República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 80214 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ MAGISTRADO PONENTE STP8012-2015 Radicación n° 80214 Aprobado Acta No. 221. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015). VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionado CONSORCIO COLOMBIA MAYOR 2013, en relación con el fallo de tutela proferido el 11 de mayo de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual amparó el derecho fundamental al habeas data, presuntamente lesionado a la accionante VIRGELINA MORENO, actuación que igualmente cobijó al Ministerio de Salud y Protección Social y la Alcaldía de Ibagué.
ANTECEDENTES Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones de la demandante y los informes rendidos por los demandadas, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue: (…) La señora VIRGELINA MORENO, instauró acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, hábeas data y dignidad humana, en contra del Ministerio de Salud y la Protección Social, el Consorcio “Colombia Mayor”, y la Alcaldía Municipal de Ibagué Tolima, en razón de lo siguiente: · Es una mujer de 71 años de edad que se encuentra en condiciones económicas precarias y de extrema pobreza, razón por la cual fue seleccionada para ser beneficiaria de los subsidios ofrecidos por parte del Programa “Colombia Mayor”, administrado por el Ministerio de la Protección Social a través del Consorcio del mismo nombre. · Sin embargo, debido a que en el año 2004 estuvo vinculada a la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO TOLIMA como beneficiaria de su hija, solicitó su retiro en el año 2014 para que el mismo apareciera reflejado en el Registro único de Afiliados de la Protección Social –RUAF- y así poder acceder a los subsidios a que tiene derecho como persona reconocida en el programa de asistencia en mención, que dadas sus precarias condiciones de salud y económicas representa el único ingreso para su subsistencia. · Ante la no actualización por parte de las demandadas de tal novedad en el registro en mención, se vulneran, además de su derecho fundamental al habeas data, sus derechos al mínimo vital, la dignidad humana y la igualdad, pues hasta tanto no se corrija el mismo no podrá acceder a los beneficios ya reconocidos. · Por lo anterior, solicita ordena al Ministerio de Salud y la Protección Social rectificar el Registro Único de Afiliados – RUAF-, y a la Alcaldía Municipal de Ibagué, Tolima, le desembolse los subsidios a los cuales tiene derecho.
(…) SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ, TOLIMA: · Mediante Resolución No. 1100-079 del 22 de julio de 2014 reconoció a la señora VIRGELINA MORENO como beneficiaria en el programa “Colombia Mayor” del Ministerio de Salud y Protección Social. · Pese a lo anterior, aunque aparece como activa en una caja de compensación familiar en el Registro Único de Afiliados de la Protección Social –RUAF-, por lo que dicha cartera ministerial no la ha ingresado al programa, situación totalmente ajena al ente territorial.
MINISTERIO DE SALUD Y LA PROTECCIÓN SOCIAL · Una vez consultado el Registro Único de Afiliación de la Protección Social –RUAF-, la señora VIRGELINA MORENO aparece afiliada como beneficiaria de la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO TOLIMA, entidad última que efectivamente remitió a ese registro la novedad de desafiliación. · Sin embargo, como por error técnico aun no se ha podido generar esa novedad, ofició a la Alcaldía Municipal de Ibagué, Tolima, con el fin de que la accionante pueda acceder a los beneficios del programa “Colombia Mayor”.
CONSORCIO COLOMBIA MAYOR: · Son administradores fiduciarios del Fondo de Solidaridad Pensional por Mandato del Ministerio de Trabajo, y manejan los recursos del programa “Colombia Mayor”, mediante el cual el Gobierno Nacional busca aumentar la protección de las personas de la tercera edad que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. · Consultadas sus bases de datos se logró constatar que la accionante VIRGELINA MORENO fue rechazada por cuanto se encuentra reportada como afiliada a una caja de compensación familiar en el Registro Único de Afiliados de la Protección Social –RUAF-, pese a que la Alcaldía Municipal de Ibagué remitió ficha de priorización, siendo responsabilidad de los entes territoriales realizar los trámites de desbloqueo, reactivación o retiro de los beneficiarios del programa “Colombia Mayor”.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué amparó el derecho fundamental al habeas data reclamado por la accionante, ya que de los informes suministrados por los encargados del Ministerio de Salud y la Protección Social y de la Secretaría de Bienestar Social de la Alcaldía de Ibagué, resulta evidente la falta de actualización de la información que a la postre le impide a la demandante acceder a los subsidios que válidamente reclama, lo cual contraría el artículo 15 Superior.
Por lo tanto, ordenó al Ministerio de Salud y la Protección Social que “ disponga de la logística necesaria con el fin de actualizar la información de la señora VIRGELINA MORENO incluida con el Registro Único de Afiliación de la Protección Social –RUAF-, específicamente en lo atinente a su desafiliación de la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO TOLIMA, y una vez enmendado lo anterior, de manera inmediata informe de tal situación a la Alcaldía Municipal de Ibagué, Tolima y al Gerente del Consorcio “Colombia Mayor”, con el fin de adopten las medidas pertinentes para que aquella pueda a acceder a los beneficios del programa de asistencia del adulto mayor ya reconocidos en la Resolución No. 1100079 del 22 de julio de 2014 por parte de dicho ente territorial.” LA IMPUGNACIÓN A cargo del Consorcio Adulto Mayor, quien se muestra inconforme con la decisión adoptada por el Tribunal, al considerar que: (i) La Resolución No. 1100079 del 22 de julio de 2014, emanada de la Secretaría de Bienestar Social, hace referencia a la aceptación de la señora Virgelina Moreno como priorizada más no como beneficiara en el Programa Colombia Mayor, lo que conduce a la imposibilidad de darle cumplimiento a la orden que parte del juez de tutela.
(ii) Es a la cartera ministerial accionada a quien le compete realizar la correspondiente corrección de la información que afecta a la accionante. (iii) Dadas las inconsistencias presentadas con el ingreso de la actora al Programa Colombia Mayor, ella “ deberá volver a realizar el procedimiento de inscripción y priorización de acuerdo a lo establecido en Manual Operativo Resolución 1370 del 02 de mayo de 2013, expedida por el Ministerio de Trabajo…” CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, de la cual es su superior funcional.
De entrada, ante la particular, insustancial y desatinada impugnación interpuesta por el Gerente General del Consorcio Colombia Mayor, anticipa la Sala su decisión de confirmar el fallo emitido por el a-quo, por las breves razones que a continuación se exponen: 1. Retómese que la solicitud de amparo constitucional, en síntesis, encuentra como hecho vulnerador la desatención mostrada por el Ministerio de la Salud y la Protección Social de actualizar, conforme le es exigible, la base de datos del Registro Único de Afiliados de la Protección Social –RUAF-, omisión despreciable que a la postre significó que no se le tuviera en cuenta a la señora Virgelina Moreno como desafiliada de una caja de compensación, dando como resultado que se le impidiera percibir los beneficios del programa de asistencia al adulto mayor administrados por el consorcio recurrente. 2.
Incontrastable, deviene, entonces, la protección dada por el Juez de tutela de primer grado, toda vez que la falla dilucidada en el acápite anterior, la cual fue reconocida por la cartera ministerial accionada, quien sobre el particular adujo que la falta de actualización de datos de la actora se debió a una falla técnica, causó traumatismo en la obtención de las ayudas destinadas a la población de especial protección de la que hace parte la señora Virgelina Moreno, motivo por el cual, para reparar tal falencia, se recuerda, el Tribunal ordenó al Ministerio de Salud y la Protección Social que “ disponga de la logística necesaria con el fin de actualizar la información de la señora VIRGELINA MORENO incluida con el Registro Único de Afiliación de la Protección Social –RUAF-, específicamente en lo atinente a su desafiliación de la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO TOLIMA, y una vez enmendado lo anterior, de manera inmediata informe de tal situación a la Alcaldía Municipal de Ibagué, Tolima y al Gerente del Consorcio “Colombia Mayor”, con el fin de adopten las medidas pertinentes para que aquella pueda a acceder a los beneficios del programa de asistencia del adulto mayor ya reconocidos en la Resolución No. 1100079 del 22 de julio de 2014 por parte de dicho ente territorial.” 3.
Deplorable, por aducir lo menos, deviene que el impugnante aduzca la imposibilidad de darle cumplimiento a la disposición del juez de tutela, y lo que es más reprochable, sugerir que por la falla atribuible únicamente al Ministerio accionado, tenga la actora que volver a iniciar con el trámite que en la primera fase culminó con el acto administrativo que ordenó su ingreso como priorizada del Programa de Protección Social al adulto mayor –subsidio económico.
El dislate en que incurre el recurrente, parte de la ligera y desatendida lectura que le da a la orden de tutela, pues, en ningún momento la judicatura en lo constitucional le está imponiendo la obligación inmediata, y por fuera del procedimiento destinado para ello dentro del programa de protección social, de darle el subsidio que corresponda.
Nótese que el juez de tutela de primer grado lo que hace es dar una orden articulada y coordinada entre las autoridades llamadas a entregar las ayudas a la población destinataria de tales recursos, para lo cual (i) le pide a la cartera ministerial que supere su actuar negligente, y (ii) una vez se remita la comunicación pertinente, con el yerro ya corregido, al Consorcio Adulto Mayor, este último actué conforme al reconocimiento otorgado a la accionante en la Resolución No. 1100079 del 22 de julio de 2014, según el cual:
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el ingreso al Programa de Protección Social al Adulto Mayor hoy Colombia Mayor en el Municipio de Ibagué, de los priorizados que en su orden, se les realizó el debido proceso descrito en la parte motiva de esta resolución y los que se relacionan así… Debiéndose indicar que en el listado subsiguiente, con el orden No. 705 se encuentra la señora Virgelina Moreno, identificada con la C.C. No. 38.218.204, luego de señalar la entidad municipal que: En este orden de ideas el Municipio de Ibagué teniendo en cuenta el orden consecutivo remitido por el consorcio en el que deben afiliar las personas, y acatando lo prescrito en el artículo 29 de la Constitución Nacional que versa sobre la garantía del debido proceso, y en especial dando cumplimiento al proceso de notificación descrito en la Ley 1437 de 2011 el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se informa que se agotaron cabalmente todas las instancias requeridas por el mismo para garantizar el debido proceso al que tiene derechos los beneficiarios implicados en las decisiones tomadas en el presente acto administrativo, en aras de garantizar un resultado transparente, justo y equitativo.
En suma, nótese como la accionante ya fue objeto del trámite y demás ritualidades dadas para su incursión, como priorizada, al programa de protección social al adulto mayor – subsidio económico, lo cual tuvo como acto precedente la aplicación del debido proceso de la forma en que se encuentra dilucidado en la parte motiva de la Resolución No. 1100079, emanada de la Secretaría de Bienestar Social de Ibagué, razón por la que, deviene desconsiderado y contrario al principio de eficiencia de la administración, que el recurrente enuncie que por la falla del Ministerio accionado la señora Moreno deba volver a realizar el procedimiento de inscripción y priorización. 4.
Por lo tanto, al no encontrar la Sala motivo alguno para revocar el fallo impugnado, resta por instar al juzgador de primer grado para que propenda, conforme lo prevé el Decreto 2591 de 1991, por el cabal cumplimiento de la orden dada frente a la protección de los derechos fundamentales reconocida a la accionante, quien, en todo caso, ante la desatención de lo dispuesto por el juez de tutela podrá impulsar el incidente de desacato que consagra la normativa previamente enunciada.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo recurrido por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: INSTAR al juez de tutela de primer grado para que propenda por el cabal cumplimiento del fallo que amparó las prerrogativas constitucionales a la señora Virgelina Moreno.
TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 12