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STP7910-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

CUI 11001023000020250016700 TUTELA 1RA INSTANCIA NO. 143554 JOSÉ GABRIEL CORRALES TREJOS GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP7910-2025 Tutela de 1ra. Instancia No. 143554 Acta No. 093 Bogotá, D.C., seis (06) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por JOSÉ GABRIEL CORRALES TREJOS contra el Juzgado 13º de Familia de Oralidad del Circuito de Medellín y las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos No. 05001311001320120097900/01, así como en las acciones de tutela indentificadas bajo los radicados No. 11001020300020230318800, No. 1100102300002024025000 y No. 05001221000020240033101, y al Magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De los hechos narrados en el escrito de manifestación de impedimento conjunto, es posible extraer que, JOSÉ GABRIEL CORRALES TREJOS interpuso acción de tutela en contra del Juzgado 13 de Familia de Oralidad del Circuito de Medellín y las Salas de Casación Laboral y Civil de esta Corporación por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad de locomoción y domicilio, «en conexidad con el derecho de acceso a la administración de justicia», y a la dignidad humana.

Lo anterior en relación con algunas de las actuaciones surtidas en: i) Proceso ejecutivo de alimentos (No. de radicado 05001311001320120097900/01): instaurado por Paula Andrea Corrales Herrera ante el Juzgado 13 de Familia de Oralidad del Circuito de Medellín (Antioquia). En él, se libró mandamiento de pago en favor de la ejecutante y se dictaron medidas cautelares contra JOSÉ GABRIEL CORRALES TREJOS, incluida la restricción de salida del país. Sobre el particular, sugirió la posible existencia de fraudes en el proceso y advirtió sobre la apertura de dos procesos «inexistentes» con el mismo número de radicado, los cuales, a su juicio, se iniciaron sin cumplir con los requisitos legales establecidos. ii) Acción de tutela (No. de radicado 11001020300020230318800): promovida por JOSÉ GABRIEL CORRALES TREJOS contra el Juzgado 13 de Familia de Oralidad del Circuito de Medellín y la Sala de Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad.

El citado amparo constitucional fue denegado por la Sala de Casación Civil, Rural y Agraria (mediante sentencia STC8724-2023 de 30 de agosto de 2023, en sede de primera instancia) y, posteriormente, la decisión fue confirmada por la Sala de Casación Laboral (a través de proveído STL10183-2023 de 11 de octubre de 2023). Así mismo, se señala que, durante el trámite de la referencia, se resolvieron múltiples peticiones de aclaración y nulidad radicadas por JOSÉ GABRIEL CORRALES TREJOS. iii) Acción de tutela (No. de radicado 1100102300002024025000): presentada por JOSÉ GABRIEL CORRALES TREJOS contra las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación. En ella, alegó la presunta vulneración de sus derechos fundamentales como consecuencia de las presuntas vías de hecho en que habrían incurrido las accionadas en los fallos de tutela dictados en primera y segunda instancia, esto es, STC8724-2023 y STL10183-2023, respectivamente.

La Sala de Casación Laboral declaró improcedente la acción de tutela en primera instancia (en sentencia STL5161-2024 de 8 de abril de 2024), decisión que fue confirmada por la Sala de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal (por medio de la providencia STP8373-2024 de 2 de julio de 2024). Posteriormente, mediante auto ATP-1295-2024 de 23 de julio de 2024, se rechazó por extemporánea una solicitud de aclaración presentada por el accionante. iv) Acción de tutela (No. de radicado 05001221000020240033101): elevada por JOSÉ GABRIEL CORRALES TREJOS contra el Juzgado 13 de Familia de Oralidad del Circuito de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos, principalmente el de «libertad de locomoción» y «domicilio».

Lo anterior, tras habérsele negado una solicitud de revocatoria de la medida cautelar consistente en la restricción de salida del país. No obstante, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente el amparo, decisión que fue confirmada en segunda instancia por la Sala de Casación Civil, Rural y Agraria (en sentencia STC16336-2024 de 29 de noviembre de 2024).

Ahora bien, en el presente asunto, JOSÉ GABRIEL CORRALES TREJOS presenta nuevamente acción de tutela, con base en los supuestos fácticos anteriormente expuestos, en la que pretende que se anule: i) uno de los dos procesos que aparecen en su contra bajo el mismo radicado, y ii) la restricción de salida del país emitida en su contra; las cuales ha hecho exigibles en pretéritas oportunidades de manera infructuosa.

Mediante proveído del 21 de febrero de la presente anualidad, el Despacho del Magistrado Fernando León Bolaños Palacios avocó conocimiento del asunto y ordenó vincular a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, en calidad de accionada, y a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral y las acciones de tutela No. 05001221000020240033100/01 y No. 104411, en condición de terceros con interés. Una vez surtidas las notificaciones de rigor, el 26 de febrero de 2025, JOSÉ GABRIEL CORRALES TREJOS aportó memorial en el que manifestó la existencia de «nuevos hechos», después de instaurado el amparo, e insiste en que se declare la nulidad de uno de los dos procesos que aparecen en su contra, bajo el mismo radicado, y que cese la restricción de salida del país también emitida en su contra.

Atendiendo que en el líbelo constitucional y en posterior memorial remitido a esta Corporación, el accionante señala que: «[…] los Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Doctores: Carlos Alberto Solórzano Garavito, Fernando León Bolaños Palacios y Jorge Hernán Diaz Soto hasta la fecha no me ha [sic] aclarado mediante petición respetuosa de la ATP1295-2024, de que exista una demanda de alimentos en mi contra, solicitud que se encuentra radicada desde el mes de agosto de 2024.

Se anexa adyacente evidencia de la radicación en la página de la rama judicial. Esto con relación a las decisiones de la Sala Plena de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con respecto a un decreto de una medida cautelar de nuevo embargo en el radicado GEMELEADO». Los Magistrados Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto y Carlos Roberto Solórzano Garavito, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, manifestaron su impedimento para conocer de la acción de tutela, invocando la causal 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN Y RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS Mediante auto ATP578-2025 del 11 de marzo de 2025, la Sala declaró fundado el impedimento manifestado, admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las partes accionadas y vinculadas. El Juzgado 13° de Familia de Oralidad de Medellín, la Sala de Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad y la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación indicaron en sus escritos que las providencias cuestionadas se emitieron de conformidad con la ley, la Constitución Política y demás disposiciones que regulan la materia.

Por su parte, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación señaló que debía declararse improcedente el amparo, con fundamento en que la parte accionante no demostró que la decisión adoptada fuera producto de una situación de fraude procesal o violatoria del debido proceso. A su vez, aseveró que la acción de tutela incumple el presupuesto de inmediatez, en la medida que han transcurrido más de seis meses entre la fecha en que fue notificada la decisión cuestionada y la interposición de la presente acción. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) y al tenor de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la acción de tutela interpuesta en contra de las decisiones adoptadas las Homólogas de Casación Laboral y Civil.

Ahora bien, una vez analizado el libelo introductorio y los elementos de juicio aportados durante el trámite de la acción constitucional, se tiene que, ante el Juzgado 13° de Familia de Oralidad de Medellín, se adelantaron los siguientes procesos, los cuales han sido objeto de estudio en múltiples acciones de tutela presentadas por el accionante: No. Radicado Asunto 1 05001-31-10-013-1996-00797-00 Fijación de cuota alimentaria 2 05001-31-10-013-2012-00979-00 Proceso ejecutivo 3 05001-31-10-013-2020-00474-00 Proceso declarativo verbal sumario de exoneración de cuota alimentaria En el proceso identificado con radicado 1996-00797, el Juzgado 13° de Familia de Oralidad de Medellín fijó cuota alimentaria, la cual debía ser cancelada por JOSÉ GABRIEL CORRALES TREJOS en favor de su hija.

Tras verificarse el incumplimiento de la obligación, en el marco del proceso 2012-00979, el Juzgado 5° de Familia de Descongestión del Circuito de Medellín ordenó seguir la ejecución por la suma de siete millones doscientos treinta y cinco mil sesenta y tres pesos colombianos ($ 7’235.063) por concepto de alimentos no pagados entre el mes de mayo de 1998 y junio de 2012, ello sumado a las causadas en el transcurso del proceso.

Finalmente, mediante Sentencia del 8 de abril de 2021, proferida al interior del proceso 2020-00474, el Juzgado 13° de Familia de Oralidad de Medellín exoneró al accionante de pagar la cuota alimentaria en favor de su hija, atendiendo que alcanzó la mayoría de edad. Con base en la última actuación descrita, JOSÉ GABRIEL CORRALES TREJOS solicita en la presente acción constitucional que se anule la restricción de salida del país emitida en su contra en el marco del proceso ejecutivo de alimentos No. 05001311001320120097900/01.

De lo expuesto deviene procedente realizar algunas precisiones: En primer lugar, en contra de JOSÉ GABRIEL CORRALES TREJOS no obran dos procesos ejecutivos como de manera equívoca lo expresa en su escrito. Por el contrario, la restricción de salida del país emitida en su contra se encuentra vigente, atendiendo que el proceso 2012-00979 no ha sido archivado y continúa en etapa de ejecución. Si bien el accionante fue exonerado de pagar la cuota alimentaria en favor de su hija, atendiendo que alcanzó la mayoría de edad, ello no tiene efecto sobre las obligaciones contraídas con anterioridad a la fecha de emisión de dicha decisión ni a aquellas contraídas en el transcurso del proceso ejecutivo.

De modo que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 598 del Código General del Proceso, para que proceda el levantamiento de la medida cautelar JOSÉ GABRIEL CORRALES TREJOS deberá prestar garantía suficiente que respalde el cumplimiento de la obligación alimentaria hasta por dos (2) años, la cual no se ha cumplido pese a que fue informado de ello, a través de auto del 21 de mayo de 2024, por el Juzgado 13° de Familia de Oralidad de Medellín. Así las cosas, la Sala resolverá declarar la improcedencia de la acción de tutela, con ocasión del incumplimiento del requisito de inmediatez, si se tiene en cuenta que ha transcurrido más de un año desde la decisión que impuso la medida cautelar hasta la interposición de la presente acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de inmediatez.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente STP7910-2025 Tutela de 1ra. Instancia No. 143554 Acta No. 093 Bogotá, D.C., seis (06) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por JOSÉ GABRIEL CORRALES TREJOS contra el Juzgado 13º de Familia de Oralidad del Circuito de Medellín y las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos No. 05001311001320120097900/01, así como en las acciones