Radicación No. 98696 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente STP7697-2018 Radicación n.° 98969 Acta n.° 191 Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018). V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la Jefe del Grupo Consulta de Información en Base de Datos, Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, contra la sentencia adoptada el 22 de mayo de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la cual concedió la tutela para los derechos fundamentales de petición y habeas data del ciudadano RICARDO ALBERTO MÉNDEZ PINILLA.
I.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA El ciudadano RICARDO ALBERTO MÉNDEZ PINILLA promovió mediante apoderado demanda de tutela, en procura de amparo para el derecho fundamental de habeas data que afirmó conculcado por la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En sustento de la acción, refirió el libelista que el señor MÉNDEZ PINILLA estuvo privado de la libertad 42 meses, por cuenta del proceso No. 816 que cursó ante el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, en el que mediante auto de fecha 3 de agosto de 2006, se decretó la extinción de la pena, a pesar de lo cual el antecedente le figura vigente, siendo requerido por la Dirección Nacional de Migraciones en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, país en el que actualmente reside.
Relató que al acudir ante el juzgado en mención, se le indicó que había sido suprimido y los procesos de aquel entonces fueron remitidos al Archivo Central, razón por la que no le recibieron el derecho de petición elevado para obtener el certificado de paz y salvo por la extinción de la pena. Se dirigió entonces por escrito al Archivo Central el 16 de noviembre de 2017, donde le comunicaron el 20 de diciembre de 2017, que no fue posible encontrar registro alguno del proceso.
Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional le respondió con radicado S-2018-/ARAIC-GRUCI-1.10 expidiéndole certificado donde se indica que RICARDO ALBERTO MÉNDEZ PINILLA no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales, sin embargo, dicho documento no tiene validez para la República Argentina por cuanto no se aviene al requerimiento que se le hiciera el 3 de marzo de 2017, de ahí que se declaró su expulsión del país dentro del expediente 91232-2016, debido a esa anotación de antecedentes judiciales.
Es así, que puso en conocimiento de tal situación a la Fiscalía General de la Nación, con radicado 20186110260942, a la Cancillería y al Area Administrativa de Información Criminal en radicados recibidos el 8 de marzo de 2018. Además, al actual Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, le remitió vía correo electrónico el 4 de mayo de 2018, solicitud de paz y salvo y certificado de antecedentes judiciales para gobierno extranjero con fines migratorios.
En consecuencia, peticionó que como medida de restablecimiento del derecho fundamental invocado, se ordene a la entidad o autoridad que corresponda, la expedición del “ PAZ Y SALVO ” o extinción definitiva de la pena impuesta en el proceso No. 816, “ PARA GOBIERNO EXTRANJERO CON FINES MIGRATORIOS, en los términos que exige la DIRECCIÓN NACIONALDE MIGRACIONES DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA ”, teniendo en cuenta que la deportación del accionante es inminente.
II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 9 de mayo de 2018 el Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda, ordenando la notificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, la Oficina de Administración y Apoyo Judicial del Complejo Judicial de Paloquemao y la Coordinación Archivo Central - Bodega Fontibón de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca.
La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL hizo saber que se le informó al accionante con oficio No. S-2018-010064/ARAIC-GRUCI-1.10 de fecha 23 de enero de 2018, que se actualizó el sistema con la extinción de la pena decretada respecto de la sentencia condenatoria que registra, según proceso adelantado por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, advirtiéndole al peticionario que no es posible suprimir dicha anotación del sistema, por cuanto se trata de un antecedente penal de conformidad con el artículo 248 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 166 de la Ley 906 de 2004.
El Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que en este caso para que el certificado de antecedentes judiciales tenga plenos efectos legales en la República de Argentina, el interesado debe adelantar el trámite de apostillado en línea en el link que para el efecto tiene la cancillería: http://www.cancillería.gov.co/tramites_servicios/apostilla_legalizacion_en_linea/tramite.
El Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá acudió al trámite, indicado que no cuenta con información alguna sobre el expediente que referencia el accionante. Similar informe ofrecieron el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca y la Oficina de Administración y Apoyo Judicial del Complejo Judicial Paloquemao.
III. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Bogotá tuteló los derechos fundamentales de petición y habeas data del accionante, en tanto advirtió que en las respuestas ofrecidas por la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL al peticionario, en particular las contenidas en los oficios del 25 de agosto de 2017 y 16 de marzo de 2018, se observa una contradicción muy puntual, y es que a pesar de indicar que ya se decretó la extinción de la pena, en el encabezado del comunicado aparece la leyenda “ SENTENCIA CONDENATORIA: VIGENTE ”, ambigüedad que obliga al juez constitucional a intervenir para que se corrija, pues esa información no podría ser utilizada por el petente ante cualquier autoridad nacional o extranjera, máxime cuando lo pretendido por el actor es tener claramente establecido el estado del proceso y la condena impuesta.
Para hacer efectivo el amparo, ordenó a la entidad tutelada que dentro de un término perentorio “ proceda a contestarle en debida forma al accionante los diversos derechos de petición presentados -a nombre propio o por apoderado-, en el sentido que corresponda, y de acuerdo con los soportes que tenga a su disposición, para subsanar el sentido contradictorio de sus respuestas del 25 de agosto de 2017 y 16 de marzo de 2018…además, que le certifique por aparte al accionante el estado de esa anotación de antecedentes en el citado proceso ”.
De otra parte, se abstuvo de tutelar derecho alguno frente al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, la Oficina de Apoyo Judicial del Complejo Judicial de Paloquemao y la Coordinación de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, tras precisar que no se avizora irregularidad alguna en su actuar.
IV. LA IMPUGNACIÓN La Jefe del Grupo Consulta de Información en Base de Datos, Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional impugna el fallo de tutela, manifestando que frente a la primera pretensión del actor, dirigida a que se expida paz y salvo respecto de la actuación que cursó ante el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, ello no se encuentra dentro de sus funciones.
Y en cuanto a los derechos de petición elevados por el accionante, precisa que cada uno de ellos fue atendido en forma oportuna y de fondo, sin que ello implique que deba accederse a lo solicitado como lo pretende el peticionario, esto es, ordenar la cancelación del antecedente judicial o en su defecto, ocultarlo, porque de hacerlo se faltaría a la verdad y podría generar para el servidor público que expida el documento una falsedad.
Señala que contrario a lo concluido por el Tribunal, no puede predicarse que la información entregada sea ambigua o contradictoria, porque el resultado final en el registro es que la actuación cuenta con la “ EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA ”. Por lo demás, destaca que la orden impartida a esa Dirección tiene dos componentes: (i) contestar en debida forma los derechos de petición y, (ii) que certifique por aparte el estado anotación, situación que genera los siguientes interrogantes ¿no bastaría con el primer punto de la orden?, si en la respuesta ofrecida al accionante y su apoderado se señala que el estado de la sentencia condenatoria es la “ EXTINCIÓN DE LA CONDENA ”.
¿A qué se refiere el segundo punto?, tal vez a señalar que el registro se encuentra inactivo, dado que el mismo debe permanecer activo con su respectiva actualización de la extinción de la condena, con el fin de ser comunicado a las autoridades judiciales de conformidad con el Decreto 0233 de 2012, artículo 2º, numeral 4º. Es así que precisa, frente a la certificación aludida que el Decreto 019 de 2012 suprimió el certificado judicial, razón por la que en materia de antecedentes penales se direcciona a la consulta en línea que establece el artículo 94 ibídem, cuyo registro fue remitido al accionante para dar cumplimiento al fallo de tutela.
Como consecuencia de lo anterior, peticiona que se revoque la sentencia de primera instancia y se nieguen las pretensiones formuladas en contra de la Dirección de Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada por la parte accionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
En los términos que ha sido propuesta la impugnación, se tiene que la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional se muestra inconforme con el amparo concedido, en tanto sostiene que no existe información contradictoria en la respuesta entregada al accionante mediante oficios del 25 de agosto de 2017 y 16 de marzo de 2018.
Contrastado así el contenido de las comunicaciones referidas, surge evidente que la entidad accionada consignó en ellas información ambigua que no ofrece total claridad respecto del estado actual de la condena proferida en contra de RICARDO ALBERTO MÉNDEZ PINILLA por parte del Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogotá, pues habiéndose declarado la extinción de la pena desde el año 2006 y aun conociendo de las consecuencias jurídicas que ello implica para el proceso, no existe justificación alguna para incluir, como se hizo, la observación donde se indica que la sentencia condenatoria se encuentra vigente, por lo que la réplica que en ese sentido eleva el recurrente no será acogida en esta sede.
No sucede lo mismo con la segunda parte de la orden emitida a la accionada, consistente en expedir certificación sobre el estado de la anotación de antecedentes por cuenta del mencionado proceso, toda vez que con la aclaración de la respuesta que con ocasión de la primer parte de la orden de amparo expidió la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, se entiende zanjada cualquier imprecisión que pudiera persistir al respecto, resultando innecesaria la emisión de documento adicional que reafirme aquello que ya fue manifestado, conforme así se advierte de la lectura del oficio de fecha 29 de mayo de 2018 dirigido al señor MÉNDEZ PINILLA que fuera allegado para acreditar el cumplimiento del fallo de tutela, en el que se hace expresa alusión al estado actual de la condena luego de declarada la extinción de la pena, lo que impone ajustar el numeral segundo de la sentencia impugnada en el sentido de excluir la parte complementaria de la orden que emitió el juez de tutela.
Basten las anteriores motivaciones para impartir confirmación, con la modificación anunciada, a la sentencia objeto de alzada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1.- Confirmar el fallo objeto de censura, modificando el numeral segundo de la parte resolutiva en el sentido de excluir de la orden emitida a la accionada, la expedición de la certificación sobre el estado de la anotación de antecedentes, conforme a las anteriores motivaciones. 2.- Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remítase el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA º NUBIA YOLANDA NOVA GARCÌA Secretaria 2