Tutela de 1ª instancia nº 117398 CUI:11001020400020210117100 Jhon Fredy Joaquín Jiménez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP8223-2021 Radicación n° 117398 Acta 160. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Jhon Fredy Joaquín Jiménez, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva; trámite al cual se vinculó al Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva, al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de esa urbe, a la Fiscalía 29 Seccional de la misma ciudad, así como a las partes y demás sujetos intervinientes dentro de proceso penal de radicación 41001600058420140053800.
ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del confuso escrito de tutela, aclarado en memorial complementario, se logra extraer que en contra del accionante se adelanta actualmente proceso penal de radicación 41001600058420140053800, por el delito de fuga de presos, en el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva, el cual se encuentra en desarrollo de la audiencia preparatoria.
En ese contexto, el actor explicó que acude a la acción constitucional, tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y al acceso a la administración de justicia, pues no lo pueden juzgar dos veces por el mismo hecho, ya que ha sido llamado por la Fiscalía 29 Seccional de Neiva a un interrogatorio el 3 de noviembre de 2017 en el “radicado 201400538”, donde la preclusión se resolvió “absolver de toda culpa” y, a su vez, en el mismo asunto, el 4 de mayo de 2021 fue nuevamente citado para asistir, lo cual va en contravía de la prohibición de doble incriminación. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, no sea juzgado dos veces por los mismos hechos.
INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Neiva informó que, en efecto, se adelanta en ese circuito el proceso penal destacado en los hechos, en el cual, el 21 de agosto de 2019 se efectuó el reparto de escrito de acusación, correspondiéndole al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva.
Destacó que la última actuación que figura en el Sistema es del 4 de mayo de 2021, en donde se instaló audiencia preparatoria pero el defensor público manifestó que ha recibido malos tratos por parte del usuario, hasta el punto que está en riesgo su integridad, por lo que informaría a la Defensoría para un cambio de abogado y, por ello, fue reprogramada la diligencia. El Juez Segundo Penal del Circuito de conocimiento de Neiva, a su turno, ratificó el recuento procesal hecho en precedencia y, puntualizó que luego de impase ya destacado en el párrafo anterior, se reprogramó continuación de la diligencia para el 4 de junio de 2021.
Que llegado ese día y asignado nuevo defensor, no se logró instalar la misma, pues la Fiscal 29 Seccional, solicitó su aplazamiento, por encontrarse adelantando un caso priorizado con órdenes de captura y de connotación nacional, y así se fijó nueva fecha para el día 07 de septiembre de 2021. Concluyó que no ha vulnerado derechos de la parte actora si en cuenta se tiene que no tiene conocimiento de otra actuación adelantada por los mismos hechos, y que en el asunto referenciado, a diferencia de lo aseverado por el tutelante, no se ha solicitado en ningún momento la preclusión. Finalmente, reseñó que por estos mismos hechos, el acusado presentó acción de tutela, conocida en primer instancia por parte del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, con radicado 41001220400020210016400, que en sentencia de 21 de mayo de 2021, declaró su improcedencia, la cual fue elevada ante la Sala de Casación Penal sin que haya sido resuelta aún. La Procuraduría 139 Judicial II Penal de Neiva estimó que, en primer lugar, la actual reclamación constitucional es temeraria, por las mismas razones ya descritas atrás, y que, en caso de superar esa exigencia, la tutela es improcedente, dado que revisado el expediente N° 41001600058720140053800, el proceso aún se tramita de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal, con el debido respeto a los derechos y garantías fundamentales del accionante.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual demanda, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de Neiva, del cual es superior jerárquico. Según se tiene dilucidado, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela en los términos del artículo 86 de la Constitución Política con miras a obtener la protección inmediata de sus prerrogativas constitucionales, cuando por el proceder u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la Ley, siempre que no concurra otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Para la procedencia de la acción de tutela se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de auxilio debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta las garantías que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo.
Al examinar el contenido del libelo introductorio, encuentra la Sala que el problema jurídico se contrae a verificar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, el Juzgado Segundo Penal del Circuito y la Fiscalía 29 seccional de esa ciudad, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y al acceso a la administración de justicia, de Jhon Fredy Joaquín Jiménez, al interior del proceso penal seguido en su contra por el delito de fuga de presos, de radicación 41001600058420140053800.
Para el actor, viene siendo juzgado dos veces por un mismo hecho, pues ha sido convocado en ese asunto el 3 de noviembre de 2017 en el “radicado 201400538”, donde la preclusión se resolvió “absolver de toda culpa” y, a su vez, en el mismo asunto, el 4 de mayo de 2021 fue nuevamente convocado. En ese contexto, teniendo en cuenta que en los informes rendidos por las partes se deja ver la existencia de otra acción de tutela formulada por el actor aparentemente por los mismos hechos y ya resuelta en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, se impone que se trate del mismo asunto, en aras de establecer la eventual configuración de la temeridad.
Sobre el particular, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispone: Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. Conforme con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC T-001-2016), los presupuestos para analizar la concurrencia de esta figura son los siguientes: (i) identidad de partes, (ii) similitud de objeto, (iii) correspondencia de causa petendi y (iv) inexistencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción. Es así como, se verifica que, en efecto, la Sala No 4 Penal del Tribunal Superior de Neiva, en otra acción constitucional promovida por el actor, dictó sentencia de tutela el 21 de mayo de esta anualidad, en la que declaró improcedente el amparo.
En esa oportunidad los hechos fueron los siguientes: Según refieren las diligencias y para lo que interesa en este asunto, la Fiscalía Veintinueve Seccional de Neiva verbalizó escrito de acusación el 06 de octubre 20202 contra Jhon Fredy Joaquín Jiménez ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, al que lo convoca a juicio oral por el delito de “fuga de presos”, proceso radicado 41001-60-000-584-2014-00538-00.
En un sucinto y confuso escrito demandó la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso en el citado trámite “por imparcialidad y doble incriminación”, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales acusadas. Destaca que no lo pueden juzgar dos veces por el mismo hecho; pero, ha sido llamado a interrogatorio por la Fiscalía veintinueve Seccional de Neiva el 23 de octubre de 2017 diligencia que fue aplazada por falta de defensor público y citado para el 3 de noviembre de esas calendas.
Adicionalmente, el pasado 19 de enero acudió ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva para “aclarar este punto” sin que se le resuelva su situación. Conforme a lo anterior pide improcedente “la doble incriminación” a la cual hace referencia. Es así como, de la revisión y comprensión de los hechos de ambos diligenciamientos se concluye que: i) las acciones de tutela fueron promovidas por Jhon Fredy Joaquín Jiménez contra la Fiscalía Veintinueve Seccional, Juzgado Segundo Penal del Circuito, ambos de Neiva y, aunque en esta oportunidad citó solamente a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa urbe, esa mención fue vacía, pues nunca especificó qué hecho puntual atribuía a esa Colegiatura, como tampoco se deduce de lo narrado en el libelo introductorio.
Distinto ocurrió en relación con la fiscalía y el juzgado en mención, pues a pesar que no fueron enlistados como tutelados en esta oportunidad, de lo argumentado y su interpretación subyace el cuestionamiento directo en su contra por el presunto doble juzgamiento. ii) En las demandas, la inconformidad se centra en el doble juicio que dice padecer, al interior de un único proceso que menciona de radicado “201400538”, donde ha sido llamado en varias oportunidades para interrogatorio y asistir a diligencias de la etapa de juzgamiento. iii) En las postulaciones constitucionales, la pretensión fue manejada en sentido igual; esto es, que se ampare el derecho a la no “doble incriminación”.
Igualmente, tampoco fueron expuestos argumentos que permitan convalidar la duplicidad destacada. Luego, es claro que la última acción de tutela –la presente-, es temeraria, teniendo en cuenta la satisfacción de los aludidos requisitos; además, por resultar contrario a la seguridad jurídica reabrir un debate concluido. Finalmente, por su condición de privado de la libertad y el hecho de haber promovido sin mediar asistencia jurídica la presente acción de tutela, no se estima necesario hacer algún llamado de atención al tutelante, salvo que se abstenga de incoar más acciones de esta naturaleza por esos hechos, dado que, de hacerlo, podría incurrir en abuso del derecho.
Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para declarar improcedente la presente acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda de tutela promovida por la Jhon Fredy Joaquín Jiménez, conforme se precisó en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente, en el evento que no sea impugnada ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la presente determinación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN GERSON CHAVERRA CASTRO EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10