CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Tutela Segunda Instancia n.° 102473 Jorge Eduardo Rubiano JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente STP791-2019 Radicación n.° 102473 Acta n.º 24 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Sala decide lo concerniente a la recusación propuesta por el accionante, JORGE EDUARDO RUBIANO, contra quien funge como ponente en esta actuación constitucional.
FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN La sustenta en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, «por haber conocido y participado del DESACATO y FRAUDE que registra la sentencia 50114 Rad. No. 130012204000201000650 de fecha 28 de septiembre de 2010 proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia», situación que pregona igualmente, «de la tutela Rad.
No. 11001020500020160107200, INVENTADA (con ánimo de lucro) por el Honorable Magistrado Ponente Dr. RIGOBERTO ECEHVERRY BUENO de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia». CONSIDERACIONES 1. El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 es inequívoco en determinar que: “En ningún caso será procedente la recusación”. Esto es, en las instancias de la acción de tutela ni en el trámite especial de revisión que se surte en la Corte Constitucional (C.P. art. 241-9).
La Corte Constitucional ha sido enfática en indicar que la finalidad constitucional que se pretende obtener con la anterior limitación, “consiste en salvaguardar la exigencia de ajustar el trámite de tutela al principio de celeridad procesal previsto en el artículo 86 Superior, según el cual, la acción de amparo constitucional debe ser tramitada conforme a un procedimiento preferente y sumario”. 2.
En ese orden, ante la prohibición expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, la recusación propuesta por el accionante debe ser rechazada por improcedente, sin perjuicio de advertir que a todas luces resulta infundada porque la situación planteada no existió, pues el ponente en esta actuación no suscribió el fallo de segundo grado que el actor cita en su escrito (Rad. 50114 de 28 de sep. 2010), máxime cuando para esa calenda aún no se desempeñaba como magistrado de la Sala de Casación Penal, pues comenzó a desempeñar tal dignidad en el año 2011.
Por último, no ha hecho parte de la Sala de Casación Laboral de esta corporación judicial. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas n.° 2, RESUELVE Rechazar, por improcedente, la recusación propuesta por el accionante JORGE EDUARDO RUBIANO, por las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.
Notifíquese y Cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Ver A-056A de 1999; A-052B de 2003; A-131 de 2004; A-296 de 2018. PAGE 2