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STP7980-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 73.939 NELSON ALBERTO CUERVO RODRIGUEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente STP7980-2014 Radicación N° 73.939 (Aprobado Acta N° 190) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014).

ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por Nelson Alberto Cuervo Rodríguez, a través de apoderado, frente al fallo del 30 de abril de 2014, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó la tutela interpuesta contra el Director General de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido procedo y al trabajo.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Manifiesta el accionante que demandó a la Policía Nacional por haberlo declarado insubsistente como miembro activo de la institución. 2. El conocimiento del asunto le correspondió al Jugado 4° Administrativo de Descongestión de Cúcuta, autoridad que en fallo del 16 de octubre de 2012, declaró la nulidad del acto administrativo por el cual lo retiró del servicio, ordenando a la autoridad demandada reintegrarlo y pagarle las prestaciones dejadas de percibir.

Decisión que fue conformada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante sentencia del 18 de diciembre de 2013. 3. Aduce el accionante que, pese a estar en firme los fallos emitidos a su favor, el Director General de la Policía Nacional no ha procedido a cumplirlos, razón por la cual acude a la intervención del juez constitucional con el fin de que se le ordene reintegrarlo.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo solicitado, al considerar que la autoridad no ha vulnerado derecho fundamental alguno en cabeza del actor, por cuanto está demostrado que actualmente se adelantan los procedimientos de rigor para cumplir lo ordenó en los fallos de tutela. Igual, al quejoso no demostró que se haya configurado un perjuicio irremediable que amerite la procedencia de la tutela.

LA IMPUGNACIÓN A cargo del apoderado del actor, quien manifestó que: «es cierto que no se genera un perjuicio irremediable, pero cuestionablemente toca acudir a la tutela para prevenir la notoria omisión de la institución descentralizada del estado, que solo cuando llega el auto de notificación donde se admite la tutela, estos agilizan el proceso e indican que se encuentra en trámite, por estos motivos IMPUGNO el fallo de tutela.» PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales reclamados por el actor por no cumplir los fallos judiciales que ordenaron su reintegro a la institución y pagar las prestaciones dejadas de percibir.

Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias se encuentran en curso. CONSIDERACIONES La Sala comparte los motivos expuestos por el A quo para negar la tutela, por lo que ratificará la sentencia impugnada. 1. La acción de tutela fue consagrada como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

El amparo no tiene carácter alternativo. No es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras la actuación se encuentre en trámite, es decir, no se haya agotado ante el funcionario competente, y con mayor razón si aún no se ha proferido decisión de fondo, el afectado no puede acudir a la acción de tutela como si se tratara de un mecanismo alterno. 2.

En el presente caso la tutela es improcedente, pues de acuerdo con la información que reposa en el expediente, se desprende que el procedimiento administrativo de reintegro del actor a la Policía Nacional se encuentra surtiendo los trámites de rigor como pasa a demostrarse: (i). La actuación del quejoso fue remitida a la Jefatura del Grupo de Ejecuciones de Decisiones Judiciales de la Secretaría General de la Policía Nacional mediante oficio número S-2014-115990 del 9 de abril de 2014, junto con 11 sentencias judiciales, que ordenan el reintegro de igual número de funcionarios, entre los cuales se encuentra Nelson Alberto Cuervo Rodríguez.

(ii). Para materializar el cumplimiento del fallo, la dependencia referida, adelanta las acciones conducentes para determinar la situación real del actor en materia disciplinaria, administrativa y penal, con el fin de determinar si el reintegro opera de forma efectiva o temporal y una vez se alleguen los soportes pertinentes y se tenga certeza que Cuervo Rodríguez no se encuentra inhabilitado para ejercer cargos públicos, se procederá a la elaboración del respectivo acto administrativo.

Lo expuesto pone de presente que el actor se vale de la acción de tutela como un mecanismo alternativo para obtener las pretensiones que le fueron reconocidas en las instancias judiciales queriendo omitir el trámite de rigor que actualmente adelanta la parte obligada, desconociendo con dicho proceder el carácter subsidiario de este mecanismo constitucional.

Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Ponente Excusa Justificada Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6