CUI 11001020400020220058000 Número Interno 123068 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP7748-2022 Radicación #123068 Acta 75 Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022). VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por BLANCA RUBY HOYOS ZAPATA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, así como, las demás partes e intervinientes en el proceso penal identificado con el radicado 7611310700220110007000.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 25 de junio de 2013, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle), condenó a BLANCA RUBY HOYOS ZAPATA a 108 meses de prisión, tras encontrarla penalmente responsable de los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito. No le concedió ningún beneficio penal, razón por la cual, se encuentra privada de la libertad en el Centro de Reclusión de Mujeres La Badea de Dosquebradas (Risaralda).
La vigilancia de dicha sanción está a cargo del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira. Por medio de su apoderado judicial, HOYOS ZAPATA solicitó el sustituto de la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, en aras de garantizar la protección del interés superior de su menor hija. Y, el 1º de junio de 2021, el juzgado de ejecución negó tal pretensión. Argumentó que no cumplía con los requisitos legales y jurisprudenciales establecidos para acceder al sustituto.
Inconforme con la anterior decisión, la accionante interpuso recurso de apelación. El 9 de diciembre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira confirmó la decisión de primera instancia. Por tal razón, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y familia.
En consecuencia, solicitó dejar sin efectos las decisiones judiciales adversas a sus intereses y, en su lugar, se le conceda la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 28 de marzo de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y a la autoridad vinculada.
Mediante informe del 31 de marzo siguiente la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira se opuso a la prosperidad del amparo. Narró el trámite surtido en la actuación y defendió la legalidad de la decisión reprochada, la cual allegó. El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, luego de efectuar un recuento de toda la actuación seguida contra la parte actora, pidió que se deniegue la presente demanda.
Compartió acceso al expediente electrónico. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Pretende la demandante que por medio de la acción constitucional se dejen sin efectos los autos del 1º de junio y 9 de diciembre de 2021, proferidos, en su orden, por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. Y, en su lugar, se le conceda la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia.
Encuentra la Corte que los razonamientos planteados en las providencias controvertidas son ajustados a derecho, porque tienen soporte en las disposiciones legales pertinentes y la jurisprudencia aplicable. El contraste de ese marco jurídico con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión. En efecto, tras la valoración de las pruebas obrantes, el Juzgado de ejecución de penas advirtió, tal y como lo hizo posteriormente el Tribunal accionado, que en el caso específico no era procedente reconocer el sustituto de la prisión domiciliaria reclamada, pues al analizar el informe de la visita domiciliaria que realizó la trabajadora social a la menor, encontró que aquella tiene garantizados de manera integral sus derechos fundamentales, sin haberse observado necesidades de nutrición, salud, vestuario o vivienda.
Tampoco está desprotegida, en estado de abandono o indefensión. No se demostró la ausencia de ayuda de los demás miembros del grupo familiar, a pesar de que en la sentencia de condena se hizo alusión a un núcleo familiar extenso tanto paterno como materno -abuelos, tíos, sobrinos y hermanos- que residen en el cercano municipio de Cartago (Valle).
En ese orden de ideas, la autoridad judicial concluyó que no era permitido sustituir la prisión intramural por la domiciliaria, conforme con las exigencias de las Leyes 750 de 2002 y 1232 de 2008. Con todo, es claro que los derechos de la menor están garantizados. Adicionalmente, el juzgado de ejecución de penas ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- realizara una intervención al caso concreto.
Así, se llevó a cabo una valoración socio-familiar de verificación de derechos que fue satisfactoria, con la recomendación de incorporarla al sistema de Salud en Pereira y brindarle una atención psicológica integral. En efecto, se adelantaron los trámites ante la EPS Servicio Occidental de Salud. De manera que, se reitera, entonces, no se aprecia un escenario de abandono o desprotección para la niña. Así las cosas, aunque la accionante no comparte o tiene una comprensión opuesta de los razonamientos concretados en dichas decisiones, sustentadas, además, con criterio razonable a partir de los hechos probados y la normativa aplicable, el principio de autonomía de la función jurisdiccional impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas (artículo 228 de la Carta Política).
En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR la acción de tutela promovida por BLANCA RUBY HOYOS ZAPATA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Permiso FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1