias parciales.
Igualmente les informó que por ese medio no podían solicitar la acción de revisión para desvincularlos de la sentencia, ya que todo se tramita por la misma cuerda procesal por celebración del preacuerdo con la fiscalía, y al decidirse la apelación serían notificados de la audiencia de lectura de fallo para que puedan adelantar las gestiones que consideren para la defensa de sus intereses.
Esta respuesta fue enviada, para su notificación al correo correspondencia.epcbucaramanga@inpec.gov.co, de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bucaramanga, por el auxiliar judicial I, del despacho del mencionado magistrado, el 20 de mayo de 2021. No obstante, no hay evidencia que la respuesta efectivamente fuera dadas a conocer a los accionantes, pues el área de notificaciones indicó el pasado 23 de junio que no la había recibido para el efecto, pero se puede constatar que fue enviada a la dirección electrónica de recepción de correspondencia del mencionado centro.
Con tal derrotero corresponde otorgar el amparo, dado que no hay prueba de que la respuesta emitida hubiera sido efectivamente dada a conocer a los accionantes, desconociendo que la notificación de la decisión hace parte del núcleo esencial del derecho de petición. Por ello se ordenará a la Oficina jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bucaramanga que adelante las gestiones necesarias para dar a conocer a EDISON ESPINEL SANABRIA Y EVIN MOLINA VILLAMIZAR la respuesta a la petición radicada el 18 de mayo de 2021, que le fuera remitida por correo electrónico el pasado 20 de mayo por el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo.
Al margen de lo anterior es pertinente señalar que mientras el proceso llega al conocimiento de los jueces de ejecución de penas, los accionantes pueden realizar solicitudes relacionadas con su privación de la libertad al despacho judicial que conoció en sede de primera instancia del proceso n° 680016000000202000201. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
CONCEDER el amparo del derecho de petición solicitado por EDISON ESPINEL SANABRIA Y EVIN MOLINA VILLAMIZAR. 2. ORDENAR a la Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bucaramanga que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, adelante las gestiones necesarias para notificar a los accionantes la respuesta a la petición radicada el 18 de mayo de 2021 que fue remitida, el 20 de mayo siguiente, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga al correo electrónico correspondencia.epcbucaramanga@inpec.gov.co. 3.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11