Tutela 105150 ASEO MOVIL URBANO S.A.S SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7872-2019 Radicación n.° 105150 Acta 143 Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de ASEO MOVIL URBANO S.A.S. contra el fallo proferido el 22 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento.
Al trámite fue vinculado el Juzgado 22 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, así como las partes e intervinientes en el trámite constitucional.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Adriana Lucía Monroy Chambueta desempeñaba el cargo de Coordinadora Comercial y del Servicio al Cliente en la empresa ASEO MOVIL URBANO S.A.S., No obstante, tras padecer un accidente durante su jornada laboral, fue diagnosticada con «contusión de rodilla, otros trastornos de los meniscos y condromalacia de la rótula».
En tal virtud, la empresa accionante dio por terminada la relación laboral, pese a sus condiciones de salud y sin que mediara autorización del Ministerio de Trabajo. Por lo anterior, Monroy Chambueta, promovió acción de tutela con el propósito de obtener el reintegro, así como el pago de algunas acreencias laborales. La actuación fue conocida en primera instancia por el Juzgado 22 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías que, mediante fallo del 6 de marzo de 2019, negó el amparo pretendido.
Tras ser impugnada esa determinación, en proveído del 6 de abril siguiente, el Juzgado 51 Penal del Circuito de la misma ciudad con Función de Conocimiento la revocó. En su lugar, amparó de manera transitoria los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, mínimo vital y seguridad social de la aludida ciudadana y, además, dispuso su reintegro.
En criterio del apoderado judicial de la empresa accionante, el fallo de segunda instancia incurrió en defecto fáctico, «por inaplicabilidad del precedente judicial la existencia de una justa causa legal, permite no acudir al inspector de trabajo, pues se elimina la presunción discriminatoria, al sustentarse la decisión en una razón meramente objetiva».
En consecuencia, pidió que se deje sin efectos la sentencia de tutela de segunda instancia. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 9 de mayo de 2019, el Tribunal asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos. Los Juzgados 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 51 Penal del Circuito con Función de Conocimiento ambos de Bogotá relataron el transcurso de la actuación y defendieron la legalidad de sus decisiones.
Así mismo, solicitaron que se niegue el amparo pretendido. La primera instancia negó el amparo. Con sustento en la jurisprudencia constitucional sobre el tema, expresó que éste resulta inviable para cuestionar una sentencia expedida en otro procedimiento similar. El apoderado judicial de ASEO MOVIL S.A.S., impugnó el fallo. Insistió en los argumentos de la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Encuentra la Sala que desde la emisión de la sentencia C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la excepcional posibilidad de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional (Cfr. CC SU-1219 de 2001).
En el caso examinado, el apoderado judicial de ASEO MOVIL S.A.S., pretende que se revoque el fallo proferido el 2 de abril de 2019, por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, mediante el cual revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, amparó de manera transitoria los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, mínimo vital y seguridad social de Adriana Lucía Monroy Chambueta.
En consecuencia, dispuso su reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de similares condiciones, así como proceder a su vinculación al sistema de seguridad social y cancelar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, desde el 23 de enero de 2019 hasta la fecha en que se materialice. En tal virtud, la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de la autoridad judicial accionada al proferir la providencia reprochada.
Ello desbordaría su competencia e invadiría la de otro Juez Constitucional, más aún cuando la Corte Constitucional no se ha pronunciado respecto de la eventual revisión de la decisión controvertida. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de 22 de mayo de 2019 proferido por Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo solicitado por el apoderado judicial de ASEO MÓVIL URBANO S.A.S. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6