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STP7959-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación N° 73.986 Lisvan Lenin López Manga CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Ponente STP7959-2014 Radicación N° 73.986 (Aprobado Acta N° 190) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014) ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Lisvan Lenin López Manga frente a la decisión proferida el 7 de mayo de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2º Penal del Circuito, la Dirección Seccional de Fiscalías, la Policía Metropolitana y el Cuerpo Técnico de Investigación, todos de misma ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Según lo relatado por Lisvan Lenin López Manga, el 10 de febrero de 2009 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Santa Marta profirió sentencia absolutoria a su favor por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego. Por tal motivo, ordenó la cancelación de todos los antecedentes penales que aparecen en su contra bajo el radicado No. 470016001018-2008-00789.

Dicha labor fue cumplida mediante oficios del 25 de febrero siguiente, por parte de los funcionarios del Centro de Servicios Judiciales de esa localidad, quienes se equivocaron al informar el número de radicado, razón por la que enmendaron su error en comunicaciones del 12 de julio de 2013, las cuales fueron remitidas a la Dirección Seccional de Fiscalías, la Policía Metropolitana y el Cuerpo Técnico de Investigación, todos de esa ciudad.

López Manga presentó acción de tutela en contra de las referidas autoridades por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y al mínimo vital, por cuanto en su sentir, no han ejecutado las gestiones necesarias tendientes a cancelar las anotaciones penales que aparecen a su nombre. Precisó que ha sido aprehendido por miembros de la Policía Nacional y del CTI, luego de lo cual ha sido liberado tras constatar que no posee ningún antecedente.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó el amparo al considerar que los accionados realizaron las labores adecuadas para cancelar las anotaciones existentes a nombre del actor, dentro del expediente 2008-00789 en el que resultó absuelto por el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad. Adujo que las circunstancias afrontadas por el peticionario pueden ser fruto de aquéllos requerimientos que todavía se encuentran vigentes en su contra, los cuales no pueden ser considerados como trasgresores de sus derechos fundamentales.

LA IMPUGNACIÓN Lisvan Lenin López Manga indicó que el A quo no tuvo en cuenta que mediante oficio No. 0986 del 31 de marzo de 2010 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta solicitó al INPEC cancelar las órdenes de captura expedidas en su contra dentro del proceso 47-001-31-87-001-2008-00574. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio.

En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó a los juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 3º Penal Municipal con funciones de control de garantías, ambos de Santa Marta, autoridades que, según lo informado por el Comandante de la Policía Metropolitana de esa ciudad, ordenaron registrar antecedentes penales en contra del accionante, en virtud de las diligencias adelantadas dentro de los radicados 2008-00574 y 2008-00759.

En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que lo pretendido por el interesado es la cancelación de todas las anotaciones negativas que aparecen a su nombre. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 23 de abril de 2014, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a los juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 3º Penal Municipal con funciones de control de garantías, ambos de de esa ciudad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, dentro de la acción de tutela incoada por el apoderado judicial de Lisvan Lenin López Manga, a partir del auto del 23 de abril de 2014, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Luis Guillermo Salazar otero Gustavo Enrique Malo Fernández EXCUSA JUSTIFICADA Eyder Patiño Cabrera Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Al presente trámite fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales de esa localidad. PAGE 6