CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de tutela HENRY TORRES SANTIBÁÑEZ Radicado 74156 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 Magistrada Ponente PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Aprobada acta número 188 STP7885-2014 Radicación 74156 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil catorce (2014) Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por HENRY TORRES SANTIBÁÑEZ, contra la FISCALÍA SEGUNDA DE LA UNIDAD DE JUSTICIA Y PAZ DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Precisó el demandante que el 28 de agosto de 2013 presentó petición a la Fiscalía Segunda de Justicia y Paz de “Bucaramanga”, donde “…solicité información sobre el expediente viajero número 50-950 relacionado con el trámite dado por la desaparición forzada de mi señor padre LUIS TORRES.” 2. Como hasta el momento no ha recibido respuesta, presenta tutela a fin de que se proteja la citada garantía. RESPUESTA A LA DEMANDA La autoridad accionada no se pronunció sobre la demanda propuesta.
Por Secretaría de la Sala, se informó que la Dirección Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz en Bogotá indicó que “…la Fiscalía 2 de Justicia y Paz, no queda en Bucaramanga ni en Barrancabermeja, sino en Bogotá, y que los procesos relacionados con hechos de Puerto Boyacá están a cargo de las Fiscalías 2 y 47 de Justicia y Paz que operan en esta ciudad, a donde se dirigieron los oficios No. 15578 y 15579 de esta Secretaría.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE Concederá la Sala protección al accionante pues, ante la falta de respuesta de la autoridad demandada, una vez dirigidos los oficios a la Fiscalía Segunda de Justicia y Paz con sede en Bogotá, debe darse aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, según la cual: Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa.
En ese sentido, se tiene por cierto que el actor elaboró petición el 28 de agosto de 2013 donde solicitó información sobre un proceso que se sigue por “ la desaparición forzada de mi padre” –fl. 3- y se tiene por cierto, también, que el citado escrito fue remitido a la Fiscalía demandada, máxime cuando se aportó copia de la guía de correspondencia respectiva – fl. 4 -, siendo que hasta el momento la autoridad no se ha pronunciado sobre lo solicitado, por lo que deberá hacerlo dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, para lo cual y procurando hacer más efectiva la protección, se le remitirá copia de la solicitud que el actor aportó a este diligenciamiento.
Aclara la Sala que el derecho a proteger es el debido proceso, no el de petición, pues se trata de una solicitud dirigida a una Fiscalía en virtud de las actividades que le competen en su función constitucional de investigar la presunta comisión de una conducta punible. Este tipo de asuntos se desenvuelven por la ley procesal penal y no por las disposiciones propias del procedimiento administrativo, cuyo Código expresamente indica que “(l)as autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales.” –artículo 2º, Inciso 3º- En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONCEDER amparo al derecho al debido proceso del accionante, en contra de la FISCALÍA SEGUNDA DE JUSTICIA Y PAZ DE BOGOTÁ. SE ORDENA a esta Fiscalía accionada que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, se pronuncie sobre la petición que el actor propuso el 28 de agosto de 2013.
REMÍTASE a la Fiscalía accionada copia de la petición que aparece a folio 3 de esta actuación. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA 1 6