Tutela de 2ª Instancia 98685 Armando Barragán Junitico Eyder Patiño Cabrera Magistrado ponente STP7827-2018 Radicación n.° 98685 Acta 191 Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barrancabermeja, frente a la sentencia proferida el 27 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparo el derecho de acceso a la administración de justicia a Armando Barragán Junitico.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: Manifiesta el accionante que el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Barrancabermeja - Santander, lo condenó a 32 meses de prisión, como responsable del delito de inasistencia alimentaria, negando los mecanismos sustitutivos de la prisión. Señala que actualmente se encuentra privado de la libertad en Bogotá, por lo que la mencionada sede judicial remitió el proceso al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, el día 1º de febrero de los corrientes; sin embargo, dicha dependencia administrativa no le ha asignado Juzgado que vigile el cumplimiento de la pena y ante el cual radicar las peticiones correspondientes, ya que considera que tiene derecho a la libertad inmediata por haber reparado integralmente a la víctima.
En esos términos, impetra la protección de su derecho de acceso a la administración de justicia y que en tal virtud, se proceda de acuerdo con su requerimiento. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho de acceso a la administración de justicia incoado por el demandante. Estimó que no obstante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barrancabermeja actuó con diligencia y de conformidad con sus funciones, al remitir vía correo certificado, la copia del fallo de condena del accionante al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (lugar de reclusión del sentenciado) y que obra constancia del recibido el 14 de febrero de 2018, éste debía reiterar el envío de las diligencias completas al funcionario correspondiente y verificar su recibo efectivo.
Así mismo, ordenó al Coordinador del citado Centro de Servicios Administrativos, que una vez corrobore el recibido del expediente proceda de inmediato al trámite de asignación de Juez que vigile la condena impuesta al actor. LA IMPUGNACIÓN La titular del Juzgado Segundo Penal Municipal de Barrancabermeja solicitó se declare la improcedencia de la acción ante la inexistencia de vulneración alguna de derechos fundamentales del sentenciado, pues como lo indicó el Tribunal de primera instancia su actuar fue diligente y conforme a sus funciones.
CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si los demandados vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del interesado, por la supuesta omisión en remitir el proceso adelantado en su contra a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. 2. Caso concreto 2.1 El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. 2.2 De los elementos de juicio obrantes en la acción se conoce que Armando Barragán Junitico, fue condenado el 17 de febrero de 2017 a la pena principal de 32 meses de prisión por el delito de inasistencia, proceso radicado bajo el n°. 680816000136201404439, decisión que cobró ejecutoria el 1º de agosto del mismo año luego de que se hubiera declarado desierto el recurso de apelación interpuesto por su defensor. 2.3.
El 31 del mismo mes y año, el Juzgado libró orden de captura en su contra por haberse negado en la sentencia los subrogados penales, orden que finalmente se cumplió el 22 de enero de 2018, cuando el actor fue privado de su libertad en esta ciudad, con ocasión de la actuación penal. Ese mismo día fue puesto a disposición del despacho judicial, el cual libró comisión al Centro de Servicios Judiciales de Bogotá para que se librara la boleta de retención correspondiente a la Cárcel La Picota.
Una vez cumplida la comisión, el funcionario judicial remitió la actuación al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad [Reparto] de Bogotá, mediante el oficio n° 01576 del 1º de febrero de 2018, donde fue recibida el día 14 del mismo mes, según se aprecia en la fotocopia del comprobante de entrega expedido por la empresa de correos 472.
No obstante, el Coordinador del Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de esta Capital, informó que verificado el sistema de Gestión Siglo XXI y la base de datos de los procesos que recibe a diario se constató que allí no obra proceso alguno en contra del accionante. Así las cosas, es claro que en la actualidad no existe ninguna actuación que pueda ser reprochada a la autoridad judicial demandada toda vez que, como bien lo indicó el a quo la funcionaria procedió en la forma como le era exigido en cumplimiento de sus funciones, pero ante la información del Centro de Servicios Administrativos, que el expediente no se encontraba en su poder, esta situación efectivamente vulneraba los derechos fundamentales del accionante, quien al momento de presentar la demanda de tutela, llevaba alrededor de dos meses privado de su libertad sin que la vigilancia de su pena estuviera a cargo del juez natural.
Entonces, ante la urgencia que el asunto requería, la orden no podía ser otra que la proferida por el Tribunal de primera instancia, porque es el despacho de conocimiento quien tiene bajo su guarda y custodia el proceso y la forma mas rápida de repeler la posible vulneración de los derechos del actor, es que ésta fuera despachada de nuevo ante los juzgado de ejecución, pues de lo contrario también se podría atentar o poner en peligro otros derechos fundamentales de Barragán Junitico, como el derecho a la libertad, pues éste refirió elevará solicitud en ese sentido por haber efectuado la indemnización integral a la víctima.
En ese orden, al observarse probable vulneración o puesta en peligro de los derechos fundamentales invocados por el actor, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folios 17 a 18, cuaderno del Tribunal. � Folio 16 Cuaderno del Tribunal PAGE 7