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STP7938-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela: 74.207 JORGE ALBERTO TORRES BERRIO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente STP7938-2014 Radicación N°. 74.207 (Aprobado Acta N° 190) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014).

ASUNTO Sería del caso que la Sala conociera de la acción de tutela promovida por la abogada Ivoneth Xiomara Vela Ruiz en representación de Jorge Alberto Torres Berrio, contra el Juzgado 9° Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, si no fuera porque la demanda no estuvo acompañada del poder especial que la legitime.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Informa el libelista que acude a este mecanismo constitucional, con el propósito de cuestionar la imparcial del la Juez 9ª Penal del Circuito Especializada de esta localidad para conocer dictar sentencia en el proceso se adelanta contra Jorge Alberto Torres Berrio por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego y concierto para delinquir, toda vez que con ocasión anterior improbó el preacuerdo suscrito entre su representado y la Fiscalía, determinación que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. CONSIDERACIONES La Sala rechazará la acción de tutela por las siguientes razones: Según lo dispone el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991: “La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.

Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.” En tal sentido, cuando la persona que solicita el amparo opta por hacerlo a través de un mandatario judicial, éste deberá aportar junto con la demanda respectiva el poder especial, salvo que actúe en calidad de agente oficioso y expresamente lo manifieste así en el texto de la demanda.

En el caso en estudio, la doctora Ivoneth Xiomara Vela Ruiz no está legitimada para interponer la acción en representación de Jorge Alberto Torres Berrio, pues no allegó poder especial para tal fin. La jurisprudencia constitucional ha tenido oportunidad de establecer las condiciones que debe cumplir quien actúe como representante dentro de una acción de tutela, así como los requisitos del documento que lo faculta como tal, en el siguiente sentido: “… se ha pronunciado en varias oportunidades acerca de la necesidad de cumplir con los requisitos generales que establece el Decreto 196 de 1971 sobre el ejercicio de la profesión de abogado, razón por la cual quien ejerce la acción de tutela a nombre de otro a título profesional, en virtud de mandato judicial, (…) actúa dentro del marco legal y las reglas propias del ejercicio de la profesión de abogado, razón por la cual debe acreditar que lo es según las normas aplicables (…).” “En la sentencia T-531 de 2004 se señalaron los siguientes requisitos para la presentación demandas de tutela mediante apoderado judicial: “Dentro de los elementos del apoderamiento en materia de tutela la Sala señala que el mismo es (i) un acto jurídico formal por lo cual debe realizarse por escrito.

(ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume auténtico. (iii) El referido poder para promover acciones de tutela debe ser especial. En este sentido (iv) El poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial.

(iv) El destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional. En consecuencia, por ilegitimidad en la personería de quien interpone la tutela, se rechazará la demanda presentada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Rechazar, por falta de legitimación por activa, la acción de tutela presentada por la abogada Ivoneth Xiomara Vela Ruiz en representación de Jorge Alberto Torres Berrio.

Segundo. Por Secretaría, devuélvase al accionante la demanda, junto con sus anexos. Notifíquese y cúmplase. Gustavo Enrique Malo Fernández Magistrado Ponente Excusa Justificada Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2