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STP8207-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Tutela 105324 PEDRO MANUEL MERCADO TAMARA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8207-2019 Radicación n.° 105324 Acta 154 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por PEDRO MANUEL MERCADO TAMARA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Al trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, así como las demás partes e intervinientes reconocidas en el proceso penal seguido contra el accionante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Con el propósito de obtener el certificado de ejecutoria de la sentencia proferida dentro de la actuación penal 47555600102920110021502, el 1º de febrero de 2019, el procesado PEDRO MANUEL MERCADO TAMARA, lo solicitó ante la Secretaría Judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. Afirmó que no obtuvo respuesta y, por tanto, acudió ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de su derecho fundamental de petición. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 17 de junio de 2019, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 19 de junio siguiente, la Secretaría de la Sala informó que notificó dicha determinación a los interesados.

El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta indicó que tras revisar el correo electrónico de la Secretaría, no encontró la solicitud referida por el accionante. No obstante, informó que mediante auto del 20 de junio del 2019, le fue reconocida personería para actuar al apoderado designado por el accionante, quien el 27 de marzo siguiente, solicitó copias auténticas del trámite y del auto de ejecutoria de la sentencia proferida dentro del proceso 47555600102920110021502.

Adujo que con oficio 4387 del 20 de junio de 2019 dio respuesta a la solicitud y, como tal, en esa misma fecha la remitió al correo electrónico del abogado del accionante. En consecuencia, solicitó negar el amparo pretendido por configurarse un hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.

En el entendido que el accionante es un sujeto procesal al interior de una actuación penal que se adelantó en su contra y está pidiendo copia de una pieza procesal de ese expediente, el derecho sobre el que se cierne la presunta vulneración, y respecto del cual se pronunciará la Sala, es el de postulación. Ahora bien, los medios cognoscitivos recaudados durante el trámite permiten establecer que, con oficio 4387 del 20 de junio de 2019, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta resolvió la petición presentada por el actor, que fuera reiterada el 27 de marzo por su defensor, encaminada a obtener la constancia de ejecutoria de la sentencia proferida dentro de la actuación penal 47555600102920110021502, la cual fue notificada al accionante ese mismo día, mediante oficio 4388, enviado al correo pedrolcaseres123@hotmail.com.

En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada contestó la petición elevada por el accionante. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.

Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela presentada por PEDRO MANUEL MERCADO TAMARA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5