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STP790-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 2ª Instancia n° 95891 Andrés Alfonso López Artunduaga Eyder Patiño Cabrera Magistrado ponente STP790-2018 Radicación n.° 95891 Acta 17 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por Andrés Alfonso López Artunduaga, frente a la sentencia proferida el 2 de febrero de 2017 por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, mediante la cual negó la tutela presentada contra el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, de petición y al acceso a la administración de justicia. Al presente trámite fue vinculado el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Caquetá.

ANTECEDENTES Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: El señor Andrés Alfonso López Artunduaga interpuso acción de tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso al no ofrecerle una respuesta a la petición elevada el 31 de agosto de 2016 a través de la cual reclamó la acumulación jurídica de las penas impuestas.

En orden a dar sustento fáctico a la acción propuesta, expone el peticionario los hechos que sintetiza la Sala así: i) el 01 de septiembre de 2016 se remitió solicitud de acumulación jurídica de penas; ii) se concedió redención el 13 de octubre de 2016, pero se negó la libertad por pena cumplida; iii) el 30 de septiembre del mismo año, se dispuso solicitar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se sirviera remitir el proceso en contra del condenado; iv) el señor Andrés Alfonso López Artunduaga a la fecha se encuentra privado de la libertad y con la vigilancia del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia. Conforme a lo anterior solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y le sea ordenado al juzgado accionado que de forma inmediata proceda a estudiar la procedencia del beneficio en cita.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Única del Tribunal Superior de Florencia negó el amparo tras considerar que el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa urbe, decretó la libertad por pena cumplida a favor del accionante, evento que torna «ineficaz y por demás inviable» el estudio de acumulación jurídica de penas, pues no tiene más condenas vigentes que la que en la actualidad cumple bajo la vigilancia del Juez 3º de esa especialidad y ciudad.

LA IMPUGNACIÓN Al momento de ser notificado, el accionante manifestó su intención de impugnar el fallo. CONSIDERACIONES 1. Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, vulneró los derechos al debido proceso, de petición y al acceso a la administración de justicia del interesado, dentro del proceso que vigila su condena por el delito de hurto calificado y agravado. 2.

El artículo 86 de la Constitución Política establece el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas y/o de los particulares, éstos en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos, y quizás el más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la trasgresión de los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de su interposición. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-864-1999, dijo: […] es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela.

Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. 2.1.

En el presente asunto, se advierte la ausencia del mencionado presupuesto, ya que Andrés Alfonso López Artunduaga no logró demostrar de qué manera el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia le vulneró sus derechos fundamentales, pues aunque el 16 de agosto de 2016 el sentenciado solicitó la acumulación jurídica de las penas emitidas en su contra, lo cierto es que dicha autoridad no se pudo pronunciar al respecto debido a que no contaba con la información suficiente para emitir un pronunciamiento de fondo.

Y, ante el eminente cumplimiento de la pena, a la referida autoridad judicial no le quedó otro camino diferente que el de decretar la libertad por pena cumplida a favor del actor, circunstancia que de ninguna manera se observa trasgresora de sus garantías fundamentales. Ahora, se tiene que el interesado se encuentra cumpliendo una pena de 72 meses de prisión, la cual está siendo vigilada por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Caquetá, despacho ante el cual tiene la posibilidad de ejercer todos los mecanismos de defensa aptos para de salvaguardar sus derechos.

Por último, se ordenará prevenir a la Secretaria de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, para que en adelante no se vuelvan a presentar inconsistencias como las puestas de presente en este caso, donde estando plenamente probado que mediante auto del 16 de febrero de 2017, el Magistrado Ponente ordenó la remisión del expediente con destino a esta Corporación, efectúan las diligencias de envío el 16 de noviembre de esa anualidad, es decir, luego de haber trascurrido 9 meses, lo cual causó una mora injustificada en la solución de este trámite.

Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas n° 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Prevenir a la Secretaria de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, para que en adelante no se vuelvan a presentar inconsistencias como las puestas de presente en este caso, donde estando plenamente probado que mediante auto del 16 de febrero de 2017, el Magistrado Ponente ordenó la remisión del expediente con destino a esta Corporación, efectúan las diligencias de envío el 16 de noviembre de esa anualidad, es decir, luego de haber trascurrido 9 meses, lo cual causó una mora injustificada en la solución de este trámite.

Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Fernando León Bolaños Palacios Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7