Micelio
STP7771-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

Tutela 92159 EDISON FABIAN GONZALEZ SIERRA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7771-2017 Radicación 92159 (Aprobado Acta No.179) Bogotá D.C., primero (1°) de junio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ÉDISON FABIÁN GONZÁLEZ SIERRA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 22 de junio de 2016, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Neiva con Función de Conocimiento condenó a ÉDISON FABIÁN GONZÁLEZ SIERRA a 264 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. La defensa interpuso el recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

El peticionario acudió ante la jurisdicción constitucional para denunciar que han trascurrido más 10 meses sin que se haya resuelto la alzada, lo cual considera una transgresión a sus derechos fundamentales. En consecuencia, solicitó que se ordene a la autoridad accionada resolver el recurso sin dilaciones, en tanto la demora afecta su situación jurídica.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 23 de mayo de 2017, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado respectivo. Al trámite fue vinculado el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Neiva con Función de Conocimiento. El Tribunal accionado se opuso a la prosperidad de la solicitud, informando que tiene una gran cantidad de expedientes a su cargo y debe resolverlos en estricto orden de llegada.

Sostuvo que mediante oficio 1496 del 20 de febrero de 2017, le informó al actor que el recurso de apelación estaba en trámite y que una vez se tomara la correspondiente decisión se procedería a su notificación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente este cuerpo colegiado por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

La inconformidad relacionada con el vencimiento de términos procesales dentro de una actuación penal puede ser expuesta mediante la recusación de los funcionarios judiciales o a través de la vigilancia judicial administrativa por parte de la Procuraduría General de la Nación. Es más, el actor también tiene la posibilidad de dirigirse al juez disciplinario del funcionario y formular la correspondiente queja, según lo dispuesto en los artículos 34-2, 35-7, 35-8, 48-62 y 50 de la Ley 734 del 2002, con el fin de que sean tomados los correctivos establecidos en la misma legislación. Esos son, por tanto, los mecanismos a los cuales debe acudir el demandante y no a la acción de tutela, que no es sustitutiva de los procedimientos legales.

En casos similares la Sala ha señalado y lo reitera: Como se observa con facilidad, la ley otorga varios mecanismos a las partes para que puedan hacer cumplir los plazos dentro de la actuación penal, con la finalidad de resguardar el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas, de ahí que es nítida la imposibilidad de tomar la vía de la tutela para eventos como el que ahora ocupa la atención de la Sala.

A más de lo anterior, de entrometerse el juez de tutela a terciar en estos trámites, de igual manera quebrantaría a no dudarlo el derecho a la igualdad, por cuanto dispondría la emisión de pronunciamiento sin acatar el respeto debido a los turnos en los Despachos, en virtud de la carga laboral que menciona el despacho accionado. (CSJ STP, 13 Nov 2014, Rad. 76935).

En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. NEGAR la acción de tutela presentada por ÉDISON FABIÁN GONZÁLEZ SIERRA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2