Tutela 105173 YOVANI ANDRÉS LÓPEZ LÓPEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7870-2019 Radicación n.° 105173 Acta 143 Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por YOVANI ANDRÉS LÓPEZ LÓPEZ contra la sentencia de tutela proferida el 27 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Dirección de Fiscalías Especializadas de Extinción del Derecho de Dominio – Fiscalía General de la Nación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 28 de diciembre de 2018 YOVANI ANDRÉS LÓPEZ LÓPEZ solicitó a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos de la Fiscalía General de la Nación que le informara si los bienes inmuebles con matrícula inmobiliaria 001-1339500, 001-1340474, 001-1340722, 001-1087968, 001-1087970, 001-98745, 001-924149, 001-786751, 001-295934, 001-295935, 001-295936, 001-924147, 001-924149 y 001-82399 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur «están vinculados o han estado vinculados a una investigación penal que se adelante o se haya adelantado en esa unidad o en cualquier otra que haga parte de la Fiscalía General de la Nación, por provenir de actividades ilícitas.» Sin embargo, denunció que a la fecha de interposición de la presente acción de tutela (24 Abr 2019), no ha obtenido respuesta.
En consecuencia, acudió a la jurisdicción constitucional con el propósito de demandar la protección de su derecho fundamental de petición y, a causa de ello, que se ordene a la accionada dar respuesta inmediata a su requerimiento. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 14 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción y corrió el traslado correspondiente a las autoridades aludidas.
La Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio informó que, mediante Oficio 014 del 15 de enero de 2019, dio respuesta a la petición elevada por la parte actora. En ésta, le precisó al demandante que los procesos de extinción de dominio son de carácter reservado y, por ende, no puede brindarle la información requerida. Así mismo, le advirtió que en los certificados de libertad y tradición se puede verificar si los predios reseñados tienen alguna limitación al derecho de dominio por trámites judiciales.
Por último, lo conminó a presentar su requerimiento ante la Sociedad de Activos Especiales y demás Direcciones Especializadas de Fiscalías por competencia. Informó, además, que la contestación fue remitida por correo certificado y, ante la imposibilidad de entregarla a su destinatario, fue enviada al correo electrónico señalado por el interesado.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de protección constitucional demandada y, en su lugar, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Lo anterior, tras verificar que en curso del presente trámite se dio respuesta al requerimiento efectuado por el accionante. YOVANI ANDRÉS LÓPEZ LÓPEZ impugnó el fallo.
Argumentó que sólo busca determinar que los inmuebles reseñados en su escrito se encuentran saneados y libres de cualquier gravamen o afectación al poder dispositivo, más no información detallada de los trámites en que ellos se hallen involucrados. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme lo consagra el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Durante el presente trámite el Tribunal de primera instancia encontró acreditada la configuración de un hecho superado, en razón a que la Dirección Especializada de Fiscalías de Extinción del Derecho de Dominio dio respuesta a la petición elevada por YOVANI ANDRÉS LÓPEZ LÓPEZ mediante oficio del 15 de enero de 2019, la cual fue remitida al correo electrónico abogadolopezlopez2007@gmail.com el 15 de mayo siguiente.
En ésta, además de señalarle la imposibilidad legal de hacer pública la información reservada de las investigaciones adelantadas por la Unidad de Extinción de Dominio, le reveló que no es competente para informar si en otras Direcciones de la Fiscalía General de la Nación o en la Sociedad de Activos Especiales se surte algún trámite relacionado con los predios identificados en su escrito del 28 de diciembre de 2018.
Sin embargo, la Dirección de Fiscalías Especializada accionada no remitió copia de la petición a las entidades o dependencias que considera competentes para adelantar el trámite respectivo, tal y como lo exige el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 y lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional (Cfr. T – 814 de 2005 y T- 173 de 2013, entre otras).
Como no se cumplió con el deber de dirigir las solicitudes presentadas por el demandante a esas autoridades, la respuesta no es constitucionalmente admisible y no es posible declarar la materialización del hecho superado, pues la vulneración del derecho de petición persiste. Se amparará, por tanto, el derecho de petición de YOVANI ANDRÉS LÓPEZ LÓPEZ, y se ordenará a la Dirección de Fiscalías Especializadas de Extinción del Derecho de Dominio que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión remita la solicitud presentada por el accionante el 28 de diciembre de 2018 a las dependencias competentes para dar respuesta a la misma.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. REVOCAR la sentencia del 27 de mayo de 2019 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negó el amparo invocado por YOVANI ANDRÉS LÓPEZ LÓPEZ para, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental de petición pretendido por el accionante. En consecuencia, se ordena a la Dirección de Fiscalías Especializadas de Extinción del Derecho de Dominio que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión remita la solicitud presentada por el accionante el 28 de diciembre de 2018 a las dependencias competentes para dar respuesta a la misma 2.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7