CUI 54001220400020250017201 Número interno 145518 Tutela impugnación Franger Steven Pinzón Benavides CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente STP7825-2025 Radicación n°. 145518 Acta No. 121 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025). I. VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por Alba Cecilia Pinzón Benavides, quien manifestó actuar en calidad de agente oficiosa de FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES, contra la decisión emitida el 2 de mayo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante la cual declaró improcedente la demanda formulada contra el JUZGADO DÉCIMO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al trámite se vinculó al JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS AMBULANTE DE CÚCUTA, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE NORTE DE SANTANDER, la FISCALÍA ONCE ESPECIALIZADA DE CÚCUTA, el COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO de la misma ciudad, el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO y las partes e intervinientes en el proceso núm. 2025-80026.
II.
ANTECEDENTES 2. Alba Cecilia Pinzón Benavides manifestó actuar en calidad de agente oficiosa y madre de FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES, quien se encuentra privado de la libertad. 3. De lo allegado a la actuación se extrae que en contra de FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES se adelanta el proceso núm. 2025-80026, y en audiencia del 8 de marzo de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal de Arboledas declaró la legalidad de la captura de PINZÓN BENAVIDES, la Fiscalía le formuló imputación por la presunta comisión de los delitos de extorsión y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario; decisiones primera y tercera contra las que la defensa instauró recurso de apelación. 4.
La actuación fue asignada en segunda instancia al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Conocimiento de Cúcuta, que, en audiencia del 8 de abril del año en curso, confirmó las providencias recurridas. 5. Manifestó la señora Alba Cecilia Pinzón Benavides que el despacho de segundo grado, realizó una indebida valoración probatoria, hizo alusión a elementos materiales probatorios que no fueron aportados por el representante del ente acusador y no se pronunció en torno a una petición de nulidad invocada por la defensa. 6.
Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos fundamentales de su hijo FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES. En consecuencia, que se deje sin efecto la providencia emitida el 8 de abril de 2025, se ordene la práctica de una prueba pericial y se investigue a la titular del Juzgado Décimo demandado por extralimitación de funciones.
III. DECISIÓN IMPUGNADA 7. El 2 de mayo de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta declaró improcedente la protección invocada por Alba Cecilia Pinzón Benavides, al considerar que la mencionada ciudadana no tenía legitimidad en la causa por activa, pues: «(i) no ostenta la calidad de apoderado judicial del señor FRANGER STEVEN PINZON BENAVIDEZ (sic), (ii) no puede decirse que lo hace como representante legal, pues no se acredita dentro del presente trámite, que se trate de un menor de edad ni de una persona declarada interdicta, (iii) finalmente, no puede presumirse que actúa bajo la figura de la agencia oficiosa, debido a que no se evidencia acreditación de que a quien se pretende agenciar se encuentre imposibilitado para presentar esta demanda y ejercer sus derechos en nombre propio».
IV. LA IMPUGNACIÓN 8. Fue presentada por Alba Cecilia Pinzón Benavides, quien pidió la revocatoria de la decisión impugnada y en su lugar, se amparen los derechos invocados. Lo anterior, al advertir que la titular del Juzgado Décimo Penal del Circuito de Conocimiento incurrió en diversas irregularidades, dado que, desconoció pruebas, valoró de forma deficientes otras y a partir de apreciaciones subjetivas, no cuenta con otro mecanismo de defensa y su hijo es un tercero de buena fe, por lo que era procedente la tutela incoada.
V. CONSIDERACIONES 9. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, (modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación instaurada contra la decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. 10.
En el presente caso, la primera instancia declaró improcedente el amparo por falta de legitimidad por activa de la señora Alba Cecilia Pinzón Benavides, quien manifestó ser progenitora de FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES, privado de la libertad, por lo que le corresponde a la Sala determinar si le asistió razón a la primera instancia o si por el contrario se debe analizar la situación sometida al conocimiento del juez constitucional. 11.
Para el efecto, debe partir la Sala de lo establecido en el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, que dice: «…podrá ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.
Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales». 11.1. De este precepto se puede establecer la posibilidad de que el amparo sea solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, de forma directa, a través de representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe ser abogado titulado y contar con el mandato especial que lo autorice para instaurar la tutela o acudir a la figura de la agencia oficiosa. 11.2.
Además, en los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se halle imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar a su nombre un agente oficioso siempre y cuando demuestre siquiera sumariamente la limitante física o psíquica que le impide actuar a aquel directamente o a través de su representante. 11.3. Al respecto ha dicho la Corte Constitucional, lo siguiente: «La procedencia de la agencia oficiosa en los procesos de tutela es “excepcional” y está supeditada al cumplimiento de dos “requisitos normativos”: (i) la manifestación del agente oficioso de estar actuando en tal calidad y (ii) la imposibilidad del agenciado de defender directamente sus derechos.
Estos requisitos buscan preservar la autonomía de la voluntad del titular de los derechos fundamentales presuntamente amenazados o vulnerados y evitar que, “sin justificación alguna, cualquier persona pueda actuar en nombre y representación de otra alterando el orden constitucional y la finalidad misma de la agencia oficiosa”»[footnoteRef:1]. [1: CC T- 382 de 2021. ] 12.
En el presente caso, la ciudadana Alba Cecilia Pinzón Benavides manifestó actuar en calidad de agente oficiosa de FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES. 12.1. No obstante, no asumió la carga argumentativa que le correspondía, a efecto de demostrar que su hijo se encontrara imposibilitado para ejercer sus derechos directamente, pues se limitó a indicar que aquel se encontraba privado de la libertad en virtud de la medida de aseguramiento impuesta. 12.2.
Dicha situación por si sola no implica que FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES, se encuentre en una situación de tal entidad que no le permita acudir directamente a la acción de tutela, máxime que la experiencia diaria da cuenta de las múltiples demandas constitucionales presentadas por personas recluidas en centros carcelarios, que para el efecto acuden a la intermediación de las oficinas jurídicas o a los entes administrativos de cada penitenciaría. 12.3.
De manera que, aunque lo procedente era rechazar la solicitud de amparo, lo cierto es que le asistió razón a la primera instancia en el contenido de su decisión, pues Alba Cecilia Pinzón Benavides, no se encuentra legitimada para actuar en nombre de FRANGER STEVEN PINZÓN BENAVIDES, por lo que, advertida esa circunstancia, se confirmará la decisión objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR la decisión impugnada, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 9