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STP7944-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación: 74.014 NOLBERTO DURAN CARDOZO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP7944-2014 Radicación N°. 74.014 (Aprobado Acta N°190) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014).

ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por Nolberto Duran Cardozo, frente al fallo del 8 de mayo de 2014, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela interpuesta contra el Director General de Sanidad Militar, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de los niños.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: El accionante afirmó que se encuentra pensionado por la Fuerza Aérea Colombiana, afiliado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares junto con su grupo familiar integrado por su esposa e hijo Cristian Camilo, de 21 años de edad, quienes se hallan bajo su amparo y techo.

Se descendiente tiene una compañera sentimental con quien procrearon una niña, María Gabriela Duran Quintero y como ninguno de los dos trabaja porque están estudiando, se responsabilizó de su manutención y techo incluyendo la recién nacida, mientras consiguen un empleo estable. Tampoco tienen seguridad social, razón por la que el 10 de marzo de 2014 solicitó a la Dirección General de Sanidad Militar la afiliación de su nieta, pero fue negada acudiendo que de conformidad con el artículo 24 del Decreto Ley 1795 de 2000, no está incluido ese grado de parientes dentro del grupo de beneficiarios de ese sistema de salud.

Situación que estimó injusta porque la entidad va en contra de las directrices del Gobierno Nacional frente al amparo y protección de los menores desprotegidos. Bajo ese entendido, solicitó al juez constitucional que se ordene a la entidad accionada afiliar a su nieta mientras que sus padres se vinculan laboralmente. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal negó el amparo solicitado, al considerar que la autoridad no ha vulnerado derecho fundamental alguno, por cuanto la negativa de afiliar a la nieta del accionante está soportada en una circunstancia de orden legal, esto es, el Decreto 1795 de 2000, al cual no prevé como beneficiarios del sistema de salud de la Fuerzas Militares a los nietos del cotizante.

LA IMPUGNACIÓN A cargo del actor, quien aduce los mismos argumentos expuestos en el escrito de tutela, esto es, reclamando la afiliación al sistema de salud de su nieta. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si la Dirección General de Sanidad Militar vulneró los derechos fundamentales reclamados por el actor por no acceder a la afiliación de su nieta al servicio de salud.

CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo impugnado al evidenciar que no concurre vulneración a ningún derecho fundamental. Las razones: 1. Si bien la acción de tutela es un mecanismo informal a través del cual cualquier ciudadano puede reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando estos ha sido vulnerados por alguna autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular; también lo es que no es un instrumento del cual se pueda abusar en su ejercicio como sucede en este caso.

Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el más elemental, la existencia cierta de un agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional (CC T-864/99): … es indispensable “un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral” del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.

Quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. 2. En efecto, en esta ocasión, no se advierte la existencia de una vulneración concreta respecto de un derecho fundamental, toda vez que el discurso del actor se limita a obtener la afiliación de su nieta al sistema de salud de las FFMM a sabiendas que legalmente no es viable.

El Decreto 1795 de 2000, establece como únicos beneficiarios a: a). El cónyuge o el compañero o la compañera permanente del afiliado. b). Los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges o compañero (a) permanente, que hagan parte del núcleo familiar o aquellos menores de 25 que sean estudiantes con dedicación exclusiva y que dependan económicamente del afiliado. c).

Los hijos mayores de 18 años con invalidez absoluta y permanente, que dependan económicamente del afiliado y cuyo diagnóstico se haya establecido dentro del límite de edad de cobertura. d). A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado, no pensionados que dependan económicamente de él. 3.

De otra parte y como bien lo destacó el Tribunal, los padres de la menor tienen la posibilidad de acceder a los servicios de salud para cubrir los gastos médicos que aquella pueda requerir a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud previsto en la Ley 100 de 1993, el cual le permite a las personas sin capacidad de pago afiliarse al régimen subsidiado junto con su grupo familiar.

Así las cosas, no es posible predicar que la entidad accionada haya desconocido derecho fundamental alguno, pues la ley no le permite acceder al requerimiento de Nolberto Duran Cardozo por las razones anotadas. Son estas las razones por las cuales la decisión impugnada será confirmada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Ponente Excusa Justificada Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. PAGE 7