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STP8184-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Tutela 104766 DANILO RUIZ RIVERA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP8184-2019 Radicación n.° 104766 Acta 143 Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por DANILO RUIZ RIVERA contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, el 20 de enero de 2017 el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, condenó a DANILO RUIZ RIVERA a la pena de 50 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

El despacho no le concedió la ejecución condicional de la pena ni la prisión domiciliaria. Por considerar reunidos los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, DANILO RUIZ RIVERA solicitó la libertad condicional. Sin embargo, en auto del 29 de marzo de 2019 el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín emitió decisión desfavorable, tras valorar la gravedad de las conductas por las que se emitió condena.

El interesado interpuso los recursos de reposición y apelación contra la anterior decisión, sin que a la fecha de presentación de la demanda (8 de abril de 2019) se hubieran desatado. En criterio del actor, dicha providencia incurrió en un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, al considerar que debía estudiarse la «gravedad» de los ilícitos como único criterio determinador para conceder la libertad condicional.

Ello, por cuanto la Corte Constitucional en Sentencia T-019 del 2017 actualizó su postura a la normativa vigente, de donde se establece la necesidad de ponderar aspectos relevantes como el comportamiento observado por el condenado al interior del centro carcelario, la falta de antecedentes y su resocialización. Agrego que dicho beneficio se le debe otorgar, igualmente, debido a su delicado estado de salud.

En consecuencia, solicitó dejar sin efectos dicha determinación, para que se realice un nuevo estudio donde se acceda a su pretensión. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 10 de abril de 2019, el Tribunal admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad previamente mencionada. El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín defendió la legalidad de la providencia censurada, al considerar que las conductas punibles cometidas por el actor impiden concederle la libertad condicional.

Resaltó que el proceso se encontraba en el centro de servicios de dichos despachos surtiendo el trámite de notificación de ese auto. El Tribunal negó el amparo. Señaló que incumplió el requisito de subsidiariedad, toda vez que no se habían resuelto los recursos de reposición y apelación. Agregó que tampoco procede la tutela como mecanismo transitorio, por cuanto no se evidencia la existencia de amenaza o de un perjuicio irremediable.

Las inconformidades respecto a la procedencia o no del subrogado, en consecuencia, deben plantearse ante el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad. El accionante impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela, la cual considera viable ante la vulneración de derechos por parte de la autoridad judicial que vigila su sanción penal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. De entrada, advierte la Sala que el recurso de apelación interpuesto por DANILO RUIZ RIVERA contra el proveído del 3 de mayo de ese año, mediante el cual el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le negó su libertad condicional, no ha sido resuelto por parte del juez competente.

Según la información que reposa en el Sistema de Gestión Judicial “Siglo XXI”[footnoteRef:1], el despacho de primer grado mantuvo su postura en auto del 6 de mayo de 2019 y remitió el expediente el 29 de mayo siguiente al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, para que decida la alzada, la cual está pendiente de ser desatada. [1: https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/medellinjepms/adju.asp?cp4=05318610000020160000901&fecha_r=04/06/2019_11:31:16%20a.m. Recuperado el 4 de junio de 2019.] Así las cosas, no hay duda de que la actuación se encuentra en trámite y, por ello, la intervención del juez constitucional está vedada.

Recuérdese que la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso.

Adicionalmente tampoco se probó, ni lo advierte la Sala, la existencia de un perjuicio irremediable que tenga la virtualidad de comprometer o amenazar de manera concreta, grave y específica los derechos fundamentales del actor. Lo anterior, porque si bien, se refirió a su delicado estado de salud, se trata de un aspecto ajeno al debate objeto de la tutela, que es la negativa de la libertad condicional, y frente a eso, lo procedente es solicitar ante el juzgado de ejecución que, con base en una valoración médico legal, resuelva sobre una eventual sustitución de la ejecución de la pena por prisión domiciliaria o intrahospitalaria por grave enfermedad incompatible con la vida en reclusión, de conformidad con el artículo 461 en armonía con el numeral 4 del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal.

En consecuencia, se advierte incumplido el presupuesto de subsidiariedad ante la existencia de medios de defensa judicial idóneos. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 29 de abril de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo solicitado por DANILO RUIZ RIVERA. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7