Impugnación Tutela 104681 A/ Alcibíades Vargas Bautista LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente STP7890-2019 Radicación n° 104681 Acta 138 Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Corte procede a resolver la impugnación presentada por la Fiscal Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, contra el fallo proferido el 29 de abril de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual tuteló los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por Alcibíades Vargas Bautista, en contra del citado despacho. 1.
ANTECEDENTES Fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así: “El libelista señala que el 21 de septiembre de 2018 instó ante la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (i) información detallada sobre el marco fáctico que dio origen a la indagación seguida en su contra dentro de la causa con radicación 11001-60-00-102-2018-00331 y (ii) copia de la noticia criminal correspondiente, sin que se haya contestado de fondo, pues la respuesta que recibió únicamente refiere que "( ) los hechos están relacionados con el delito de cohecho propio por el presunto recibo de dineros a cambio de emitir el fallo de tutela de 5 de junio de 2013 en la que se amparó el derecho al debido proceso ( )".
Ante el primer despacho fiscal, presentó derecho de petición por cuyo medio solicitó copia del oficio remisorio con el que se envió el expediente radicado bajo CUI 110016000050201830186 a la Unidad de Fiscalías delegadas ante la Corte Suprema de Justicia. Indica que lo expuesto le ha dificultado ejercer el derecho de defensa y, además, se vulnera el principio al "non bis in ídem", toda vez que por los mismos sucesos ya se había iniciado una investigación. Por tanto, insta a la Sala ordenar a la autoridad accionada "( ) entregue copia de la noticia criminal (documento, declaración jurada, entrevista, denuncia, informe de policía, etc.) que dio lugar a la compulsa de copias para la presente investigación, o en su defecto se me informe el lugar exacto de la supuesta entrega de dineros, cuantía, el día fecha (sic) y hora de los mismos y las circunstancias modales en que ello ocurrió, para efectos de atender debidamente mi defensa.
Así mismo, solicito se ordene a la accionada se me notifiquen las fechas de todas las diligencias y audiencias que legalmente permiten mi intervención en esta fase preliminar ( )."»
2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá luego del estudio al libelo e informes rendidos por las autoridades accionadas, concedió la protección deprecada, frente a la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia dispuso: «SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia que en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, resuelva de fondo y de manera congruente la solicitud elevada el 21 de septiembre de 2018, y en ese sentido, le remita copia de la noticia criminal (declaración jurada, entrevista, compulsa de copias, denuncia, informe de policía u otro) que dio origen a la causa 11001-60-00-102-2018-00331 y, de existir, le informe adicionales circunstancias temporomodales que rodeen el presunto delito por el que se adelanta indagación, sin que ello conlleve el descubrimiento de labores investigativas.»
3. LA IMPUGNACIÓN La Fiscal Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia impugnó el fallo y en sustento de su disenso señaló que el a quo yerra al considerar necesario para garantizar los derechos fundamentales de la parte actora entregarle copia de la declaración jurada rendida por Hernán Darío Giraldo Gaviria, dado que “ No puede perderse de vista que el reporte de noticia criminal es en este caso surge de la orden de compulsa de copias impartida con fecha 30 de julio de 2018…” la cual fue entregada en copia al indiciado, a quien, además se le comunicó el objeto de la indagación. Que el carácter meramente informativo de la noticia criminal, no lo tiene la aludida declaración, pues ella constituye el “fundamento mismo de la imputación que eventualmente se formule”, además de corresponder “[al resultado] de un acto de investigación al interior de otro proceso radicado 2018-00156” Refiere que pese a lo contradictoria de la orden dispensada en el fallo dio cumplimiento a la misma “en el sentido de explicar pormenorizadamente las circunstancias que originaron la actuación sin dar lugar al descubrimiento de la aludida declaración”.
Adjunta copia del oficio n°20191600022651 del 3 de mayo último remitido al accionante y, solicita revocar el fallo impugnado. 4. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si existe, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.
En el asunto que concita la atención de la Sala el problema jurídico a resolver estriba en determinar si la orden impartida en el fallo confutado consistente en (i) informar al accionante las circunstancias “temporomodales que rodean el presunto delito por el cual se adelanta indagación” y, (ii) entregarle copia de la noticia criminal que motivó la compulsa de copias, implica un descubrimiento probatorio anticipado dentro de la investigación que adelanta el despacho Fiscal accionado, según lo indica el impugnante.
Al respecto, la respuesta se advierte negativa, conforme a las siguientes razones: 4. Revisado el mandato dispuesto en la sentencia impugnada se advierte que su fundamento estribó en hacer efectiva las garantías del actor deprecadas y ordenar para ello, la entrega del supuesto que determinó el inicio de la actuación en su contra, esto es, la noticia criminal, y adicional, de verificarse necesario para la debida comprensión del asunto, información acerca de las “circunstancias temporomodales que rodeen el presunto delito por el que se adelanta indagación” a condición de que ello no llevara al “descubrimiento de labores investigativas”.
Lo anterior en atención a la petición que el 21 de septiembre de 2018, Alcibíades Vargas Bautista presentó ante la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia con el fin de gestionar su defensa dentro de la indagación seguida en su contra radicada bajo el nº 2018-00331, y la cual no se había atendido de fondo de acuerdo con lo indicado por esa entidad ante el a quo, a pesar de las comunicaciones libradas (i) el 17 de agosto de 2018 mediante oficio 20181600016101, por la cual enteró al sindicado que había iniciado indagación en su contra, (ii) 4 de septiembre del mismo calendario, oficio 20181600050141[footnoteRef:1], a través del cual le indicó la presunta calificación de la conducta que se le reprueba y adjuntó copia del formato[footnoteRef:2] “ORDEN DE FISCAL” adiada 30 de julio de 2018 dispuesta dentro del radicado nº 2018-00156 y, (iii) el oficio 20181600060551[footnoteRef:3], en el cual, le reiteró la comunicación anterior, sin que para entonces se le explicara de forma pormenorizada las circunstancias que dieron origen al inicio de la indagación. [1: Folio 10 y 11 Cdno. Tribunal] [2: Folio 12 Ídem] [3: Folio 8 y 9 Ídem] Lo expuesto, se reitera, al evidenciarse por el Tribunal que la solicitud elevada por el accionante a la fiscalía accionada, no fue resuelta de fondo acorde con el citado requerimiento, el cual constaba en el suministro de “información detallada sobre el marco fáctico que dio origen a la indagación seguida en su contra dentro de la causa con radicación 11001-60-00-102-2018-00331 y, copia de la noticia criminal correspondiente ”, de manera que el amparo otorgado en favor de los derechos fundamentales de la parte actora y la orden dispensada para efectivizar su pleno goce se advierte no solo necesaria para contener la amenaza de su transgresión sino además clara y razonable. 5.
En el referido mandato judicial, en modo alguno se mencionó la entrega a la parte actora de copia de la declaración rendida por Hernán Darío Giraldo Gaviria dentro del proceso 2018-00156 a la cual se hace mención en la impugnación, pues se insiste, lo que se dispuso fue que se atendiera la petición de fondo en procura de garantizar el derecho de defensa del peticionario, sin destacarse, en concreto y más allá de la noticia criminal, un documento del contenido de la actuación para su suministro, pues ello depende del análisis del investigador en punto a lo que no le implique un descubrimiento probatorio, salvedad que quedó consignada en el fallo objetado. 6.
En tal virtud, no se aviene con los argumentos de primera instancia la queja que se enrostra en el recurso y por consiguiente, la Sala mantendrá el amparo dispuesto por el Juez Colegiado de primer grado, puesto que el mismo se dirigió a que le fuera remitida al accionante copia de la noticia criminal y se le informaran las circunstancias que rodean el presunto delito por el cual se adelanta aquella, sin que ese último aspecto conllevara al descubrimiento de las labores investigativas que adelanta en dicha etapa la fiscalía accionada. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-.
CONFIRMAR el fallo recurrido. Segundo-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.-. Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8