CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP8020-2015 Radicación n° 80111 Acta No. 221 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015) ASUNTO Resolver la impugnación presentada por el apoderado de Héctor Antonio Arango Durango, respecto del fallo proferido el 12 de mayo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta en contra del Juzgado Primero Promiscuo Municipal, la Fiscalía Sexta Local de Cereté y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de aquella ciudad, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
1. LA DEMANDA Los hechos que dieron lugar a la interposición del recurso de amparo los compendió el a quo en los siguientes términos: “Manifiesta el apoderado judicial, luego de hacer un recuento del proceso penal seguido contra el señor Héctor Arango Durango, identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.712.040, que desde el momento de la denuncia, se dijo que la misma era en contra del señor HÉCTOR ARANGO ARANGO, lo cual está establecido en el auto que abre a investigación, en el que cita para indagatoria y en la resolución de acusación, así como también en el Juzgado de conocimiento donde se cita para audiencia preparatoria y audiencia pública, pero nunca que era contra el actual accionante.
Señala además, que el señor HÉCTOR ARANGO DURANGO nunca fue escuchado en indagatoria y por esa razón el despacho nombró abogado de oficio. Conforme lo anterior, solicita que se ordene a las accionadas subsanar el error cometido y en consecuencia se decrete la nulidad de la actuación”.
2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería negó el amparo por las siguientes razones: 1. De acuerdo con las piezas procesales allegadas al expediente, efectivamente se presentaron algunas inconsistencias en cuanto a los apellidos del procesado y aquí accionante, ya que Durango fue cambiado por Arango; sin embargo, en la diligencia de indagatoria recepcionada el 31 de marzo de 2004, se consignó el nombre completo y su número de identificación, esto es, Héctor Antonio Arango Durango y cédula de ciudadanía 78.712.040.
Sumado a lo anterior, en la sentencia proferida el 31 de agosto de 2009 fue debidamente individualizado con fundamento en la información suministrada en la indagatoria, de ahí que no existía duda que se trataba de la misma persona que fue capturada el 22 de abril de 2015, motivo por el cual el yerro en el que se incurrió no generó afectación de los derechos fundamentales y por lo tanto improcedente se hacía la petición de nulidad de lo actuado. 2.
En punto de la supuesta indebida vinculación del implicado al proceso, acotó que éste en la respectiva diligencia de indagatoria hizo alusión a sus generales de ley y se pronunció respecto de los hechos objeto de la denuncia, acto en el cual designó defensor, mismo que lo representa en el presente trámite, momento a partir del cual adquirió la condición de sindicado y por ende sujeto procesal, donde tuvo la posibilidad de intervenir activamente en pro de sus intereses. 3.
Acorde con lo señalado, dijo que sorprendía la afirmación del apoderado en el sentido de no haberse llevado a cabo tal diligencia, cuando fue él mismo quien lo acompañó como abogado de confianza, y ahora pretenda la nulidad por esa circunstancia, aserción completamente falsa.
3. LA IMPUGNACIÓN El apoderado del demandante impugnó el fallo sin exponer razón alguna sobre su inconformidad 4. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería. 2.
Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.
En el presente caso la discusión gira en torno de las inconsistencias en punto de los apellidos de la persona que en su momento fue denunciada y que resultan distintos a los del aquí accionante, quien fuera capturado el 22 de abril de 2015, y el hecho de no haber sido vinculado en debida forma al respectivo proceso. 4. Vista así la situación, de entrada se impone la confirmación del fallo, puesto que no obran razones para derruirlo. 4.1.
Tal como lo precisó el a quo, los elementos de prueba allegados al expediente y que tienen que ver con el proceso que culminó con sentencia en contra de Héctor Arango Durango, en virtud de la cual lo condenó a la pena de 25 meses de prisión por el delito de hurto agravado, dan cuenta que tanto en la fase instructiva como en el juicio se hizo alusión al procesado Arango Arango.
Por ejemplo, así se inició el fallo de condena, pero en el acápite correspondiente a la identificación se mencionó a Arango Durango y con estos apellidos se finalizó en la parte resolutiva. Es pertinente señalar que a la actuación se allegó copia del acta de indagatoria recepcionada a Héctor Antonio Arango Durango, donde quedó plasmado su número de identificación, sus nombres y apellidos, lo correspondiente a los generales de ley y en su desarrollo hizo manifestación sobre los hechos expuestos por el denunciante.
Significa lo anterior, que si bien es cierto se presentó una confusión en relación con el segundo apellido del proceso, la misma no adquiere la trascendencia suficiente para nulitar la actuación como lo pretende la parte actora, pues ninguna duda existe en cuanto a que la persona procesada, condenada y posteriormente capturada es la misma, es decir, Héctor Antonio Arango Durango, identificado con la cédula de ciudadanía 78.712.040. 4.2.
Lo anterior deja sin sustento el cuestionamiento relativo la supuesta indebida vinculación del implicado al proceso al no haber sido indagado, ya que según se vio, la diligencia respectiva se llevó a cabo el 31 de marzo de 2004 ante la Fiscalía Sexta Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Cereté, siendo asistido por el mismo abogado que hoy representa al quejoso.
Entonces, en verdad resulta extraño que el togado sostenga ahora que su prohijado no fue indagado cuando, según se adujo, estuvo presente durante el desarrollo de la diligencia como abogado de confianza, de donde puede concluirse que el único interés es dejar sin efecto una decisión en firme y adoptada dentro de un proceso que se surtió con respeto de las garantías procesales de las partes involucradas, con afirmaciones que faltan a la verdad. 6.
Así las cosas, al no encontrarse violación alguna a los derechos fundamentales demandados, se confirmará el fallo impugnado, según se anunció párrafos atrás. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-.
CONFIRMAR el fallo recurrido. Segundo-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.-. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 109 cdno Tribunal PAGE 7