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STP7777-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

Tutela 92054 RICARDO JAMES CASTRO RAMÍREZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7777-2017 Radicación 92054 (Aprobado Acta No.179) Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por RICARDO JAMES CASTRO RAMÍREZ, contra la sentencia proferida el 5 de mayo de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la actuación se establece que RICARDO JAMES CASTRO RAMÍREZ se encuentra recluido en el Establecimiento Carcelario EPMSC de Chocontá, descontando la pena de 72 meses de prisión impuesta el 31 de octubre de 2012 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Altamira, tras ser declarado penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar.

Informó el peticionario que mediante auto del 24 de marzo de 2017 el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá le negó la libertad condicional que requirió. El apoderado del interesado interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la anterior determinación, los cuales están pendientes de ser desatados.

En criterio del accionante, la decisión del despacho accionado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, pues ha demostrado un buen comportamiento. Por tal motivo, solicitó al juez constitucional que disponga su libertad inmediata. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 1º de noviembre de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la demanda y corrió el traslado al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá. Durante el término de traslado el despacho accionado relató el trascurso de la actuación y defendió la legalidad de su decisión. En lo esencial, resaltó que le negó la libertad condicional porque pese a que en los dos últimos periodos su conducta fue calificada como buena, tal lapso no es suficiente para deducir un compromiso serio con el tratamiento que ha recibido y, por ello, evidenció la necesidad de su continuidad.

El Tribunal negó el amparo. Señaló que corresponde al funcionario de conocimiento definir la viabilidad o no de acceder a la libertad condicional pretendida, pues al juez constitucional le está vedado intervenir en procesos en curso. El actor impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse en segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Cundinamarca.

De entrada, advierte la Sala que la decisión judicial por medio de la cual el juzgado accionado negó la petición de libertad condicional invocada a favor del sentenciado, de fue controvertida con la interposición del recurso de reposición y en subsidio apelación y, por ello, está surtiendo el trámite respectivo ante el juzgado accionado y se encuentra pendiente de resolver.

Así las cosas, es manifiesto que la intervención del juez constitucional está vedada, pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso.

Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. Además, en contraste a lo señalado el demandante, no está acreditada una situación que haga forzosa la intervención del juez constitucional.

Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 5 de mayo de 2017, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo solicitado por RICARDO JAMES CASTRO. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5