Tutela de 2ª instancia n° 145290 CUI 18001220400020250004901 JOSÉ EUSTACIO PLAZAS RIVERA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP8122-2025 Radicación n° 145290 Acta N° 125 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por José Eustacio Plazas Rivera contra el fallo proferido el 21 de abril de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana y acceso oportuno a la administración de justicia por carencia actual de objeto por hecho superado, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría 96 Judicial II, el Juzgado Quinto Penal del Circuito y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario El Cunduy, todos de Florencia Caquetá. Al trámite fueron vinculados la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Florencia -Despacho 003-, el Departamento de Policía de Caquetá, la Estación de Policía ubicada en el Barrio Juan XXIII de Florencia, la esposa del accionante María Adiela González García, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad en mención y el Grupo de Gestión Documental de la Subdirección Regional de Apoyo Centro Sur.
ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Manifestó el actor que fue privado de su libertad el 13 de febrero pasado y recluido en “ La Estación de Policía llamada Juan 23” de la ciudad de Florencia, lugar donde fue agredido “verbal y físicamente (golpeado, torturado, puñalado (sic), extorsionado y violado sexualmente)” el día 19 siguiente por parte de miembros de la Policía que estaba de turno y por algunos detenidos.
Agregó que, en virtud de una acción de hábeas corpus fallada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Florencia -Despacho 003-, logró su traslado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario El Cunduy; que solicitó al Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, su valoración por medicina legal y que reportó lo sucedido ante la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía de Florencia y el INPEC pero que no lo “escucharon”.
Aseguró que se encuentra “mal de salud” y luego de describir las circunstancias que en ese sentido, dice, lo agobian, solicitó: i) ordenar al Juzgado Quinto Penal del Circuito que informe si “se le envió derecho de petición la queja y solicitando valoración por medicina legal”, ii) disponer que la Fiscalía le realice entrevista para ampliar los hechos de agresión, iii) requerir al INPEC para que gestione lo correspondiente para su “valoración médica en todo lo general y asignación de descuento” y iv) ordenar la valoración por medicina legal.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia negó el amparo, por carencia actual de objeto por hecho superado. Indicó que, de acuerdo con la información suministrada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito, el 27 de febrero de 2025 recibió escrito por parte de José Eustacio Plazas Rivera donde reportó lo sucedido el día 19 anterior, documento del que corrió traslado al Grupo de Gestión Documental de la Subdirección Regional de Apoyo Centro Sur, Caquetá, de la Fiscalía General de la Nación, el 3 de marzo siguiente y que, en razón de esta tutela, puso en conocimiento del interesado dicha gestión. Señaló que el asunto fue radicado con el no. 180016000552202511260, asignado a la Fiscalía Octava Local de Florencia, despacho que informó que, en orden a policía judicial del 17 de marzo de 2025, dispuso, entre otras actividades, entrevistar a José Eustacio Plazas Rivera para que manifestara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos del 19 de febrero de 2025 y su remisión al Instituto Nacional de Medicina Legal.
Refirió que el INPEC informó que según documento no. 7454610, Plazas Rivera fue remitido al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Florencia el 03 de abril de 2025 y fue valorado por psicología, odontología y medicina general el 3 de marzo anterior. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien se limitó a referir que nada se dijo “del inpec del Cunduy, cuando envié la prueba donde solito (sic) valoración por medico (sic) general y asignación de área donde remidir (sic) pena” CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon 46 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia[footnoteRef:1], es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. [1: -Acuerdo Nº 2175 del 7 de diciembre de 2023 -.] El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
El problema jurídico por resolver consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia acertó al negar, por carencia actual de objeto por hecho superado, el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana y acceso oportuno a la administración de José Eustacio Plazas Rivera.
Consideró que el Juzgado Quinto Penal del Circuito, con ocasión de esta acción constitucional, comunicó al interesado la remisión del documento donde reportó las agresiones de las que dice fue víctima, a la Fiscalía y que allí se radicó la denuncia. Asimismo, que el asunto se asignó a la Fiscalía Octava Local, quien emitió órdenes a policía judicial el 17 de marzo siguiente; entre ellas, escucharlo en entrevista y remitirlo a medicina legal.
En cuanto al INPEC, señaló que el 3 de marzo de 2025 fue valorado, entre otros, por medicina general y remitido para evaluación por medicina legal el 3 de abril siguiente. Decisión que cuestiona el accionante porque, a su juicio, no se hizo pronunciamiento en cuanto a la valoración por medicina general y asignación de área para redimir pena, a cargo del INPEC.
Frente a lo expuesto, la Sala anticipa que confirmará el fallo impugnado, por las siguientes razones. En primer lugar, el director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad El Cunduy de Florencia, en el informe rendido ante el Tribunal a quo, indicó que el 3 de marzo de 2025 se realizó valoración integral a José Eustacio Plazas Rivera, que arrojó como resultados: - Informe psicológico: Diagnóstico de F432 Trastorno de adaptación (Anexo 1). -Informe odontológico: Requerimiento de prótesis total superior y parcial inferior (Anexo 2). -Informe médico general: Sin hallazgos urgentes, presión arterial 136/74, IMC normal (Anexo 3).
En segundo lugar, el Establecimiento carcelario, en oficio del 22 de mayo pasado informó: i) Que el 19 de marzo anterior se realizó valoración por médico general a cargo de la profesional Ibeth Zuleima Lombo Moncaleano, quien reportó “cuadro clínico de larga data de cefalea crónicos, en región de caderas, extremidades, refiere estreñimiento crónico y su análisis determino paciente con dolor crónico, en el momento estable clínicamente, se inicia analgesia y manejo de constipación”. ii) Que "se realizó remisión de traslado según orden de remisión No.7454610 con fecha 03/04/2025 del PPL JOSÉ EUSTACIO PLAZAS RIVERA a medicina legal para valoración por medicina legal, pero dichos resultados son cargados al SPOA y no es posible acceder a dicha información”. iii) Que según certificado TEE No.19555339 ha redimido 136 horas en la actividad de TEJIDOS Y TELARES.
Anexó los soportes documentales en los que se observa la valoración por medicina general y el certificado no. 19555339, en el que se relaciona el acta 143-1592025 y orden 4979031 del 9 de abril de 2025, donde se calificó como sobresaliente esa labor. En tercer lugar, según lo informó el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, en el proceso no. 20180000900 el 4 de mayo de 2020 se le concedió a José Eustacio Plazas Rivera la libertad condicional y, dando cumplimiento al Acuerdo CSJCAQA23-23 del 21 de marzo de 2023, el expediente fue enviado a su homólogo Cuarto. Por lo tanto, se efectuó la consulta en la página web y se constató que ese despacho en auto interlocutorio del 3 de febrero de 2025 decretó la extinción de la sanción penal.
Por su parte, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Florencia indicó que conoció, en segunda instancia, del proceso no. 41551600059720210059900, que se sigue en contra de José Eustacio Plazas Rivera por los presuntos delitos de acceso carnal violento y actos sexuales con menor de 14 años, y que el 21 de febrero de 2025 confirmó la decisión[footnoteRef:2] de imponerle medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario y agregó que, al consultar en el Centro de Servicio de los Juzgados Penales Municipales, del Circuito y para Adolescentes de la ciudad, a la fecha (4 de abril) no se ha radicado escrito de acusación. [2: Proveído del 14 de febrero de 2025 a cargo del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia.] Además, al verificar en la página web de la Rama Judicial, se constató que el hoy accionante fue privado de la libertad en virtud de este proceso[footnoteRef:3] porque en su contra se registraba orden de captura que fue prorrogada el 26 de abril de 2024 por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Florencia. [3: no. 41551600059720210059900] Así las cosas, al parecer, el hoy accionante tiene la condición de sindicado y, para el momento en que se emitió el fallo de tutela de primera instancia (21 de abril), sus reclamaciones ante el INPEC ya se habían satisfecho; puesto que, según lo informó José Eustacio Plazas Rivera, fue privado de su libertad el 13 de febrero de 2025 y aunque es relativamente reciente su ingreso al sistema carcelario, en todo caso, se le ha brindado la atención médica que reclama, fue trasladado para la valoración por medicina legal y se le asignó una actividad para redención. Del anterior contexto procesal se advierte que, en efecto, se estructuró el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
Hecho superado que, según la jurisprudencia, exige verificar que desapareció por completo la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario[footnoteRef:4], opera cuando, durante el trámite constitucional y antes del fallo, se resuelve en su integridad la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la que cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria.
Requisitos que se verifican en el sub judice, como ha quedado argumentado. [4: CC- T- 715 de 2017 y SU-522 de 2019. ] Los anteriores argumentos constituyen razón suficiente para confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO 12 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP8122-2025 Radicación n° 145290 Acta N° 125 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por José Eustacio Plazas Rivera contra el fallo proferido el 21 de abril de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana y acceso oportuno a la administración de justicia por carencia actual de objeto por hecho superado, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría 96 Judicial II, el Juzgado Quinto Penal del Circuito y el Establecimiento