Tutela 92212 MESÍAS BONILLA DELGADO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7768-2017 Radicación n° 92212 (Aprobado Acta No.179) Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado especial de MESÍAS BONILLA DELGADO contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite fueron vinculadas la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esta ciudad y las partes e intervinientes reconocidos en el proceso que será descrito a continuación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: MESÍAS BONILLA DELGADO demandó a Bancolombia S.A., para obtener su reintegro al cargo de cajero principal por despido sin justa causa, el pago de las prestaciones dejadas de percibir y los perjuicios morales y materiales que llegare a demostrar. En subsidio a las pretensiones relacionadas con el reintegro, reclamó la indemnización convencional por despido injustificado.
El 31 de julio de 2009, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esta ciudad condenó a la demandada al pago de la suma correspondiente a $59.147.835 debidamente indexada, por concepto de indemnización por despido sin justa causa. La determinación fue apelada y confirmada el 30 de septiembre de 2011 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad.
En desacuerdo, ambas partes interpusieron el recurso extraordinario. El 1° de febrero de 2017, la Sala de Casación Laboral de esta Corte casó la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, absolvió a Bancolombia S.A de todas las pretensiones de la demanda fundamentadas en el despido injusto y declaró probadas las excepciones de fondo. Tal determinación, adujo el apoderado del actor, quebranta los derechos fundamentales de aquél, toda vez que incurrió en un defecto fáctico al valorar las pruebas y desestimar los resultados de la investigación penal adelantada contra BONILLA DELGADO, en la cual se desligó del hurto sucedido en la entidad bancaria.
Agregó que para el actor existe un perjuicio irremediable derivado de la determinación censurada y su estado de salud, en tanto padece cáncer. Por lo cual, la tutela es el único mecanismo idóneo para restablecer sus garantías fundamentales y dejar sin efecto dicha sentencia. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 23 de mayo de 2017, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados.
Ninguno contestó dentro del término concedido. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 y el Acuerdo 006 de 2002, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Advierte la Sala que la acción de amparo no tiene connotación alternativa o supletoria, es decir, que su ejercicio no puede darse en forma paralela a los medios de defensa judiciales comunes, ni tampoco se instituyó como último recurso al cual se pueda acudir cuando aquellos no se ejercitan, o habiéndolo hecho, resultan desfavorables al interesado.
En el caso concreto, la decisión judicial objeto de reproche estuvo precedida del análisis serio y ponderado de la demanda de casación y la aplicación de la normativa pertinente, lo que llevó a la conclusión de que el empleador -Bancolombia S.A.- sí acreditó la justificación en la terminación unilateral del contrato laboral suscrito con MESÍAS BONILLA DELGADO, consistente en la grave negligencia que pone en peligro la seguridad de las personas o de las cosas, prevista en el artículo 7º del D. 2351 de 1965, parte a), numeral 4º y en el artículo 67, literal c) del reglamento interno de trabajo.
Por ello, absolvió a la entidad bancaria de todas las pretensiones de la demanda fundamentadas en el despido injusto. En efecto, la Sala Especializada estudió cuidadosamente los medios de conocimiento recaudados en las instancias, lo que le permitió determinar que, el actor no tomó las precauciones de seguridad debidas según lo exigía su cargo, lo que aflora la negligencia grave de su parte y por tales motivos se terminó unilateralmente el contrato.
Además, se aclaró que el Tribunal incurrió en la apreciación errónea de la prueba, pues de ésta claramente se desprenden los mecanismos de seguridad con los que contaba el banco relacionados con el aprovisionamiento de los cajeros automáticos, entre ellos el sistema de esclusas, cuyo manejo no se hizo debidamente por el accionante, siendo su responsabilidad de acuerdo con su confesión. La falta de precaución del empleado al abrir la puerta externa del cajero por donde ingresaron los asaltantes se torna en una grave negligencia. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la controvertida en este trámite, que hizo tránsito a cosa juzgada, sólo porque el demandante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de la interpretación de la legislación pertinente.
Por último, debe aclararse que la decisión censurada no implica en sí misma la existencia de un perjuicio irremediable. Es decir, aquél no puede configurarse pretendiendo contrariar el criterio interpretativo adoptado por los funcionarios competentes al interior de los procesos laborales. En consecuencia, la Sala negará la protección demandada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela presentada por el apoderado especial de MESÍAS BONILLA DELGADO contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 7