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STP8001-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 74.059 MAURICIO HUMBERTO ROA BERNAL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente STP8001-2014 Radicación N°. 74.059 (Aprobado Acta N° 190) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014).

ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por Mauricio Humberto Roa Bernal, frente al fallo del 20 de mayo de 2014, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 1° y 2° Promiscuos Municipales y Penal Circuito, todos de Garagoa – Boyacá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Dos son los reproches que conllevaron al quejoso a acudir al juez constitucional: 1. Que al interior del proceso que se adelanta en su contra por el delito de injuria, la Fiscalía solicitó ante el Juzgado 2° Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de Garagoa declararlo contumaz por no asistir a la audiencia de formulación de imputación a lo cual se accedió en decisión del 8 de agosto de 2013, y. 2.

Que en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación realizada el 8 de noviembre pasado, solicitó nulidad de todo lo actuado al estimar que existieron irregularidades en las citaciones que le fueron enviadas para asistir a la diligencia de formulación de imputación y su consecuente declaración de contumacia, decisión que fue despachada desfavorablemente, y luego, confirmada por el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa el 21 de abril de los corrientes.

Bajo ese entendido, estima que los jueces de instancia desconocieron sus derechos fundamentales por lo que solicitó dejar sin efectos el proceso adelantado en su contra. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó la solicitud de amparo al estimar que al actor frente a la decisión de declararlo contumaz no interpuso recurso alguno, y en relación con los proveídos que negaron la petición de nulidad consideró que se ajustaban a la ley.

LA IMPUGNACIÓN A cargo del accionante, quien manifestó que el fallo de tutela no se ajusta a los hechos y pretensiones solicitadas. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas desconocieron los derechos fundamentales que reclama el actor por declararlo contumaz y por no acceder a su petición de nulidad al interior del proceso que se adelanta en su contra por el delito de injuria.

CONSIDERACIONES La Sala ratificará la sentencia impugnada por compartir las razones por las cuales el Tribunal negó la solicitud de amparo. Las razones: 1. Frente a la decisión por medio de la cual el actor fue declarado contumaz, la Sala observa que no se interpuso recurso alguno, desconociendo con tal omisión el principio de subsidiariedad que rige este mecanismo constitucional.

Al respecto, conviene precisar que por regla general la acción de tutela no es viable cuando existe un mecanismo ordinario judicial idóneo de protección de los derechos fundamentales. Así cuando se cuestiona la legalidad o validez de una providencia judicial, la acción resulta impropia porque dentro de cada proceso se encuentran instituidos medios de carácter ordinario y/o extraordinario para hacer valer los derechos de la persona, como el debido proceso con sus componentes de defensa, contradicción, legalidad, el de acceso a la administración de justicia y la libertad.

Por ello, se ha sostenido que este instrumento se encuentra circunscrito al cumplimiento de ciertos requisitos de procedibilidad, dado su carácter eminentemente subsidiario. Lo anterior significa que si existen (sentido positivo) o existieron (sentido negativo) mecanismos de defensa judicial idóneos y eficaces para proteger el derecho fundamental que se estima conculcado o amenazado, no hay lugar a otorgar el amparo solicitado.

De esta forma se busca evitar que se sustituya al juez natural y se pretermitan las oportunidades y mecanismos de defensa instituidos como aptos por el legislador para cada juicio. Sólo cuando han sido agotados adecuadamente todos los mecanismos que al interior de cada proceso se encuentran establecidos por la ley y persiste la amenaza o vulneración a un derecho fundamental, la acción de tutela se erige como el mecanismo idóneo para su amparo inmediato, pues en caso contrario, se premiaría la negligencia de aquél que teniendo la oportunidad de subsanar el vicio, no lo hace.

Al respecto, se ha establecido que (CC T-329/96): […] La acción de tutela no puede tornarse en instrumento para suplir las deficiencias, errores y descuidos de quien ha dejado vencer términos o permitido la expiración de sus propias oportunidades de defensa judicial o de recursos, en cuanto, de aceptarse tal posibilidad, se prohijaría el desconocimiento de elementales reglas contempladas por el sistema jurídico y conocidas de antemano por quienes son partes dentro de los procesos judiciales, se favorecería la pereza procesal y se haría valer la propia culpa como fuente de derechos.

En suma, el reclamo realizado por el procesado a través de la solicitud de amparo se dirige a discutir un asunto que debió plantear mediante los medios ordinarios de defensa dentro de la actuación surtida ante el juez de control de garantías. 2. Ahora bien, en lo que respecta a los proveídos que negaron la petición de nulidad invocada por el quejoso por irregularidades en la citación a la audiencia de formulación de imputación y posterior declaración de contumacia, la Sala advierte que se muestran razonables, por cuanto se constató que Mauricio Humberto Roa Bernal no cumplió con la carga de demostrar que no fue requerido para la diligencia referida, en pro de demostrar la vulneración al derecho fundamental de defensa.

Aunado a lo anterior, en el expediente se evidencia que el accionante fue citado en múltiples ocasiones a las direcciones registradas por él, sin embargo, no atendió el llamado de las autoridades accionadas excusándose en situaciones relacionadas con su falta de seguridad, enfermedades de familiares y recusaciones a los jueces. Por las razones anotadas la Sala confirmará el fallo impugnado conforme se indicó en renglones anteriores.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Ponente Excusa Justificada Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7