República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia: 74.131 CARLOS ARTURO CELIS PINILLA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente STP7912-2014 Radicación N°. 74.131 (Aprobado Acta N° 190) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014).
ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Carlos Arturo Celis Pinilla, a través de apoderado contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad.
ANTECEDENTES El accionante cuestiona la mora en que ha incurrido la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para resolver el recurso de casación interpuesto contra el fallo de segundo grado emitido al interior del proceso ordinario que promovió contra el Hospital Universitario Clínica San Rafael. Aduce, que desde el 4 de mayo de 2010, fecha en que fue admitida la demanda, han pasado más de 4 años sin que la autoridad accionada profiera decisión de fondo.
En consecuencia, solicita que se profiera la sentencia ordenando el restablecimiento del derecho. LA RESPUESTA La Magistrada de la Sala de Casación Laboral doctora Clara Cecilia Dueñas Quevedo, solicitó declarar improcedente la acción de tutela, al indicar que el tiempo que ha transcurrido para que se profiera el fallo, no se debe a la negligencia del despacho u omisión de la Sala, pues los asuntos se deciden en estricto orden de llegada y dado el cúmulo de trabajo, la actuación se encuentra en turno para fallo.
Anotó, que el tutelante no puede pretender a través de la acción alterar el orden dispuesto por el juez, en tanto ello implicaría lesionar derechos de otras personas que se encuentran en la misma situación. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde determinar, si la Sala de Casación Laboral desconoce los derechos fundamentales que invoca el accionante por la mora en que ha incurrido para resolver el recurso de casación interpuesto al interior del proceso que promovió contra el Hospital Universitario Clínica San Rafael.
CONSIDERACIONES La Sala negara la solicitud de amparo por las siguientes razones: 1. Es evidente que la demora en resolver los procesos judiciales afecta los intereses de quienes se encuentran a la espera de que se les defina su situación, y que tal actuación, en ciertas ocasiones, puede vulnerar el debido proceso. Sin embargo, la Sala ha sostenido que para repudiar los eventos en que sea palmaria la mora y ésta no se encuentre justificada, existen otras vías judiciales eficaces que desplazan la acción de tutela. 2.
Efectivamente, el actor cuenta con otros medios de defensa judicial como es la Vigilancia Judicial Administrativa o la figura jurídica de la recusación, a las que puede acudir si considera que injustificadamente el funcionario judicial se ha demorado en la solución del asunto puesto a su consideración, mecanismos procesales que tornan inviable el recurso de amparo propuesto. 3.
Además, se puede dirigir al juez disciplinario del funcionario y formular la correspondiente queja, con el fin de que sean tomadas las medidas establecidas en esa legislación. Por consiguiente, dado que el quejoso tiene a su alcance diversos mecanismos ordinarios para lograr el amparo que pretende, la tutela será negada. 4. En todo caso importa destacar que, so pretexto de proteger los derechos de quien acude a la tutela, el juez constitucional no puede alterar los turnos dispuestos para resolver los procesos, en tanto que ello implicaría lesionar los derechos de otras personas que también se encuentran a la espera de que su asunto sea decidido, máxime cuando al tenor de lo previsto por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, los asuntos se resuelven según el orden de entrada al despacho, el cual sólo puede alterarse en casos excepcionales, como por las acciones de tutela, habeas corpus o libertades.
Por esas razones y sin necesidad de consideraciones adicionales, se concluye que el amparo constitucional deprecado es improcedente, y en consecuencia la tutela debe ser denegada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por Carlos Arturo Celis Pinilla.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Ponente Excusa Justificada Gustavo Enrique Malo Fernández Eyder Patiño Cabrera Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 5