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STP7821-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de Tutela Radicación N.° 105021 Fernando Coronel Fontalvo PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP7821-2019 Radicación N.° 105021 Acta 143 Bogotá D. C., once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por el apoderado judicial de FERNANDO CORONEL FONTALVO, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y los JUZGADOS 2º, 3º y 4º PENALES DEL CIRCUITO y 2º y 4º PENALES MUNICIPALES CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, todos de la citada localidad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculados el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA MARTA, el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES de esa ciudad y todas las partes e intervinientes en el proceso penal que se adelanta contra el demandante.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Contra FERNANDO CORONEL FONTALVO y otros individuos, se adelanta proceso penal por la posible comisión del delito de concierto para delinquir agravado. Para lo que interesa al trámite de tutela, ha de señalarse que el apoderado judicial de CORONEL FONTALVO solicitó la realización de audiencia de sustitución de medida de aseguramiento intramuros por domiciliaria.

Tal diligencia correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Santa Marta, que el 16 de octubre de 2018 se pronunció de manera desfavorable a los intereses de la defensa. Esa decisión fue objeto del recurso de apelación. La alzada correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, que en proveído del 8 de febrero de 2019 manifestó su impedimento para tramitarla, y remitió el expediente al despacho 3º homólogo.

En proveído del 15 de febrero de este año, el citado despacho judicial también planteó una circunstancia impeditiva y envió las diligencias al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta. A su vez, ese funcionario advirtió que no se había agotado en debida forma el trámite previsto en el art. 57 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:1] y, por consiguiente, remitió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial. [1: En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación.] El 26 de febrero siguiente, esa Colegiatura se abstuvo de emitir pronunciamiento y le ordenó al Juzgado Cuarto ahora accionado pronunciarse sobre las manifestaciones de impedimento de los jueces 2º y 3º.

En proveído del 29 de marzo de 2019, el juez se pronunció, exclusivamente, sobre la manifestación del despacho 2º y envió las diligencias al Tribunal que le retornó nuevamente la actuación para que resolviera lo pertinente frente al impedimento que también había planteado el titular del Juzgado 3º Penal del Circuito. Luego de las mencionadas incidencias procesales, en auto del 24 de abril de este año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta declaró fundada la manifestación impeditiva del despacho Segundo Penal del Circuito y asignó las diligencias al juez cuarto de esa especialidad.

Acude a la vía de tutela CORONEL FONTALVO por conducto de su apoderado. Se queja, en particular, por el considerable plazo que ha transcurrido para la resolución del recurso de apelación propuesto contra el auto que negó la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento en centro carcelario, por cuenta de dilaciones ajenas a la defensa.

Señala que, con ese proceder, los accionados han dilatado la definición de la situación jurídica de su prohijado, quien además tiene derecho a la libertad en tanto se satisfacen las previsiones normativas contenidas en la Ley 1095 (sobre hábeas corpus) y agotó todos los mecanismos de defensa procedentes para restablecer ese derecho. Pide, por esas razones, que se tutelen sus derechos fundamentales y en esa vía, que se ordene la libertad inmediata de CORONEL FONTALVO.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS 1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Santa Marta se refirió las distintas audiencias que en sede de control de garantías ha solicitado el defensor de CORONEL FONTALVO y que se adelantaron en debida forma. Agregó que si bien propuso una nueva diligencia de esa naturaleza, desistió de su realización porque «los acusados fueron condenados… y que se encuentra pendiente la audiencia de lectura de fallo».

Añadió que ha cumplido las labores a su cargo y por esa razón, en lo que es del ámbito de sus competencias, la tutela no puede prosperar. 2. El representante de víctimas reconocido dentro del proceso penal advirtió que en aquella actuación se han suscitado múltiples dilaciones atribuibles a los defensores de los encartados y por cuenta del abundante material probatorio no es posible acceder a la pretensión de libertad que se impetra por esta vía. 3.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta hizo un recuento de la actuación en los trámites de su cargo y señaló que los reclamos que propone el defensor del demandante son ajenos a sus actuaciones, quien además puede acudir a la acción de hábeas corpus para la defensa de sus derechos. 4. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta también narró las incidencias de la actuación. Dijo que el 10 de mayo del año que avanza recibió el expediente de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad y en auto del 14 de mayo siguiente fijó el 25 de junio del año que avanza, para llevar a cabo la audiencia de lectura del auto que resuelve el recurso de apelación propuesto contra lo decidido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal.

Agregó, que desde su posesión en el cargo ha llevado a cabo «ingentes labores» para superar la congestión que aqueja a ese despacho y ha procurado obrar con celeridad en el trámite del demandante. También dijo que ha procurado garantizar los derechos fundamentales del procesado. 5. Los demás vinculados al trámite guardaron silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[footnoteRef:2], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por el apoderado judicial de FERNANDO CORONEL FONTALVO, que se dirige, entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. [2: Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.] 2.

La queja del apoderado judicial del accionante se centra, en lo fundamental, en que aun cuando ha transcurrido un considerable plazo, no se ha resuelto el recurso de apelación que instauró contra la decisión que, en sede de control de garantías, le negó la sustitución de la medida de aseguramiento intramuros que pesa en contra de su prohijado.

Es verdad que, por causas ajenas a la voluntad del accionante, se ha dilatado de manera inexcusable la decisión que, en sede de segunda instancia, compete, en la actualidad, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta. Sin embargo, el despacho en cita no ha sido ajeno a esa situación, al punto que reconoce en la tutela que ha velado por obrar «con celeridad» en el caso del demandante, habida consideración de la congestión laboral que lo aqueja.

De igual manera, precisó en su respuesta que decidirá el recurso de apelación el próximo 25 de junio del año que avanza. Esa razón basta para no disponer la tutela de los derechos del actor. Además, ha de añadirse, que la mora que se presenta en este caso no se debe a la falta de diligencia de ese servidor, sino a la ingente carga laboral que lo aqueja.

Ante tales situaciones no intervendrá en este caso el juez de tutela porque, de todas maneras, está próximo a definirse el recurso vertical que echa de menos el actor. Ello impone negar el amparo constitucional invocado, por la existencia de circunstancias que justifican la dilación que motivó al libelista a acudir a la tutela. No obstante lo anterior, como aún está pendiente de ser resuelta la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento que impetró el defensor del demandante, se prevendrá al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta para que agote en la fecha por él establecida, la resolución de ese asunto.

Finalmente, la discusión sobre el derecho a la libertad que, eventualmente, podría asistirle al actor, debe ser agotada por los cauces correspondientes, ante una solicitud de libertad en sede de control de garantías o bien por vía de la acción constitucional de hábeas corpus, atendiendo al carácter residual del mecanismo de tutela. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NEGAR el amparo constitucional invocado.

PREVENIR al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta para que agote en la fecha por él establecida, la resolución del recurso de apelación que impetró el defensor del demandante contra el auto que negó la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9