CUI 11001023000020210068400 Número Interno: 117542 Tutela 1ª Instancia PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP8238-2021 Radicación N.° 117542 Acta 164 Bogotá D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ALBA JULIANA DUEÑAS CASTRO contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS ALBA JULIANA DUEÑAS CASTRO informó que, el 26 de abril de 2021, radicó la documentación requerida para la acreditación de la práctica jurídica ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, sin que haya sido resuelta la solicitud. Sostiene que dicha situación “genera una vulneración a mis derechos fundamentales de Petición, educación, libertad y escogencia de profesión, por cuanto, sin el documento que requiero a la entidad no es posible realizar el trámite de grado”.
Por lo anterior, solicita: “PRIMERO. TUTELAR mis derechos fundamentales a la educación y libertad de escogencia de profesión, por las razones expuestas previamente, los cuales están siendo vulnerados por parte de la entidad accionada.
SEGUNDO. ORDENAR a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA o a quien corresponda, la expedición inmediata de los actos administrativos que aprueban las judicaturas de la estudiante ALBA JULIANA DUEÑAS CASTRO identificada con cedula [sic] de ciudadanía 1.098.804.460 de Bucaramanga, Santander con el fin de poderse graduar en la brevedad posible y obtener su título de ABOGADA”.
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que, el 17 de junio del año en curso, expidió la Resolución No. 3407 de 2021, por medio de la cual se le reconoció “el cumplimiento de la Práctica Jurídica a la Egresada ALBA JULIANA DUEÑAS CASTRO”.
Agregó que dicha resolución le fue notificada a la accionante mediante el Oficio No. 3407 del mismo día, al correo electrónico desde el que se radicaron los documentos pertinentes, el cual coincide con el dispuesto en la acción de tutela, de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ALBA JULIANA DUEÑAS CASTRO, al comprometer actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura. 2.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.
En el presente evento, ALBA JULIANA DUEÑAS CASTRO cuestiona, por vía de la acción de amparo, la omisión por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en la acreditación de su práctica jurídica, pues sostiene que atenta gravemente contra sus derechos fundamentales de petición, la educación y la libertad de escogencia de profesión. 4.
Ahora bien, el reclamo de la accionante no tiene vocación de prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).
Esto, debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se le ordene a una autoridad pública que actúe (la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura) y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las omisiones reprochadas por la accionante ya fueron cumplidas, con lo que es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela.
Así, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales de la demandante. Corolario de lo antedicho, se declarará improcedente el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales invocados por ALBA JULIANA DUEÑAS CASTRO. 2. COMUNICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7