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STP8083-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991

CUI 11001023000020220081000 Radicado interno Nro. 124701 Tutela de primera instancia Víctor Manuel Bravo Rodríguez FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente STP8083-2022 Radicación N. 124701 Aprobado según acta n° 143 Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022). I. ASUNTO 1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por VÍCTOR MANUEL BRAVO RODRÍGUEZ contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2.

En la actuación fueron vinculadas las Secretarías de las citadas Corporaciones y de la Sala Plena de la Corte Constitucional. II.

HECHOS

3. VÍCTOR MANUEL BRAVO RODRÍGUEZ promovió demanda de tutela contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta y el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. 4. La tutela fue resuelta por una Sala de Conjueces de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, mediante sentencia del 25 de marzo de 2020, a través de la cual amparó el derecho al debido proceso del actor y dejó sin efectos los fallos emitidos en el proceso disciplinario radicado con número 500011102000020100057000, decisión que fue impugnada por los accionados y vinculados, siendo concedida la alzada el 1º de abril de 2020. 5.

En el año 2021[footnoteRef:1], el apoderado judicial del señor BRAVO RODRÍGUEZ fue notificado del auto de definición de competencia Nro. 29 de 2021 emitido por la Corte Constitucional dentro de la tutela 500011102000020200015600. En tal proveído, el máximo órgano indicó haber hallado “presuntas irregularidades en el tramite del repasto y decisión de tutela en segunda instancia” por lo que resolvió, lo siguiente: [1: El demandante no especifica fecha exacta.] «4.

Por último, la Sala Plena ordenará por conducto de la Secretaría General de la Corporación, compulsar copias de la presente providencia y del expediente ICC-3998 a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que investigue la posible ocurrencia de fatas disciplinarias durante el trámite de la acción de tutela presentada por el señor Víctor Manuel Bravo Rodríguez contra las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y del Consejo Superior de la Judicatura.

Lo anterior, es pertinente en la medida en que, el fallo de primera instancia fue proferido por la Sala de Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta el 25 de marzo de 2020 y sólo hasta el 21 de enero de 2021, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial recibió el asunto para tramitar las impugnaciones incoadas contra la sentencia. Además, tampoco puede perderse de vista que se presentó un reparto doble de las impugnaciones, tal y como lo informó la Sección Segunda del Consejo de Estado» 6.

Acude VÍCTOR MANUEL BRAVO RODRÍGUEZ a la tutela, en tanto que, a pesar de que la Corte Constitucional no hizo un señalamiento en su contra, mediante oficio Nro.SJ FRUJ 38882 del 23 de noviembre de 2021, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, el oficio A-802- 2021 a través del cual “la Corte Constitucional solicita investigar al abogado VICTOR MANUEL BRAVO RODRÍGUEZ». 7.

Solicita el actor que, a través de esta vía: «se amparen sus derechos, se deje sin efecto el oficio Nro. SJ FRUJ 38882 del 23 de noviembre de 2021, se libren las comunicaciones para que el organismo competente investigue disciplinariamente a los funcionarios judiciales presuntamente responsables de la dilación en el proceso de tutela radicado 2020 0015600».

III.ACTUACION PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS 8. Con auto del 17 de junio de 2022, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. 9. La Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, remitió el auto proferido el 16 de febrero de 2022 en el proceso disciplinario número 2021-00557, así como también los oficios Nro.

A-832/2021 del 12 de julio de 2021 emitido por la Secretaría de la Corte Constitucional y Nro SJ FRUJ 38882 del 23 de noviembre de 2021 suscrito por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 10. La Corte Constitucional remitió copia del auto 291 de 2021, a través del cual esa Corporación resolvió el conflicto de competencia radicado con el numero ICC-3998, correspondiente a la acción de tutela instaurada por BRAVO RODRÍGUEZ. 11.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial manifestó que con ocasión a lo indicado por la Corte Constitucional, con Oficio No. SJ-FRUJ 38882 del 23 de noviembre de 2021, remitió la compulsa de copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta. No obstante, manifestó que advertida la demanda de tutela, se percató del yerro cometido, en tanto lo dispuesto por el máximo órgano constitucional era cuestionar el actuar de los despachos judiciales que tuvieron a cargo la acción de tutela formulada por el demandante, por lo que procedió a subsanar esas falencias así: a. Con oficio SJ FRUJ 18513 del 23 de junio de 2022, dirigido a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, dio alcance al oficio SJ FRUJ 38882 de 23 de noviembre de 2021, en el que puntualizó: “la compulsa de copias que le fuera remitida mediante el Oficio SJ FRUJ 3882, hacía referencia a las actuaciones desplegadas en el trámite de la antelada salvaguarda y no frente a conductas desplegadas por el abogado VICTOR MANUEL BRAVO RODRÍGUEZ, como equívocamente se indicó”. b. A la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá dirigió el oficio SJ FRUJU 185410 del 23 de junio de 2022,a través del cual remitió por competencia la compulsa de copias ordenada por la Corte Constitucional en auto 292 del 9 de junio de 2021, proferido en el expediente ICC-3998, para que revise la conducta del Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá en el trámite de la acción de tutela incoada por Víctor Manuel Bravo Rodríguez frente a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y otros. c. El 23 de junio de 2022, sometió a reparto el asunto en cuestión, para que se adelante el trámite pertinente.

Por todo lo anterior, solicitó se declare improcedente la acción de tutela por haberse ocasionado un hecho superado. IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 12. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por VÍCTOR MANUEL BRAVO RODRÍGUEZ, por estar dirigida contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 13.

Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 14.

En el asunto, el accionante se encuentra inconforme con el oficio Nro.SJ FRUJ 38882 del 23 de noviembre de 2021, a través del cual la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, el oficio A-802- 2021 en el que “la Corte Constitucional solicita investigar al abogado VICTOR MANUEL BRAVO RODRÍGUEZ»; por tanto, solicita a través de esta vía se deje sin efectos el oficio en mención que dio origen al proceso disciplinario que se adelanta en su contra. 15.

De las pruebas allegadas al trámite constitucional, se extrae que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ocasión de la presente demanda, se percató del yerro cometido en el oficio No. SJ-FRUJ 38882 del 23 de noviembre de 2021, en tanto que, lo dispuesto por el máximo órgano constitucional era cuestionar el actuar de los despachos judiciales que tuvieron a cargo la acción de tutela formulada por el demandante, por lo que procedió a subsanar esas falencias de la siguiente manera: 13.1.

Con oficio SJ FRUJ 18513 del 23 de junio de 2022, dirigido a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, dio alcance al oficio SJ FRUJ 38882 de 23 de noviembre de 2021, en el que puntualizó: “la compulsa de copias que le fuera remitida mediante el Oficio SJ FRUJ 3882, hacía referencia a las actuaciones desplegadas en el trámite de la antelada salvaguarda y no frente a conductas desplegadas por el abogado VICTOR MANUEL BRAVO RODRÍGUEZ, como equívocamente se indicó”. 13.2.

A la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá dirigió el oficio SJ FRUJU 185410 del 23 de junio de 2022,a través del cual remitió por competencia la compulsa de copias ordenada por la Corte Constitucional en auto 292 del 9 de junio de 2021, proferido en el expediente ICC-3998, para que revise la conducta del Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá en el trámite de la acción de tutela incoada por Víctor Manuel Bravo Rodríguez frente a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y otros. 13.3.

El 23 de junio de 2022, sometió a reparto el asunto en cuestión, para que se adelante el trámite pertinente. 14. Por consiguiente, vista la pretensión del actor, se evidencia que, no existe una afectación actual de los derechos del tutelante en razón a que la entidad demandada subsanó el oficio Nro.SJ FRUJ 38882 del 23 de noviembre de 2021, el que había sido remitido a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta y que solicitó el accionante a través de tutela se dejará sin efectos, en tanto la compulsa de copias se dirigía contra autoridades judiciales, lo que finalmente se materializó con oficio SJ FRUJU 185410 del 23 de junio de 2022 dirigido a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. 15.

De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado[footnoteRef:2], el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo[footnoteRef:3]». [2: En este caso, la demanda fue promovida por el interesado el 22 de abril de 2022 y asignada a esta Sala el 27 del mismo mes y año, siendo superado el hecho el 25 de abril de 2022, es decir, en el desarrollo del trámite constitucional. ] [3: CC T-200/13.] 16.

Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración actual de derechos fundamentales por la autoridad accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, V.

RESUELVE

1º DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme se indicó. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 19