Tutela de 1ª instancia n.˚ 92271 Heiler Herrera Quintero CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente STP8222-2017 Radicación n° 92271 Acta 185. Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por el ciudadano HEILER HERRERA QUINTERO, para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las Fiscalías 30 y 21 Delegadas ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz de Bogotá, así como la 60 Especializada de Apoyo a la primera de las nombradas, trámite al que fue vinculada la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.
ANTECEDENTES I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con el escrito de tutela y demás documentos obrantes en el expediente, se tiene que desde el año 2008 el accionante viene solicitando al ente acusador la imputación de los hechos por los cuales se presentó como postulado, bajo los parámetros de la Ley 975 de 2005, sin que a la fecha haya sido posible tal actuación por las encargadas de ese asunto: Fiscalías 30 y 21 Delegadas ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz del Distrito Judicial de Bogotá. Por consiguiente, demanda el amparo de las garantías constitucionales deprecadas, al paso que se le ordene al órgano investigador que le endilgue jurídica y fácticamente, ante la autoridad competente, los sucesos por los cuales se sometió a la Ley de Justicia y Paz.
II. DE LOS INFORMES RENDIDOS POR LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS Las Fiscalías 30 y 21 Delegadas ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz de Bogotá, así como el Fiscal Coordinador del Grupo Interno de Apoyo Legal – Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, manifestaron que el demandante rindió versión libre el 21 de octubre de 2016, diligencia en la que confesó los punibles que lo condujeron a acogerse a los beneficios consagrados en el marco de la normatividad citada.
Agregaron que el pasado 30 de noviembre fue radicada la solicitud de audiencia preliminar para la formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. Igualmente, precisaron que el 26 de mayo de 2017 fue elevada otra petición de idénticas características para incluir al accionante. Por tanto, consideraron que la inconformidad del suplicante ha sido superada.
La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá puntualizó que dicha diligencia se celebró en esa misma calenda. No obstante, señaló fecha para los días 8 y 9 de junio del cursante año a efectos de continuarla. Las demás entidades accionadas, pese a que fueron debidamente notificadas de la existencia de este diligenciamiento, guardaron silencio.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Corporación para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela, en tanto ella involucra a las Fiscalías 30 y 21 Delegadas ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz de Bogotá, cuyo superior funcional lo es ésta Corporación. Cuestiona el accionante, en esencia, el presunto menoscabo en el que han incurrido las autoridades demandadas, en relación con la falta de imputación sobre los sucesos por los cuales decidió acogerse a los beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005, pues, aduce estar recluido hace más de 8 años y, sin embargo, tal actuación no ha acontecido.
De acuerdo con la respuesta reportada por las Fiscalías 30 y 21 Delegadas ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz de Bogotá, así como por el Fiscal Coordinador del Grupo Interno de Apoyo Legal – Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, el 26 de mayo del cursante año fue radicada la solicitud de audiencia preliminar para la formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del ciudadano HEILER HERRERA QUINTERO, la cual fue celebrada en esa calenda.
En ese orden de ideas, sería del caso entrar a determinar la viabilidad de la queja frente a los derechos invocados por el memorialista, de no ser porque se percibe que la presunta omisión que generaba la lesión ha sido conjurada por los entes accionados, quienes procedieron a presentar petición de fijación de fecha ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá a efectos de endilgarle jurídica y fácticamente los hechos por los cuales se postuló en el marco de la normatividad descrita, configurándose de esa manera la situación que la jurisprudencia y la doctrina denominan hecho superado y que implica, como consecuencia, que resulte innecesario impartir órdenes específicas, dada la carencia actual de objeto (CC T-026-1999).
Recuérdese que la demanda fue presentada el 15 de mayo de 2017[footnoteRef:1] y las autoridades demandadas atendieron la pretensión del actor el 26 de ese mismo mes y año, es decir, en el curso de este amparo constitucional. [1: Ver folio 4.] En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado por el ciudadano HEILER HERRERA QUINTERO, por los motivos esbozados.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6