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STP778-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Decreto 2591 de 1991Ley 1755 de 2015

Rad. 102329 Didier Escobar Sánchez Impugnación JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP778-2019 Radicación n.° 102329 (Aprobación Acta No.21) Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Didier Escobar Sánchez contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 28 de noviembre de 2018, que denegó el amparo formulado contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja con Función de Conocimiento y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad Cómbita.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[footnoteRef:1] [1: Folios 87 a 91, cuaderno 1.] El Interno DIDIER ESCOBAR SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.624.929, instauró en nombre propio, acción de tutela en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tunja y el área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, por la presunta transgresión de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, con base en los siguientes hechos (fls. 1-3): Manifiesta que el pasado 22 de octubre de 2018 presentó una petición ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tunja, solicitándole información acerca del incidente de desacato donde figura como accionante, trámite al cual le dio apertura en auto del 11 de septiembre del año en curso, sin embargo a la fecha no ha obtenido ningún pronunciamiento de fondo al respecto.

Pretende se amparen sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, en consecuencia se ordene al Juzgado accionado proceder a resolver de fondo el incidente de desacato, así mismo que el área jurídica del centro de reclusión de Cómbita le notifique en debida forma la respectiva determinación adoptada por el Despacho. Anexó copia de la solicitud del 22 de octubre de 2018 (fl. 4).

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante decisión adoptada el 28 de noviembre de 2018, denegó la tutela invocada al evidenciar que en el trámite de esta acción constitucional el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja con Función de Conocimiento resolvió de fondo el incidente de desacato promovido por el accionante y realizó las actuaciones necesarias para notificarlo de la decisión adoptada.[footnoteRef:2] [2: Folios 34 a 45, cuaderno 1.] LA IMPUGNACIÓN El 30 de noviembre de 2018, en la diligencia de notificación, el accionante interpuso recurso de impugnación, sin presentar sustento alguno.[footnoteRef:3] [3: Folio 48, cuaderno 1.] CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el accionante contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.

El problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si en relación con la solicitud elevada por el accionante el pasado 22 de octubre de 2018, es procedente confirmar el fallo de tutela de primera instancia, mediante el cual se denegó el amparo invocado. Análisis del caso concreto. El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales porque aunque el 22 de octubre de 2018 requirió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja con Función de Conocimiento para que le informara sobre las resultas del incidente de desacato que promovió en el marco de la acción de tutela radicada bajo el número 2018-00032.

Sobre el particular, la Sala debe recordar que el derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y reglamentado mediante la Ley 1755 de 2015, no procede para poner en marcha el aparato judicial o para que los servidores públicos cumplan con sus funciones jurisdiccionales.[footnoteRef:4] [4: Cfr. CC C-315 de 2012, CSJ SCP STP1905-2018, 13 feb 2018, rad. 96443;

STP7412-2018, 05 jun 2018, rad. 98179; entre otras.] En ese sentido, la solicitud a partir de la cual el accionante eleva su solicitud de amparo se corresponde con un procedimiento legalmente regulado, por lo que las actuaciones adelantadas para tramitarlo guardan relación con el debido proceso. En lo que concierne a la presunta vulneración de este derecho fundamental, se advierte que el Juez de tutela de primera instancia revisó las actuaciones adelantadas en el marco del incidente de desacato formulado por el accionante, estableciendo que el mismo fue tramitado de conformidad con el debido proceso, inclusive en lo que concierne al trámite de notificación de la determinación adoptada.

Como efectivamente se constata que las actuaciones adelantadas en el marco de la acción de tutela radicada bajo el número 2018-00032 se corresponden con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el accionante no señaló cuál es su motivo de disenso, y en todo caso la acción de tutela no es una instancia adicional para valorar el cumplimiento de las órdenes que fueron impartidas en ese expediente constitucional, lo procedente es confirmar el fallo de tutela de primera instancia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia. 2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. 3. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6