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STP7906-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela Impugnación: 91.837 JUAN PABLO CRUZ VARGAS. EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente STP7906-2017 Radicación n 91.837 Acta 179 Bogotá, D. C., primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Juan Pablo Cruz Vargas, contra la decisión proferida el 19 de abril de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos: (…) El accionante manifestó haber sido condenado a 144 meses de prisión como autor de hurto, pena que viene descontando en su domicilio ubicado en la carrera 30, No. 23 A 24, barrio Puerta del Sol de esta ciudad, la cual es vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Sostuvo que el pasado 31 de enero solicitó al Juzgado vigía la libertad condicional regulada por el artículo 64 del C.P, siendo reiterada el 15 de marzo anterior, sin embargo, no ha obtenido respuesta, causándole así graves perjuicios y vulnerado sus derechos, pues requiere de su libertad para acompañar a su progenitora a las citas médicas y reclamarle los medicamentos que necesita para tratar su patología, por cuanto adolece de graves y crónicas dolencias.

Por lo anterior, reclamó la tutela a sus derechos fundamentales a la libertad, igualdad y debido proceso y la orden al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva de concederle la libertad condicional. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo, al advertir que el despacho judicial accionado antes de interponer el actor la presente solicitud de amparo (31 de marzo de 2017), resolvió la petición de la cual de duele de falta de resolución, pues a través de auto del 643 del 14 de marzo de los corrientes le fue concedida la libertad condicional, la cual no fue posible notificarle debido a que no se encontraba en su domicilio.

LA IMPUGNACIÓN A cargo de Juan Pablo Cruz Vargas, quien insiste en que su libertad no se ha concretado debido al paro judicial en que se encuentra el juzgado y agrega que siempre que el Inpec lo ha visitado a su residencia para vigilar el cumplimiento de la prisión domiciliaria, siempre lo ha encontrado y ha recibido todas las notificaciones.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si la autoridad judicial demandada vulneró los derechos fundamentales del accionante por no resolver su petición de libertad condicional. CONSIDERACIONES La Sala comparte los motivos expuestos por el A-quo para negar la tutela, toda vez que no se evidencia vulneración a algún derecho fundamental en cabeza del actor.

Las siguientes son las razones: 1. Si bien la acción de tutela es un mecanismo informal a través del cual los ciudadanos pueden reclamar el amparo de sus derechos fundamentales cuando estos han sido vulnerados por alguna autoridad pública y, bajo ciertos supuestos, por un particular, también lo es que no se trata de un instrumento del cual se pueda abusar en su ejercicio como sucede en este caso.

Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el más elemental, la existencia cierta de un agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, tal como lo ha sostenido la Corte Constitucional (CC T-864/99): (…) es indispensable “un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral” del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.

Quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. 2. En esta oportunidad Juan Pablo Cruz Vargas insiste en que el juzgado que vigila su condena por el delito de hurto, no ha respondido su solicitud de libertad condicional, sin embargo, la Sala estima que no le asiste razón en su reparo, puesto que la petición fue despachada antes de promover la presente solicitud de amparo (31 de marzo de 2017), incluso, a favor de sus intereses.

Precisamente desde el 14 de marzo pasado el despacho demandado concedió la libertad condicional al quejoso, lo cual se encuentra en proceso de notificación debido a que no fue posible en una primera oportunidad en razón a que el interesado no se encontraba en su lugar de residencia como era su obligación, pues recuérdese que se encontraba en prisión domiciliaria.

De manera que no es cierto que el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva haya omitido resolver la petición de la cual se duele el actor, distinto es que por estar en su domicilio no se haya agotado el procedimiento de notificación, situación de la cual no puede sacar provecho. Es más, por incumplir sus deberes, el despacho ejecutor informó que actualmente se adelanta el trámite previsto en el artículo 477 del Código de Procedimiento Penal el cual contempla la revocatoria de los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión. Las presentes razones son suficientes para confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2